Decreto 282/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Salud y Consumo.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, adecuada a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se adecuó la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Salud y Consumo y a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Con la presente modificación se adecúa la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Salud y Consumo a las necesidades de los centros directivos centrales y periféricos para el ejercicio de las competencias atribuidas, racionalizando la estructura de la relación de puestos de trabajo, modificando las características y el contenido funcional de determinados puestos, simplificando los requisitos para la provisión de los puestos de estructura vacantes de difícil cobertura, diferenciando los puestos bases en función de la opción de acceso al cuerpo de adscripción y creando puestos de mayor nivel de complemento de destino para el personal funcionario, para mejorar su carrera profesional y su promoción profesional.

Por un lado, se refuerza la unidad de transparencia, la unidad de coordinación, la intervención delegada y la subdirección de inspección sanitaria adscritas a la Viceconsejería, así como el área de registro y atención a la ciudadanía y las funciones de coordinación y de seguridad interior en la Secretaría General Técnica.

Por otro lado, se dota a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo con un puesto de coordinación general y se crea, en la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, una oficina de vigilancia y respuesta en salud pública para la coordinación, asesoramiento y control de las situaciones en materia de epidemiología que se producen en la salud pública.

Asimismo, en la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones se adscriben a la estructura territorial provincial los puestos de asesoramiento técnico en materia de adicciones y en la Dirección General de Consumo se crean un puesto de coordinación general, un gabinete de inspección en materia de consumo, un departamento de reclamaciones así como puestos de asesoramiento técnico en materia de educación y consumo.

También, se modifica la relación de puestos de trabajo de la Red Andaluza de Laboratorios de Salud Pública para su adecuación a la estructura de centros operativos que prestan actualmente servicio, que son reforzados con puestos de otros centros no operativos, a la vez que otros puestos de esos últimos centros son adscritos a las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo y a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Además, se crea una unidad administrativa para facilitar, a la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir, los medios personales para garantizar el adecuado funcionamiento de la misma y el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, se declara a extinguir la adscripción funcional de los Departamentos, con denominación modificada, de Prevención e Incorporación Social y de Coordinación Asistencial que pasarán a estar adscritos al área funcional de salud y ordenación sanitaria, una vez que queden vacantes y sin ocupación.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Salud y Consumo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Salud y Consumo, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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