Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y propuesta de pago, de los expedientes de gasto de ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, contempla la concesión de ayudas directas al sector apícola, en las condiciones previstas en el mismo, correspondiendo la tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con lo que se establezca en las convocatorias de ayuda que aprobarán los órganos competentes de estas.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia para convocar estas ayudas recae en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Se trata de una ayuda directa al sector apícola destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

El propio Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece los requisitos para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la cuantía máxima por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación, así como el método de cálculo a aplicar por las comunidades autónomas para determinar el importe unitario definitivo por titular.

El presupuesto transferido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma de Andalucía para esta convocatoria de ayudas es de 1.378.500 euros, que fue incorporado en un primer momento en la partida 1400180000 G/71B/47001/00 S0749, de la anualidad 2024. No obstante, la especial naturaleza indemnizatoria de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad en estas explotaciones apícolas, ha llevado a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como de favorecer el mantenimiento del empleo agrario, a tramitar una modificación presupuestaria para que la materialización del pago de estas ayudas se produzca en el ejercicio 2023.

Por el elevado número de beneficiarios, estimado en 1.400 personas beneficiarias, por el proceso de tramitación telemática para la comprobación de los requisitos de las personas beneficiarias, a través de la información del Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, que ella misma gestiona, y que supone que no exista un elevado riesgo en la veracidad de la información disponible para designar a los beneficiarios de las ayudas y los importes que a cada uno de ellos le corresponde, así como por la urgencia en la tramitación y pago de las ayudas, y al objeto de poder abonar las mismas en 2023, se considera necesario sustituir la fiscalización previa de estas ayudas por el control financiero permanente.

Por las razones expuestas en el párrafo anterior, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y propuesta de pago, de las ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y propuesta de pago, de los expedientes de gasto de ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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