Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Almonte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2023 por el Secretario de Organización y Política Sindical, Servicios Públicos UGT Huelva, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2023. La huelga afecta «a todos los servicios que se prestan, tanto los administrativos como los de limpieza viaria y los de recogida de sólidos urbanos y por tanto a todo el personal del centro de trabajo en sus tres núcleos poblacionales».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Almonte a través de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Almonte a través de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes, comité de huelga y empresa y al Ayuntamiento de Almonte, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.

La propuesta del Comité de Huelga es: «Desde las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2023 a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2024 sin servicios mínimos, dado que la basura orgánica que pudiera acumularse no produce ningún problema sanitario que pueda afectar a la ciudadanía. Pero para mayor aseguramiento de ello proponemos en los siguientes días los servicios:

Durante el día 30 de diciembre de 2023 solo recogida de basura orgánica en contenedores correspondientes a la plaza del mercado de abastos y de los centros sanitarios en los tres núcleos de población. 1 jornada laboral de 1 conductor y 2 peones con 1 camión.

El día 4 de enero de 2024 recogida de basura orgánica resto de contenedores de los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo, 3 camiones con 1 conductor y 2 peones por cada camión.

El día 10 de enero de 2024 recogida de basura orgánica de contenedores y la basura de alrededor de los mismos en el suelo de los correspondientes a los centros sanitarios y mercados de abastos de los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo, 2 camiones con 1 conductor y 2 peones cada uno de ellos.

El día 14 de enero de 2024 recogida de basura orgánica de la basura en suelo que esté al lado de los contenedores en los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo, 2 camiones dotados de 1 conductor y 2 peones.

El día 15 de enero de 2024 día normal de trabajo sin servicios mínimos con salida de 1 camión de baldeo de agua con lejía para la limpieza y desinfección de las zonas anexas a los contenedores y dotado de 1 conductor y 1 peón para los 3 núcleos poblacionales.

A partir del día 16 de de enero de 2024 se iniciaría el mismo ciclo anteriormente propuesto».

La propuesta de la empresa oscila entre en el 90% y el 100 % del servicio diario previsto.

El Ayuntamiento no presentó propuesta de servicios mínimos.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 11 de diciembre de 2023, que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa que conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han considerado las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga por la cercanía al periodo navideño, siendo previsible una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas comerciales y de ocio, más tratándose de un municipio eminentemente turístico, por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destaca la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 245 de 23 de diciembre de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., en la localidad de Almonte, de la provincia de Huelva. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 15 de diciembre de 2023, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 80/2023 DGTSSL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 40% del servicio diario en jornada normal.

En todo caso se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria:

- El 35% del servicio diario en jornada normal.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

3. Mantenimiento de maquinaria:

- Talleres: El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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