Anuncio de 18 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se da publicidad al pago de la remesa núm. uno de los mutuos acuerdos suscritos con los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto que se cita.

«Expropiaciones

Pago de expediente de expropiación

Obras: "Adecuación del Proyecto de ampliación del sistema de colectores de la aglomeración urbana de Huércal-Overa (Almería)" A.6.304.1354/2111.

Habiéndose convenido entre la Administración y los titulares de los bienes y derechos que se indican en el anexo que acompaña al presente anuncio la adquisición de manera libre y mediante mutuo acuerdo de dichos bienes según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y en el artículo 25 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, una vez determinado el justo precio y ordenado el libramiento para el abono de cantidades, atendiendo a lo indicado en el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y en los artículos 48 y 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por que el se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, se

ACUERDA

Primero. Dar publicidad a la orden de libramiento de pago de la remesa número 1 de mutuos acuerdos del expediente de expropiación forzosa para la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de la adecuación del proyecto de ampliación del sistema de colectores de la aglomeración urbana de Húercal-Overa (Almería) mediante la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y publicación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Húercal-Overa.

Segundo. Otorgar un plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la publicación de este anuncio a las personas que pudieran resultar interesadas en el procedimiento para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Tercero. De no poder materializarse la orden de pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que constan en el procedimiento, por causa no imputable a la Administración, se procederá a la consignación de las cantidades correspondientes en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición de las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y en el artículo 51 del Decreto de 26 de abril de 1957 por que el se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Dar por concluidas las actuaciones de expropiación sobre las fincas a que se refiere el presente anuncio conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y en el artículo 51 del del Decreto de 26 de abril de 1957 por que el se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa una vez materializado en pago de las cantidades establecidas.

La presente publicación se practica para el conocimiento de las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y en los artículos 48 y 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por que el se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Almería, 18 de diciembre de 2023.- El Delegado, Antonio B. Mena Rubio.

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