Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario al servicio de la institución.

El artículo 31 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que las personas al servicio de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina), se regirán por la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio del desarrollo que pueda establecerse específicamente en el reglamento de régimen interior y funcionamiento de la Oficina.

Por su parte, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día el Acuerdo de 20 de abril de 2022, aprueba el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, el Reglamento), que regula, en el marco de la citada Ley 2/2021, de 18 de junio, el gobierno, la organización, el funcionamiento y la estructura de la Oficina, las competencias que se atribuyan a los órganos y unidades administrativas de la misma, el procedimiento de investigación e inspección, el procedimiento de elección y cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, el régimen del personal al servicio de la Oficina, así como los procedimientos y canales para la presentación de denuncias.

Respecto del régimen de personal, el Reglamento establece en su artículo 2.2 que «La Oficina se regirá... en cuanto le sea de aplicación a su personal, por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía y la restante normativa que lo desarrolla; y, de manera supletoria, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa de la Comunidad Autónoma relativa a la función pública» y en su artículo 56 incide en que «..., las personas al servicio de la Oficina se regirán por la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, el presente reglamento y las disposiciones dictadas por la Dirección de la Oficina, siendo de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, la del Estado».

Con la aprobación del primer presupuesto y de la Relación de Puestos de Trabajo la Oficina, por Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, de 31 de mayo de 2022, que sirvieron como premisa imprescindible para la puesta en funcionamiento de la institución, se dictó resolución del director de la Oficina fijando el día 1 de junio de 2023, como fecha en que desplegaron efectividad las previsiones de la Ley 2/2021, de 18 de junio, vinculadas al pleno desarrollo de sus funciones por dicha Oficina.

Así pues, desde ese día 1 de junio de 2022, la Oficina comenzó a operar de forma plenamente autónoma para el ejercicio de su actividad, constituyéndose como primeros hitos el desarrollo de los procesos de provisión de puestos de trabajo y la incorporación del personal en dos fases, la primera durante septiembre de 2022 y, la segunda, en septiembre de 2023, tras una modificación de la RPT inicial.

En lo que respecta a la gestión de los recursos humanos al servicio de la institución y en este marco regulatorio y de progresivo afianzamiento de la misma, se hace necesario ir dotándola progresivamente de los mecanismos que atiendan necesidades del personal funcionario que presta servicio, derivadas de circunstancias personales, encaminados a la conciliación de las situaciones familiares personales con las condiciones laborales, lo que, indudablemente, redunda sin duda en una mayor calidad del servicio público.

Conforme lo anterior, se considera conveniente afrontar una gestión de créditos presupuestarios destinados a otorgar anticipos reintegrables al personal al servicio de la Oficina, de forma relacionada con el conjunto de medidas de Acción Social dirigidas a los empleados públicos, de tal suerte que pueda conciliarse el derecho al anticipo de retribuciones, como préstamo sin interés, con las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

La disposición adicional quinta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece que, para el ejercicio 2023, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la normativa regulatoria de la materia.

En defecto de normativa propia de la Oficina que regule los anticipos reintegrables, debemos acudir, por aplicación del artículo 56 del Reglamento, a la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, que viene constituida por el Acuerdo de la Mesa de Parlamento de Andalucía de Mesa, de 18 de mayo de 1988, por la que se aprueban las normas por las que se regula la concesión de anticipos reintegrables a funcionarios y personal laboral del Parlamento (BOPA núm. 210, de 27 de mayo de 1988). Dicha norma, por su antigüedad, ha sido objeto de numerosas modificaciones a lo largo de su vigencia temporal, de lo que resulta una dispersión normativa que provoca cierta inseguridad lo que aconseja elaborar una reglamentación propia que regule la concesión de los anticipos reintegrables al personal funcionario al servicio de la Oficina.

Esta capacidad autorregulatoria viene recogida en la normativa vigente, especialmente por el artículo 6 de la Ley 2/2021, que establece que la Oficina actúa con plena autonomía e independencia funcional y por el artículo 56 del Reglamento.

Por lo expuesto, el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, de conformidad con lo establecido en Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, y en particular en sus artículos 26, 31 y 32, y el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina,

RESUELVE

Aprobar las siguientes

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL FUINCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

Primera. Objeto.

La presente resolución tiene como objeto la regulación de la concesión de anticipos reintegrables sobre los haberes líquidos del personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Podrá solicitar la concesión de anticipos, el personal funcionario de carrera, en situación de servicio activo, que preste servicio en la Oficina.

Para ser beneficiario de un anticipo deberá haber transcurrido, al menos, 1 año desde la total amortización del anterior.

Tercera. Presupuesto.

El presupuesto de la Oficina consignará un crédito global destinado a la concesión de anticipos reintegrables que se fijará en el mismo porcentaje al establecido para el personal al servicio del Parlamento de Andalucía del total del Capítulo I del presupuesto de gastos de la institución.

Los créditos consignados serán ampliables por una suma igual al importe de los reintegros mensuales obtenidos por devolución de los anticipos concedidos, conforme a las disposiciones que más adelante se detallan.

En caso de que, en el momento de presentación de una solicitud, se haya agotado el crédito disponible, la solicitud se atenderá, con preferencia respecto de otras en cuanto exista disponibilidad.

Cuarta. Solicitud, tramitación y resolución.

Las personas interesadas presentarán su solicitud, exclusivamente por medios telemáticos, a través del procedimiento específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la institución, accesible a través de la dirección web:

https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es

En dicha solicitud se indicará la cuantía y el plazo de amortización solicitados, no siendo necesaria la aportación de documentación. Los datos necesarios para su tramitación, así como la cuantía a conceder, antigüedad en la Oficina y retribuciones líquidas relativas al mes de enero del año en curso, serán recabados por la Subdirección de Administración, Recursos humanos, gestión económica y TIC.

Las solicitudes se atenderán y priorizarán por orden de presentación y su estudio corresponderá a la Comisión de Anticipos Reintegrables que notificará a la persona interesada la aceptación total o parcial o denegación de su petición, concediendo plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones contra la denegación, aceptación parcial, exclusión, omisión o cualquier otra incidencia subsanable.

Transcurrido el plazo, la Comisión resolverá las alegaciones y elevará propuesta de resolución de concesión a la persona titular de la Dirección de la Oficina, en tanto que órgano competente para resolver.

Quinta. Comisión de Anticipos Reintegrables.

La concesión de anticipos corresponderá a una Comisión constituida por la persona titular de la Subdirección de Administración, Recursos humanos, Gestión Económica y TIC, que la presidirá, la persona titular del Departamento de Asesoría Jurídica y la persona funcionaria que realice las tareas de gestión económica y presupuestaria adscrita a la mencionada Subdirección que actuará como Secretaría del órgano.

La Comisión se reunirá de forma periódica, en función del volumen de solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Del contenido de las reuniones se levantará Acta donde se fijarán los criterios de concesión o denegación que serán comunicados al personal para su conocimiento y dentro del respeto a la normativa de protección de datos personales.

Sexta. Cuantía.

Se podrá solicitar para cada ejercicio económico en concepto de anticipo, hasta la cantidad equivalente a la remuneración líquida de dos mensualidades, sin superar en ningún caso los 6.000 euros. Dicha cantidad será objeto de actualización con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo en cuenta los incrementos anuales que se produzcan en dicho índice a partir del año siguiente al de publicación de esta resolución.

A los efectos previstos en esta resolución, se entenderá por remuneración líquida la asignación retributiva neta que, con carácter fijo y periodicidad mensual, perciba el solicitante, referida a enero del año en curso. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, productividad, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.

Séptima. Pago y reintegro.

La cantidad concedida se abonará en nómina. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cantidad a descontar mensualmente será la que resulte de dividir el importe del anticipo concedido entre el número de meses autorizado para su devolución, no devengándose por tanto interés alguno.

Octava. Plazo.

El plazo de amortización máximo será de 24 meses. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la edad legal de jubilación. Los beneficiarios podrán, sin embargo, reintegrar en menor tiempo el anticipo recibido, así como liquidarlo en su totalidad cuando lo estimen conveniente, dentro del plazo convenido.

En caso de que, durante el plazo de amortización, el funcionario solicitara excedencia o su paso a la situación de servicios especiales, y ésta le fuera concedida, o se diera cualquier otra circunstancia que supusiera que la situación del beneficiario dejara de ser la de servicio activo en la Oficina, éste estará obligado al reintegro de la cantidad pendiente de devolución en el mes natural en que dicha circunstancia se haga efectiva.

Novena. Otras normas de aplicación.

• La concesión de un anticipo reintegrable no podrá otorgarse a funcionarios que tuvieren sus haberes sujetos a retención anterior por orden judicial o administrativa.

Se exceptúa de lo anterior el caso de los funcionarios que tuvieren sus haberes sujetos a retención judicial cuando ésta hubiera sido acordada para pagos de alimentos debidos, o de las indemnizaciones que se pudieran derivar como consecuencia de un proceso de separación, divorcio o disolución de pareja de hecho, siempre que la suma de la retención más el nuevo descuento voluntario a que se deban someter los mencionadas haberes no supere el 40% de las retribuciones totales netas del funcionario de que se trate.

Asimismo, podrán concederse anticipos reintegrables a los funcionarios con haberes sujetos a retención judicial cuando los mismos sirvan para cancelar la obligación que motiva la retención judicial citada.

• Cuando las retribuciones de un funcionario estén sujetas a descuento como consecuencia de haber percibido un anticipo reintegrable, y sea necesario someterlas a nueva retención por orden posterior judicial o administrativa, no podrá descontarse a aquél para atender todos los descuentos más que aquella parte de las retribuciones que en todo caso le garanticen la percepción mensual del salario mínimo interprofesional.

• En el supuesto de fallecimiento de un funcionario con retribuciones sujetas a descuento como consecuencia de haber percibido un anticipo reintegrable, por el Servicio competente se formará expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución que, tras acreditar la solvencia o insolvencia del deudor o deudores, permita hacer efectivo el descubierto o declarar fallida la deuda, conforme a los preceptos generales de la Administración Pública.

Disposición transitoria. Presupuesto para 2023.

El crédito destinado a atender las solicitudes de anticipos reintegrables de nómina en el ejercicio de 2023 asciende a 15.000 euros, para lo cual se aprueba la siguiente modificación presupuestaria mediante transferencia de créditos entre la aplicación 216.00 del Capítulo II y la 831.08 del Capítulo VIII (nuevo) del presupuesto de gastos de la institución:

Aplicación presupuestaria Baja de crédito Alta de crédito
0201 11J 21600 Sistemas para procesos de información
Equipos de procesos y transmisiones de datos
15.000,00 €  
0201 11J 83108 Préstamos a largo plazo
Familias e instituciones sin fines de lucro
  15.000,00 €

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023.- El Director, Ricardo V. Puyol Sánchez.

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