Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.

Mediante Orden de 13 de julio de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Las ayudas que se recogen en la referida orden son las siguientes:

a) Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.

b) Ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores, para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

Estas ayudas se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 «Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión» del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a convocar estas ayudas para el año 2024, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

a) Convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores:

Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023001236 200.000

b) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024 2025 2026
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723 600.000 1.500.000 800.000

c) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024 2025 2026
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723 300.000 1.500.000 1.200.000

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de 2.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para estas convocatorias y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE
Ayudas para Inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector. 25272 https://juntadeandalucia.es/
servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25272.html
Ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores, para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional. 25273 https://juntadeandalucia.es/
servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25273.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia el artículo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden de 13 de julio de 2023, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y de acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente:

a) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía: del 2 al 19 de enero de 2024, ambos inclusive.

b) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía: del 3 al 20 de junio de 2024, ambos inclusive.

c) Convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores: del 2 al 19 de enero de 2024, ambos inclusive.

Tercero. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.

e) Anexo IV: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 18 de diciembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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