Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Permanente Laboral.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de acuerdo con su disposición transitoria decimoprimera, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA de 17.5.19), en ejecución de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2022, publicada en el BOJA de 14.3.22, con Correcciones de errores publicadas en el BOJA de 9.5.22 y BOJA de 6.6.22 y Modificación publicada en BOJA de 22.12.22, contando con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, ha resuelto convocar a concurso las plazas de Profesores/as Permanentes Laborales (equivalente a Profesor/a Contratado/a Doctor/a LOU) que se indican en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); el R.D. 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.8); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017, 7 de febrero de 2018 y 21 de diciembre de 2020, y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006; la Resolución de 9 de marzo de 2023 por la que se exime a los concursantes a las plazas de profesorado ayudante doctor y contratado doctor, y a las bolsas de profesorado sustituto interino de la presentación de la homologación de los títulos extranjeros de licenciatura, grado y/o doctorado, en determinadas circunstancias; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150 de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las referencias hechas en estas bases de convocatoria, en la LOU, la LAU, el Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y la normativa reguladora de la UMA a la figura del Profesor/a Contratado/a Doctor/a han de entenderse a su figura equivalente de Profesor/a Permanente Laboral creada por la LOSU.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión de los títulos universitarios requeridos.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del título de Doctor.

De acuerdo con la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, debido a que para concursar a plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente a Profesorado Contratado Doctor), se exige el título de Doctor, se eximirá de la exigencia de presentación de homologación de las titulaciones de licenciatura/grado. Los doctores cuyas titulaciones hayan sido obtenidas en universidades extranjeras deberán presentar el reconocimiento por equivalencia, de dicho título, por una universidad española o la homologación expedida por el Ministerio con competencias en la materia.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o su categoría equivalente de Profesor/a Permanente Laboral.

2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada, en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

3.2. La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentará preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».

En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga, ubicadas en el Campus de El Ejido (Pabellón de Gobierno) y en el Campus de Teatinos (Aulario Severo Ochoa), la documentación se podrá presentar grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.

No obstante, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada decaerán en su respectivo derecho.

3.3. Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 25 €, mediante ingreso en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja. Dicho abono se podrá efectuar por transferencia, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, haciendo constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del concursante y código de la plaza a la que concursa.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada, en el orden indicado, de la siguiente:

3.5.1. Documentación de carácter general y específico.

a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

c) Copia del título académico universitario de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior.

d) Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado, así como fotocopia de la certificación académica personal del título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el oportuno documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en la materia.

e) Copia del título de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia.

f) Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o su categoría equivalente de Profesor/a Permanente Laboral (Resolución de concesión e informe del Comité Técnico o de Evaluación).

g) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III de esta convocatoria, debidamente firmado, disponible en la página web del Servicio de PDI.

3.5.2. Documentación justificativa de méritos.

Copias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el Currículum Vitae, justificados según se indican en las Instrucciones especificadas en el Anexo IV de esta convocatoria. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden correspondiente que figure en el C.V., al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Expertos.

3.5.3. A requerimiento de la Comisión de Expertos, los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión de Expertos, ya que no presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no baremación de esos méritos.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Comisiones.

6.1. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los méritos de los concursantes a las plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente a Profesorado Contratado Doctor), así como la propuesta de resolución del concurso.

6.2. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo V de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del PDI de la UMA.

6.3. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la provisión de las plazas, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos.

6.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta.

Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de estos en el procedimiento del concurso.

6.5. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.

6.6. En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

6.7. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.

7.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.

7.3. La constitución de las Comisiones de Expertos requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, presencialmente o a distancia. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Actuará como Secretario el profesor de menor antigüedad en la Universidad de Málaga.

7.4. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los criterios de valoración de los concursantes, incluido, en su caso, el tiempo de servicio prestado por el candidato o candidata en la Universidad de Málaga ocupando plaza en interinidad.

7.5. Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar en el Registro General de la Universidad de Málaga, una propuesta académica, por quintuplicado, que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto del concurso a elección del concursante, y proyecto de investigación original.

7.6. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá a la Comisión de Expertos la documentación recibida, para que se proceda a su valoración.

8. Procedimiento selectivo.

8.1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que la Comisión de Expertos valorará los méritos aportados por los concursantes, con un máximo de cien puntos, de conformidad con lo establecido en el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores, especificado en el Anexo VI de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).

Concluida la valoración de méritos de los candidatos, en los términos previstos, se hará pública en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, con carácter previo a la segunda fase del proceso selectivo.

b) Prueba presencial, consistirá en la exposición pública y oral de la propuesta académica y será valorada con un máximo de cien puntos. Para ello, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

Los concursantes serán convocados por el Presidente de la Comisión, con señalamiento del día, hora y lugar para la exposición pública y oral de su propuesta académica.

El orden de actuación de los candidatos se fijará mediante sorteo.

8.2. Concluida la valoración de la prueba presencial, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los criterios de valoración, el Secretario de la Comisión de Expertos remitirá a la Comisión de Contratación la documentación correspondiente al proceso selectivo y entregará acta de las actuaciones realizadas, en los modelos establecidos al efecto.

8.3. Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Contratación, a efectos de realizar la propuesta de provisión de la plaza, publicará la relación provisional de concursantes por orden de puntuación, obtenido de la suma de las dos fases del procedimiento selectivo.

9. Trámite de alegaciones.

9.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones consideren oportunas, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. La documentación íntegra del concurso estará a disposición de los interesados, previa solicitud al Servicio de Personal Docente e Investigador.

9.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».

9.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Contratación resolverá las alegaciones planteadas en el plazo de un mes, debiendo recabar el informe correspondiente de la Comisión de Expertos y dando traslado de las mismas a los interesados.

10. Resolución del concurso.

10.1. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Contratación realizará propuesta de contratación, dirigida al Rector de la Universidad de Málaga, adjudicando la plaza objeto del concurso al candidato con mayor puntuación.

10.2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Expertos, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que hayan obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de propuesta para la contratación del candidato siguiente mejor valorado en orden de puntuación.

10.3. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Expertos, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.

10.4. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Contratación depositará en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, en el plazo de 7 días naturales, la documentación completa relativa al concurso.

10.5. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

10.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

11.2. La contratación del Profesorado Permanente Laboral será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

12. Régimen de recursos.

12.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación o notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 14 de diciembre de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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