Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif): 732301 (Línea 1), 732302 (Línea 2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca mediante tramitación anticipada, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, las siguientes líneas de subvenciones en el marco de la Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género 200.000 1831010000 G/31T/48003/00 01
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo 1.500.000 1831180000 G/31T/48003/00 S0570

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos señalados en el Anexo I que se acompaña a este extracto.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña a esta resolución.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021 (BOJA número 168, de 1 de septiembre de 2023).

Quinto. Importe.

La dotación máxima para la anualidad 2024 de cada una de las líneas convocadas se reflejan en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto, sin perjuicio de lo establecido en el dispongo primero punto 2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2024.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Persona Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada Línea de subvención, aprobado por Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021.

Las solicitudes se podrán presentar a través de la dirección electrónica

htts://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.

ANEXO I

Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género
Beneficiarias Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género
Objeto Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía
Importe Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente
Plazo de presentación de solicitudes Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo
Beneficiarias Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente
Objeto Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma
Importe Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
Plazo de presentación de solicitudes Durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal

La Directora del IAM, Olga Carrión Mancebo.

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