Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras (Cádiz). (PP. 2721/2023).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFA 1 CONCEPTO TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
TARIFA 2 CONCEPTO TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
Carrera mínima 4,05
Bajada de bandera 1,42
Por cada km recorrido 0,84
Hora de espera o de parada 19,82
La tarifa 1 será de aplicación los días laborables desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas.
Carrera mínima 5,09
Bajada de bandera 1,81
Por cada km recorrido 1,08
Hora de espera o de parada 24,73
La tarifa 2, se aplicará en los siguientes supuestos:
• Días laborables desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
• Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de junio, además de los días 24 y 31 de diciembre, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas.
La carrera mínima, aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio tanto en tarifa 1 y tarifa 2.

SUPLEMENTOS
CONCEPTO EUROS (IVA INCLUIDO)
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,51
Por cada animal (perro/gatos), excepto perros guías 1,25
Al espigón de Isla Verde, Muelle de Navío, Pelayo y El Faro 2,13
Servicio desde las paradas del Puerto, Estación de Autobuses y RENFE 1,03
A Botafuegos, Prisión, zona Club Hípico, Chorrosquina y Las Herrizas 1,03
Servicios realizados durante la Feria de Junio, desde o hacia el recinto ferial desde las 22:00 hasta a las 06:00 horas 1,03
Los sábados, domingos, festivos y días de feria desde las 2 horas hasta las 7 horas 1,10
Los días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 0 horas hasta las 24 horas 1,66

Todas estas tarifas llevan el IVA incluido.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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