Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se autoriza en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de dicha previsión legal y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 21 de septiembre de 2023 dictada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por la que se autoriza en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva», que se incluye como anexo.

Sevilla, 20 de diciembre de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

ANEXO

Resolución de 21 de septiembre de 2023 dictada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por la que se autoriza en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva».

Con fecha 18 de septiembre de 2023, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva», y de la Indicación Geográfica Protegida «Vino Naranja del Condado de Huelva», presenta una solicitud de autorización excepcional del aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural para la presente campaña de conformidad con el Anexo VIII, parte I, letras A y B del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, el artículo 21.2.d) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y con el artículo 6.2.e) de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva», y de la Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva».

La situación excepcional de sequía y elevadas temperaturas en los viñedos del ámbito geográfico del Condado de Huelva queda reflejada en los datos climáticos de la estaciones de la Red de Información Agroclimática de Andalucía (RIA) de la Palma del Condado y de Almonte durante el 2023, en el que se constata una precipitación escasa para un desarrollo adecuado del cultivo de la vid. Esta sequía, unida a las ya sufridas en los años 2022 y 2021, han generado un debilitamiento general de los viñedos del Condado de Huelva que ha impedido un adecuado desarrollo vegetativo y ha afectado dramáticamente a la maduración de la uva.

A su vez, los viñedos han sido afectados por un ataque de mosquito verde, favorecido por las propias condiciones meteorológicas adversas, que ha agravado el efecto de la sequía sobre la fisiología de la vid y el proceso de maduración de la uva. Los daños producidos han incidido directamente sobre las hojas de la vid en las que el insecto extrae la savia, en detrimento de la acumulación de azúcares en el fruto.

Los datos de maduración de la uva aportados por el Consejo Regulador en colaboración con la Universidad de Sevilla demuestran que la concentración de azúcar está por debajo de la requerida.

En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que establece las competencias que corresponden a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en particular sobre la regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces y de las denominaciones de origen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 en su Anexo VIII, parte I, letra A,  se prevé que, cuando las condiciones climáticas lo requieran en algunas de las zonas vitícolas de la Unión, los Estados miembros podrán autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca, del mosto de uva y del mosto de uva parcialmente fermentado, con un límite del 1,5% vol. en la zona vitícola C, en la que se encuentra incluida Andalucía.

El Reglamento delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las zonas vitícolas donde el grado pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de éstos, y la publicación de las fichas de la OIV, establece, en su artículo 11, condiciones generales aplicables a la operación de aumento artificial del grado alcohólico natural.

Vistos los artículos 29 y 30 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de autorizaciones para plantaciones de viña, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los controles y las sanciones pertinentes, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 555/2008, (CE) núm. 606/2009 y (CE) núm. 607/2009 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión.

Vistos los artículos 16 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.

El artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé las comunidades autónomas cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables podrán autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación.

Vista la Orden de 14 de noviembre de 2012, por la que se regulan los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas enológicas y las de los vinos varietales.

Visto el artículo 6.2.e) de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva» y de la Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva».

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Autorizar en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva», según se detalla en el anexo de esta resolución, para las variedades de uva blanca, mediante la adición de mosto de uva concentrado (MC) o de mosto de uva concentrado rectificado (MCR).

Segundo. Tales operaciones podrá realizarse desde la fecha de la presente autorización hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero. Esta autorización está condicionada al cumplimiento por parte de los operadores de los requisitos y las condiciones técnicas y administrativas para llevar a cabo el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural, que se ajustarán a las disposiciones establecidas en la reglamentación comunitaria y en la Orden de 14 de noviembre de 2012, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Los operadores que realicen esta practica deberán anotarla debidamente en el correspondiente libro de registro de procesos de elaboración, establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2012, como aumento del grado alcohólico, así como las cantidades de mosto concentrado o de mosto concentrado rectificado utilizadas, en el correspondiente libro de registro de movimientos de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas.

Quinto. Los operadores que pretendan realizar estas operaciones deberán notificarlo previamente al Consejo Regulador, que llevará un registro específico a los efectos de su control y transmitirá esta información a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, para su supervisión.

Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

ANEXO

Autorización excepcional para el aumento artificial del grado alcohólico natural en la vendimia 2023
Nombre de la Denominación de Origen Protegida Categoría de producto Variedades de uva Zonas de producción Límite máximo de aumento del grado alcohólico
(% vol.)
Tipo de operación autorizada
DOP «Condado de Huelva» Uva fresca, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado y vino nuevo en proceso de fermentación Las variedades de uva blanca incluidas en el pliego de condiciones de la DOP La zona delimitada por el pliego de condiciones de la DOP 1,5 Adición de mosto de uva concentrado (MC) y de mosto de uva concentrado rectificado (MCR)

Autorización de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural y límites: Los parámetros que no han sido especificados en este anexo se ajustarán a los límites definidos en el pliego de condiciones de la DOP y en los reglamentos europeos mencionados.

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