Anuncio de 20 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica resolución por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del Proyecto de planta solar fotovoltaica en t.m. de Teba (Málaga). (PP. 8027/2023).

Nuestra referencia: SE/REH.

Expediente: CG-839.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-839, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 7.6.2023, tiene entrada en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, solicitud de la sociedad mercantil Deneb Solar, S.L. (CIF B98971971), de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,98 MWp (36,65 MWn) denominada «Deneb Solar», sita en el término municipal de Teba (Málaga).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Teba. Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, éste no ha mostrado objeción alguna con la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación.

Tercero. Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

- BOJA núm. 135, de 17 de julio de 2023.

- Diario Málaga Hoy, de 24 de julio de 2023.

- BOP Málaga núm. 152, de 9 de agosto de 2023.

- BOE núm. 193, de 14 de agosto de 2023, y corrección de errores BOE núm. 217, de 11 de septiembre de 2023.

- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Teba, durante el período de treinta días mediante certificación expedida por esta entidad local el 31 de agosto de 2023.

Así mismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Que dentro del plazo de información pública de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto, salvo error u omisión, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.

Quinto. Según consta en el expediente, con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada relativo al Proyecto para planta solar fotovoltaica «Deneb Solar» de 43,98 MWp, promovida por Deneb Solar, S.L., en el término municipal de Teba, provincia de Málaga.

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 20.4.2023, se otorga autorización administrativa previa para el Proyecto de la planta solar fotovoltaica «Deneb Solar», y el 17.7.2023, mediante resolución de esa misma Delegación Territorial, se le otorga la autorización administrativa de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el Proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,98 MWp (36,65 MWn) denominada «Deneb Solar», sita en el término municipal de Teba (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Deneb Solar, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 20 de diciembre de 2023.- El Delegado, P.D. (Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas de 20.6.2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), Carlos García Giménez.

ANEXO

PLANTA FV DENEB SOLAR 43,98 MW

Datos titular finca Datos de la finca Afecciones
Núm. finca según proyecto Nombre y apellidos Tipo de propietarios Referencia catastral Polígono Parcela Uso del suelo Término municipal Superficie a expropiar (m2) Superficie 
de ocupación necesaria para el acceso (m2) Ocupación temporal
Superficie (m2) Tiempo de la ocupación (meses)
1 Rafael Gallegos Alvarez
Concepción Gallegos Alvarez
María Gracia Ramos Torres-Linero
Joaquín Rafael Gómez Hidalgo
José Antonio Gómez Hidalgo
Rosario María Gómez Hidalgo
Registral 29089A024000090000QY 24 9 Agrario Teba (Málaga) 56.606 0 0 0
Herederos de 
Rafael Gómez Gallego Catastral
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