Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para las ayudas convocadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Mediante Orden de 23 de noviembre de 2017, la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 228, de 28 de noviembre de 2017).

El objeto de dicha orden es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (actualmente prorrogado hasta 2022): «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2014-2020, permitiendo la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se convocan las ayudas previstas en el Capítulo II de la Orden de 23 de noviembre de 2017 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre de 2022), siendo la cuantía máxima total convocada de 64.062.150,30 euros. Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con la citada convocatoria como Anexo I.

En el resuelvo sexto de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, se establece que las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, se harán efectivas a través de las partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con las siguientes cuantías máximas de ayuda distribuidas por anualidades:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 2022 2023 2024 2025 TOTAL
TOTAL 4.665.134,87 € 12.293.887,78 € 32.230.601,35 € 14.872.526,30 € 64.062.150,30€
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 1.956.632,25 € 6.074.281,50 € 29.874.343,87 € 6.997.702,21 € 44.902.959,83 €
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570 254.577,90 € 34.806,28 € 164.442,26 € 226.246,25 € 680.072,69 €
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575 13.139,94 € 75.000,00 € 322.600,00 € 210.577,84 € 621.317,78 €
1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000937 1.000.000,00 € 3.000.000,00 € 800.000,00 € 3.500.000,00 € 8.300.000,00 €
1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000938 1.172.784,78 € 3.000.000,00 € 627.215,22 € 3.500.000,00 € 8.300.000,00 €
1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000939 128.000,00 € 17.400,00 € 82.300,00 € 113.000,00 € 340.700,00 €
1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000940 128.000,00 € 17.400,00 € 82.300,00 € 113.000,00 € 340.700,00 €
1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000943 6.000,00 € 37.500,00 € 138.700,00 € 106.000,00 € 288.200,00 €
1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000944 6.000,00 € 37.500,00 € 138.700,00 € 106.000,00 € 288.200,00 €

Asimismo, en la citada Resolución de 8 de noviembre de 2022, en su resuelvo sexto apartado uno, se indica que la concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, en el resuelvo sexto apartado cuatro, se establece que con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional a la prevista presupuestariamente en ese momento, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido en anteriores convocatorias.

La declaración de créditos disponibles, debe efectuarse por quien efectuó la convocatoria, y debe publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d).3.ª del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este contexto, una vez constatado que el importe total solicitado en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 es muy superior al crédito máximo disponible para esta convocatoria y, que asimismo, como consecuencia del crédito disponible no comprometido en anteriores convocatorias, existe disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias pertinentes suficiente y adecuado para poder aumentar el crédito convocado inicialmente.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO

Único. Declaración de crédito disponible.

Dar publicidad al incremento del crédito disponible en la convocatoria efectuada por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la cuantía de 26.868.841,20 euros (veintiséis millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un euros con veinte céntimos), ascendiendo el importe total del crédito convocado a 90.930.991,50 euros (noventa millones novecientos treinta mil novecientos noventa y un euros con cincuenta céntimos), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con la siguiente asignación presupuestaria, siendo imputado el gasto en su totalidad a la anualidad 2025:

Partidas presupuestarias Cuantía adicional
1400110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000938 10.038.085,91 €
1400110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000939 20.495,49 €
1400110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000943 71.787,81 €
1400110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000937 9.460.304,54 €
1400110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000940 537.000,00 €
1400110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000944 294.000,00 €
1400110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 5.952.485,83 €
1400110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570 426.000,00 €
1400110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575 68.681,62 €
TOTAL 26.868.841,20 €

Todo ello se realiza sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, en los términos establecidos en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía total convocada en cada una de las líneas de ayudas objeto de incremento ascenderá a 72.323.872,21 euros (el resto de las líneas convocadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022, que no son objeto de este incremento, asciende a un total de 18.607.119,29 euros).

La distribución del gasto convocado en las distintas líneas objeto de incremento es la detallada a continuación:

Sevilla, 13 de diciembre de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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