Orden de 28 de noviembre de 2023, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 6 de febrero de 2023, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Jerez de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 7 y 8 de febrero de 2023 a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y San José del Valle, respectivamente, al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el día 7 de febrero de 2023, así como al Ayuntamiento de Algar con fecha 9 de febrero de 2023. De igual forma, se cursó notificación a la Diputación Provincial de Cádiz el día 7 de febrero de 2023.

El día 7 de febrero de 2023 fue remitida dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 17 de julio de 2023 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Jerez de la Frontera y San José del Valle, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se recoge que se ha empleado como documento jurídico básico el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle, publicado en el BOJA núm. 53, de 1 de abril de 1995, en el que se recoge una descripción literal de la línea, si bien no se establecen puntos de amojonamiento. Asimismo, se contemplan 10 puntos de amojonamiento con el fin de dotar de mayor concreción a la línea, siendo el P1 común a los municipios de Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle, y el PA10 común a Jerez de la Frontera, San José del Valle y Ubrique.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la Secretaría General de Administración Local notificó el día 11 de agosto de 2023 a los Ayuntamientos afectados de Algar, Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle, y el día 12 de septiembre de 2023 al Ayuntamiento de Ubrique, una Propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

Corresponde a esta Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En consecuencia, le corresponde la competencia para la resolución del procedimiento mediante esta orden.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las actuaciones realizadas de replanteo se han limitado a proyectar sobre la realidad física la línea divisoria de los municipios de Jerez de la Frontera y San José del Valle, con pleno respeto a la misma, conforme a la descripción contenida en el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo municipio de San José del Valle y, con arreglo al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden y a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisora que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz, de conformidad con el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera, para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle, y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 17 de julio de 2023, obrante en su expediente.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JEREZ DE LA FRONTERA (11020)  Y SAN JOSÉ DEL VALLE (11902)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle. 36,669547010 -05,854399047 244901,45 4062011,78
PA2 36,552506207 -05,869620707 243152,50 4049064,80
PA3 36,549838778 -05,797118728 249634,76 4048577,49
PA4 36,584159975 -05,728296729 255904,40 4052208,77
PA5 36,563013112 -05,690622214 259210,09 4049767,20
PA6 36,553238205 -05,678574980 260258,23 4048652,45
PA7 36,599651711 -05,667843485 261361,94 4053775,80
PA8 36,624504006 -05,624978423 265272,40 4056427,72
PA9 36,641945342 -05,590635964 268396,19 4058279,54
PA10 común a Jerez de la Frontera, San José del Valle y Ubrique. 36,669191234 -05,538736328 273116,95 4061178,64
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