Resolución de 4 de diciembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 26 de junio de 2023, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En fecha 26 de junio del 2023 se firmó la resolución de esta Intervención General donde se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y de encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

El objeto de esa resolución era aprobar la mencionada guía de fiscalización previa y mediante la misma añadir otros aspectos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de estos tipos de gastos, además de la comprobación de los aspectos especificados en la Resolución de 18 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, y en las instrucciones recogidas en las Resoluciones de 21 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021, relativas a la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios personificados regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido recientemente las Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del PRTR (en adelante Orientaciones), que «trasladan el pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el MRR y otros fondos o programas de la Unión», recogido en el documento, elaborado por la Comisión, «Nota sobre la doble financiación en el marco del MRR». Dichas Orientaciones recogen expresamente que «el MRR es un instrumento basado en los resultados, en virtud del cual se concede a los Estados miembros una financiación no vinculada a los costes, que se desembolsa en tramos tras el cumplimiento satisfactorio de una serie de hitos y objetivos».

Igualmente se indica en las Orientaciones que «al ser el MRR un programa basado en el rendimiento, el importe que se paga por tramo se fija ex-ante en función de los avances que representan los hitos y objetivos subyacentes al tramo y es independiente del coste real de las reformas e inversiones subyacentes» y que «... los pagos no están sujetos a controles de los costes efectivos de las medidas».

Por tanto, se infiere de estas Orientaciones que siempre que el coste total sea inferior al coste estimado y se cumplan las premisas que se recogen a continuación, se permitirá el pago del tramo correspondiente del MRR:

- Los indicadores cuantitativos para los objetivos de la inversión se han fijado en unidades físicas (según consta en el «Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», de 7 de julio de 2021

https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10150-2021-ADD-1-REV-2/es/pdf

- El beneficiario final es el Estado Miembro.

- Los objetivos se han cumplido satisfactoriamente.

Efectivamente, una de las características del MRR es su configuración como instrumento europeo de financiación basado en resultados y no en la certificación del gasto en el que se ha incurrido, como sí ocurre en el resto de los fondos europeos. Así se infiere del contenido del artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que en su apartado 2 determina que «Una vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en el plan de recuperación y resiliencia aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 20, el Estado miembro de que se trate deberá presentar a la Comisión una solicitud, debidamente justificada, de pago de la contribución financiera...», y en el mismo tenor continúa su apartado 3: «La Comisión, con carácter preliminar y sin demora indebida, y a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, evaluará si se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos pertinentes establecidos en la decisión de ejecución del Consejo contemplada en el artículo 20, apartado 1...».

Esta interpretación que se deriva de las Orientaciones sobre la doble financiación del MRR emitidas recientemente por la Comisión Europea, unida a la necesidad de cumplimiento de los objetivos y a la previsión de que pueda haber presupuestos de licitación por debajo de los costes estimados en el PRTR, obliga consecuentemente a replantear una modificación de la guía de fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del MRR en ejecución del PRTR.

La modificación mantiene el actual alcance para aquellas medidas cuyos objetivos se justifiquen mediante indicadores cuantitativos en unidades de euros (según consta en el «Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»).

Se incluye, para este último supuesto, la salvedad de que sí sea financiable el IVA con fondos procedentes del MRR porque así lo haya establecido la Entidad Decisora correspondiente, como responsable de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas, en los términos del artículo 3.j) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. La anterior decisión debe acreditarse de forma fehaciente en el expediente de gasto. Si dicha salvedad se hubiera establecido en el ámbito de la Conferencia Sectorial correspondiente, deberá acreditarse el Acuerdo adoptado mediante certificación de la Secretaría de la Conferencia Sectorial correspondiente.

Por otro lado, habiéndose observado un error material en el epígrafe 2.2 del apartado quinto de la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se procede a su rectificación mediante la presente resolución.

Por todo lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 28.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo,

RESUELVE

Primero. Modificación de la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. El epígrafe 1.4 del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

«1.4. Financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA):

Cuando el indicador cuantitativo para los objetivos de la inversión consista en la realización u obtención de unidades en euros, se comprobará que el IVA correspondiente no se financia con cargo a fondos del MRR incluidos en el PRTR.

En el anterior supuesto solo sería financiable con cargo a dichos fondos si así lo hubiera establecido la Entidad Decisora o la Conferencia Sectorial correspondientes. En ambos casos la decisión debe acreditarse de forma fehaciente en el expediente de gasto, realizándose en particular mediante certificación de la Secretaría de la Conferencia Sectorial si el acuerdo se estableciera en el ámbito de esta.»

Dos. El epígrafe 1.3 del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

«1.3. Financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Cuando el indicador cuantitativo para los objetivos de la inversión consista en la realización u obtención de unidades en euros, se comprobará que el IVA correspondiente no se financia con cargo a fondos del MRR incluidos en el PRTR.

En el anterior supuesto solo sería financiable con cargo a dichos fondos si así lo hubiera establecido la Entidad Decisora o la Conferencia Sectorial correspondientes. En ambos casos la decisión debe acreditarse de forma fehaciente en el expediente de gasto, realizándose en particular mediante certificación de la Secretaría de la Conferencia Sectorial si el acuerdo se estableciera en el ámbito de esta.»

Segundo. Rectificación del epígrafe 2.2 del apartado quinto de la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El epígrafe 2.2 del apartado quinto de la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado de la siguiente forma:

«2.2. La incorporación al expediente de encargo de las DACI, conforme al modelo establecido en el Anexo III-B de la Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Contratación, para el personal del medio propio y de las personas representantes legales de los contratistas del medio propio, es decir, los terceros con quienes se contrate la ejecución de prestaciones parciales directamente vinculadas con el objeto del encargo.»

Tercero. Vigencia de efectos de la resolución.

La presente resolución será de aplicación a los actos de fiscalización que se realicen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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