Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa en los términos municipales de Coín y Alozaina (Málaga). (PP. 8003/2023).

Ref: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-1048, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4.12.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga escrito presentado por don Miguel Ángel Fernández Cortés y don José Luis Cogolludo Sobrino como representantes de la entidad Arco Energía 6, S.L., con CIF B87959490 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Antonio Maura, núm. 10, planta 4, Madrid, mediante el que solicitaban la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «HSF Arco 6» y la subestación 66/30 kV «Arco 6 Nueva» sitas en los términos municipales de Coín y Alozaina, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Arco Energía 6, S.L. aporta, entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación y los permisos de acceso y conexión en barras de 66 kV de la SET Costasol otorgados por EDistribución Redes Digitales, S.L.U., el 19 de octubre de 2020.

Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Coín.

- Ayuntamiento de Alozaina.

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, los Ayuntamientos de Coín y Alozaina, EDistribución Redes Digitales, S.L.U. y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de dichas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, con la autorización de la instalación.

Respecto a la separata remitida a Red Eléctrica de España, S.A.U., transcurridos los plazos indicados en el citado artículo 127, ésta ha dado su conformidad de forma expresa.

Cuarto. Con fecha 20.1.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 5.11.2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/03/21.

Sexto. Con fecha 2.12.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 230), y con fecha 29.11.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 229), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Coín y Alozaina, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma.

Séptimo. Con fecha 19.10.2020, EDistribución Redes Digitales, S.L.U. concedió los permisos de acceso y conexión a la instalación en barras de 66 kV de la SET Costasol.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando en esta Delegación Territorial en el expediente AT-16971.

Octavo. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «HSF Arco 6» en los términos municipales de Coín y Alozaina.

Noveno. Con fecha 17.11.2023, Arco Energía 6, S.L., titular también del expediente de la línea de evacuación, presenta un nuevo anteproyecto en el que se modifica la misma (expediente AT-16971), para tener en cuenta lo dispuesto en el Informe vinculante de la solicitud de autorización ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, soterrando la citada línea de evacuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «HSF Arco 6» en los términos municipales de Coín y Alozaina, en la provincia de Málaga, solicitada por Arco Energía 6, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Arco Energía 6, S.L. (CIF B87959490).

Domicilio: C/ Antonio Maura, núm. 10, planta 4, Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 19.10.2020 por EDistribución Redes Digitales, S.L.U., en barras de 66 kV de la SET Costasol.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento:

Planta fotovoltaica: Parajes denominados La Jara, Cortijo Lij, Cortijo Fraile, Pajarito.

Polígono 6, parcela 11 del término municipal de Alozaina.

Polígono 27, parcelas 48, 21, 12, 22, 27, 25, 24, 49, 26, 23, 40, 41, 32, 43 y 44; polígono 28 y parcelas 68, 237, 128, 129, 125, 127, 126, 130, 133 y 238 de Coín.

Subestación: Polígono 44, parcela 27 del término municipal de Coín.

Características de planta fotovoltaica:

- Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos montados sobre un sistema de seguimiento solar este-oeste mediante un eje norte-sur horizontal.

- 260 inversores de 175 kW de potencia AC máxima (25º C).

- 9 centros de transformación prefabricados. Cada uno de ellos dispone de un transformador de servicios auxiliares de 15 kVA 0,4/0,8 kV y un cuadro de BT de SS.AA. Las características de media tensión son las siguientes:

• 7 centros de transformación con un transformador de 6300 KVA, 0,8/30 kV.

• 2 centros de transformación con un transformador de 3150 kVA, 0,8/30 kV.

• 4 circuitos para la conexión de los centros de transformación con la Subestación «Arco 6 Nueva», compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV, con conductores de aluminio, tipo RH5Z1 18/30 kV, directamente enterrados.

- Potencia de inversores: 45,5 MW.

- Potencia nominal: 45,6 MW.

- Potencia pico de generación: 49,996 Mwp.

- Potencia instalada: 45,5 MW.

Características de la SET «Arco 6 Nueva»:

- Parque de 66 kV

Tipo: Parque de Intemperie tipo convencional.

Esquema: Simple barra.

Alcance:

1 posición de línea.

1 posición de transformador.

1 Transformador en exterior: 66/30 kV, 45/50 MVA.

- Parque de 30 kV

Tipo: Cabinas interiores blindadas aisladas en gas SF6.

Esquema: 1 barra simple.

Alcance:

5 celdas de línea.

1 celda de protección de transformador.

1 celda de protección trafo SS.AA.

1 celda de batería de condensadores.

Batería de condensadores 4 MVAr.

- Sistema de servicios auxiliares:

•1 Transformador de 100 kVA. 30/0,42 kV.

- Sistemas de Control y Protecciones, de Telecomunicaciones y de Seguridad.

Términos municipales afectados: Coín y Alozaina.

Referencia: CG-1048.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Arco Energía 6, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «HSF Arco 6» en los términos municipales de Coín y Alozaina (AAU/MA/03/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L., y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 28 de noviembre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «HSF ARCO 6»

Primera. Respecto a que el proyecto de la planta fotovoltaica es contrario a las directrices y planificación energética tanto de ámbito autonómico como estatal.

La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas». Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-1048 no le son de aplicación los artículos 4 y 5 de la Ley de Sector Eléctrico ni los artículos 8 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la planificación eléctrica y a la coordinación con planes urbanísticos, ya que no forman parte de la red de transporte ni de la distribución.

Segunda. Alegación en relación con el proceso de información pública.

Respecto a los plazos de exposición pública, el trámite se ha realizado de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. En el citado artículo 125 se especifica que las solicitudes formuladas conforme al artículo 122 se someterán al trámite de información pública durante el plazo de treinta días. En el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se dispone que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimenten por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

En relación a que el plazo de exposición pública ha coincidido en parte con el periodo navideño, indicar que en el cómputo de plazos se ha estado a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que: «Siempre que por ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18209 {"title":"Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa en los términos municipales de Coín y Alozaina (Málaga). (PP. 8003\/2023).","published_date":"2023-12-15","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"18209"} andalucia Anuncios,BOJA,BOJA 2023 nº 239,Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-12-15/18209-resolucion-28-noviembre-2023-delegacion-territorial-economia-hacienda-fondos-europeos-industria-energia-minas-malaga-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-terminos-municipales-coin-alozaina-malaga-pp-8003-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.