Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia por importe de 11.000.941 euros.

EXPOSICIÓN

El modelo de gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se configura en la Comunidad Autónoma de Andalucía estableciendo la participación de la Administración autonómica y local. El Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establece la distribución de competencias previstas en este ámbito.

La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia está igualmente prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

El artículo 4.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, en la redacción dada por el Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establece que las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento con la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en esta materia.

Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, estructura el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en dos niveles de atención, el nivel primario de servicios sociales y el nivel especializado, conforme establece el artículo 26. En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se prestan a la población desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos. Además, se configuran, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.

La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía ha permitido atender a un importante número de personas a través de servicios y prestaciones económicas. No obstante, se encuentran aún pendientes de atención un elevado número de personas cuyos expedientes continúan en tramitación. Esta situación ha requerido de la adopción de diversas medidas con la finalidad de agilizar los procedimientos en materia de dependencia y reducir el número de personas pendientes de recibir la atención que precisan por su situación de dependencia.

En este contexto y a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema y el desarrollo de las competencias que asumen las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de dependencia, se hace necesario mantener, en el ejercicio 2024, el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios respecto a la asignación de los años precedentes conforme a la distribución de créditos que este acuerdo prevé.

En este sentido, se concretan las funciones que debe realizar el personal que se financia con cargo a los créditos del presente acuerdo, en coherencia con las competencias que asumen los Servicios Sociales Comunitarios en esta materia.

Por otro lado, se establece el seguimiento y control del importe financiado de forma más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes, así como articular los correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.

El artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Por todo ello, y en su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos relativos al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2024.

La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el anexo al presente acuerdo.

Segundo. Gastos financiados.

De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, los gastos que se financian con cargo a los créditos distribuidos en el presente acuerdo son los relativos al personal encargado de realizar las funciones siguientes:

a) Información y orientación a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia.

b) Elaboración del informe social.

c) Propuesta de Programa Individual de Atención, tanto en trámite inicial como de revisión.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación Grado en Trabajo Social.

Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.

3. Este crédito está vinculado al desarrollo del nuevo marco normativo andaluz en materia de dependencia que se desarrollará en el año 2024.

Tercero. Créditos disponibles y pago.

Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 11.000.941,00 euros.

Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2024.

Cuarto. Justificación.

1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista, garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.

3. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:

a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato, así como la dedicación y detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones atribuidas en materia de dependencia.

b) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.

c) Remanentes, en su caso.

4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el presente acuerdo conllevará la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes por parte de las Corporaciones Locales, conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinta. Cooperación y coordinación interadministrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18088 {"title":"Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia por importe de 11.000.941 euros.","published_date":"2023-12-14","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"18088"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 238,Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-12-14/18088-acuerdo-5-diciembre-consejo-gobierno-se-distribuyen-creditos-correspondientes-refuerzo-servicios-sociales-comunitarios-desarrollo-competencias-materia-dependencia-importe-11-000-941-euros https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.