Corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
Advertido error en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:
Página 17024/13, en el apartado 12.a).5.b Criterios correctores de valoración.
Donde dice:
«b) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 1.500 horas lectivas anuales en una misma aula.»
Debe decir:
«b) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales en una misma aula.»
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