Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 5 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200), indicándose en el siguiente cuadro el número de plazas y su distribución, el anexo en el que se recogen los méritos valorables en la fase de concurso y el desarrollo de las pruebas en la fase de oposición, así como el anexo que recoge la composición de la comisión de selección. Se indica también el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.

ESPECIALIDAD CATEGORÍA TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL RESERVA PERSONAS DISCAPACIDAD ANEXO BAREMO Y PRUEBAS ANEXO COMISIÓN SELECCIÓN TASA (€)
Investigación Agraria y Pesquera (A1.2200) Técnico Especialista 5 5 - I II 44,66

La distribución de las plazas según las distintas áreas temáticas y orientaciones es la siguiente:

ÁREA TEMÁTICA ORIENTACIÓN PLAZAS TÉCNICO ESPECIALISTA (A1.2200) TURNO GENERAL RESERVA PERSONAS DISCAPACIDAD
Acuicultura, Pesca y Medio Marino Formación Marítimo-Pesquera 2 2 -
Producción Agrícola y Ganadera Experimentación, transferencia y formación en producción agraria 3 3 -
TOTAL 5 5 -

De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en la especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2200) se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera y en las bases de la convocatoria, garantizándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, y las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública en las distintas provincias, y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

1.5. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base novena y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación de personas con discapacidad.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones manifestándolo en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones» de su solicitud.

Para ello será necesario:

1. Tener oficialmente reconocida discapacidad igual o superior al 33%.

2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

o, de forma directa, en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente resolución.

La presentación de la solicitud de participación y de la relación de méritos se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en la forma prevista en el apartado 7 de esta base. Además del Anexo III (modelo solicitud), cada aspirante deberá cumplimentar el Anexo IV.B (relación de méritos), en el que se especificarán los méritos alegados según cada uno de los apartados del baremo, así como la documentación que se adjunta para su acreditación. La documentación deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo I (baremo de méritos). La comisión de selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de la persona aspirante el original de aquellos documentos cuya autenticidad resulte dudosa.

2. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200), así como el área temática y, en su caso, orientación a la que optan, sin que ningún aspirante pueda concurrir a más de un área temática y orientación dentro de esta convocatoria.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad igual o superior al 33% o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.

d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser expedidos por órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las personas solicitantes que tengan reconocida alguna de las siguientes condiciones, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a) y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada ley, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguna de las pruebas selectivas, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino prevista en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas las provincias.

6. El plazo de presentación de la solicitud y de la relación de méritos será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación de la solicitud y de la relación de méritos, junto a la documentación acreditativa de los mismos, se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud y la relación de méritos de la siguiente manera:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación y de relación de méritos, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación de los formularios en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

No deberán presentarse en ningún caso la solicitud de participación y la relación de méritos cumplimentadas manualmente, siendo exclusivamente válida las tramitadas a través de la referida dirección web del empleado público de Andalucía

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico

en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación y en el de la relación de méritos, sin que puedan efectuar modificación alguna en los mismos una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación, de la relación de méritos y documentación adjunta y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico

en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el acto a que se refiere el apartado 5 de esta base.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Las personas aspirantes admitidas en la lista definitiva serán convocadas en un acto único en el que deberán aportar el material a utilizar en la exposición oral de la fase de concurso, sin que se admita el uso de cualquier otro material en la exposición que haga la persona aspirante. Esta convocatoria se hará pública en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.

Efectuado el llamamiento de todas las personas aspirantes, la comisión de selección hará público, en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera, el lugar, fecha y hora en que se celebrará la exposición oral de la fase de concurso.

Sexta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo II que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La designación de las personas miembros de las comisiones de selección se harán teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización del proceso selectivo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus integrantes, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, sito en Edificio Administrativo Bermejales, Avda. de Grecia, s/n, 41012, Sevilla.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo de sesiones de exposiciones orales que, en función del número de personas aspirantes, se asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo.

11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en la especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2200), se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos de dicho Instituto. La fase de concurso supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de oposición el 56%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, sin que la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la de oposición.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.

2. En cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y de oposición, las personas aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único, de acuerdo con el orden de prelación y ordenación alfabética que figura en el Anexo V, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Dicho orden de actuación se hará público con antelación suficiente en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.

3. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación de los méritos que, referidos al día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria, hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes y estén directamente relacionados con el área temática y, en su caso, la orientación objeto de la plaza convocada.

En primer lugar, la persona aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de las actividades desarrolladas en el ámbito científico y tecnológico. Seguidamente, la comisión de selección debatirá con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o tecnológico más relevantes en que haya intervenido la persona aspirante.

4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la comisión de selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.

La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada persona aspirante en la fase de concurso, vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados del baremo, siendo necesario alcanzar 22 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

5. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y se regirá por lo previsto en el Anexo I. Los ejercicios a realizar son, por este orden:

a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de idioma extranjero.

b) Exposición oral y pública por la persona aspirante de su visión del estado actual del área temática y, en su caso, orientación propia de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución.

c) Presentación y defensa de un proyecto.

6. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.

La calificación de las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición se hará en la forma prevista en el anexo I, mediante deliberación conjunta de los miembros de la comisión de selección. La puntuación correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja y sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

7. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

8. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán, de acuerdo con la base tercera de esta convocatoria, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Finalizada la exposición oral y pública de la fase de concurso, así como el examen, comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por la persona aspirante, se publicará por la comisión de selección la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, de manera exclusivamente electrónica, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas

Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas aprobadas.

Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

2. Tras la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicará por la comisión de selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora del inicio de celebración del segundo ejercicio. Celebrado este, se publicará por la comisión de selección la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con expresión de las calificaciones obtenidas. En dicha publicación se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de celebración del tercer ejercicio.

3. El primer ejercicio no se celebrará antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Junto con la lista de personas aprobadas en el tercer ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, que vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La fecha de celebración de los ejercicios podrá coincidir con la fecha de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos para ingreso en otros cuerpos de personal funcionario.

7. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado el proceso selectivo. Quienes soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas.

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el BOJA.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; no obstante, cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y la petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del empleado público

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.

2. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base novena, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme a lo establecido en las bases octava y novena.

Undécima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO

ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN AGRARIA Y PESQUERA (A1.2200)

CATEGORÍA TÉCNICO ESPECIALISTA

Méritos valorables Documentación acreditativa Puntuación máxima
A. Contribución a la innovación tecnológica. 33
1. Actividades de Experimentación: coordinación, dirección y participación de proyectos de demostración, experimentación, de transferencia tecnológica e institucional y redes de Ensayos; editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos. Proyectos y redes de ensayo: copia de la resolución o documento de aprobación o encargo del proyecto en el que figure, en su caso, el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
Libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos: En el caso de libros: copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,...), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante. En el caso de monografías y artículos divulgativos: copia de la primera y última página del artículo. Copia de la(s) página(s) del índice, del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo). En el caso de revistas electrónicas: dirección electrónica de la revista e identificación del artículo o localizador web.
12
2. Actividades de Formación y Asistencia Técnica: actividad docente dirigida a técnicos especialistas y personal no universitario; coordinación y participación en la elaboración de material didáctico editado; dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa; dirección y participación en convenios; informes técnicos a requerimiento de empresas o entidades privadas o públicas; organización y participación en jornadas técnicas. -Convenios y contratos: copia del mismo en la que figure el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto o, en su defecto, copia de la resolución en la que se acuerde dicha dirección o participación.
-Informes técnicos: copia del informe y del encargo efectuado por la entidad correspondiente.
-Jornadas técnicas: documentación acreditativa de dicha organización/participación.
-Actividad docente: Informe o certificación de organismos oficiales donde se explicite las horas de docencia impartida, cursos y tipo de docencia.
-Coordinación y participación en la elaboración de material didáctico editado; primera y última página del libro, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
-Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa: copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
-Jornadas de divulgación: documentación acreditativa de dicha organización/participación.
21
B. Producción científica. 5,5
1. Participación y dirección de proyectos de investigación competitivos, no competitivos y convenios. Copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto o del convenio en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado. 2
2. Publicaciones y Patentes:
a) Publicaciones de excelencia contenidas en índices internacionales (JRC, SCI e ISI), así como patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que estén licenciadas.
b) Otras publicaciones (editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, artículo internacional o nacional; contribuciones a congresos internacionales o nacionales, distinguiendo entre conferencia invitada, ponencia y comunicación) y patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que no estén licenciadas.
-Publicaciones: copia de la primera y última página del artículo. Copia de la(s) página(s) del índice, del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo). En el caso de revistas electrónicas: dirección electrónica de la revista e identificación del artículo o localizador web. En el caso de artículos en revistas no indexadas en listados ISI, aportar la acreditación de los denominados «indicios de calidad». En caso de publicación de contribuciones a congresos y conferencias científicas: copia de la carátula e índice y créditos editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última páginas de la contribución. En el caso de libros: copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,...), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
-Patentes: copia de los documentos oficiales de registro y concesión y, en su caso, copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
2
3. Otros resultados de la investigación 1,5
a) Dirección de tesis doctorales. -Dirección de tesis: certificado de la universidad que incluya: nombre del doctor, director(es), calificación, mención de doctorado europeo (en su caso), mención de calidad del programa de doctorado (en su caso) y premio extraordinario (en su caso).
b) Actividad docente universitaria y de postgrado, incluyendo cursos de doctorado, Cursos Superiores de Especialización, Cursos de Formación interna de Investigadores. Impartición de seminarios y jornadas científicas.
c) Informes por encargo institucional, distinguiendo si son con o sin desarrollo experimental.
d) Premios de investigación y otras distinciones relevantes.
e) Organización de Congresos.
f) Editor Revista Científica.
g) Presencia en organismos externos de evaluación de la investigación.
-Actividad docente universitaria: certificación de organismos oficiales donde se explicite los puestos ocupados y la docencia impartida oficialmente, con especificación de las materias impartidas y el grado de responsabilidad. Cuando se trate de docencia en enseñanzas de postgrado oficial se requerirá informe del responsable de la unidad u organismo encargado con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc.
-Informes por encargo institucional: copia del informe y del encargo efectuado por el titular del órgano.
-Premios y otras distinciones: documento acreditativo de la concesión del premio o distinción.
-Organización de congresos: documentación acreditativa de dicha organización.
-Editor de revista: copia de la primera y última página de la revista y de la que figure el comité editor de la misma.
-Certificado del organismo de evaluación que acredite el tipo de participación.
C. Otros méritos 5,5
1. Disfrute de becas y contratos laborales adjudicados en virtud de convocatorias competitivas. Dirección de proyectos fin de máster y de carrera. -Copia de la resolución de concesión de la beca, en la que conste el título de la misma y certificación de la entidad concedente en la que conste el periodo de disfrute de la beca.
-En el caso de los contratos, copia de los mismos, informe de vida laboral y resolución de la convocatoria.
-Dirección de proyectos: certificado de la universidad que incluya: nombre del autor, director(es) y calificación.
2
2. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio. Copia del certificado que emita la entidad, especificando periodo de duración. 1
3. Formación de postgrado en el ámbito de la investigación, docencia, experimentación y divulgación (acreditada por organismos públicos, excluida formación de tercer y cuarto ciclo dentro del currículo). Informe o certificado del responsable de la unidad u organismo encargado, con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc. 1
4. Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distintas a la exigida para acceder a la especialidad. Copia electrónica auténtica del título académico oficial expedido por la universidad o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales, o copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales 1
5. Cursos realizados cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan, y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por cada de 20 horas lectivas, 0,04 puntos. No se valorarán los cursos inferiores a 20 horas lectivas, consistiendo el proceso de valoración en sumar las horas lectivas de los cursos realizados que superen el mínimo indicado. En todos los casos solo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación. Copia del título en que se especifique el programa de materias y las horas de docencia recibidas. 0.5

2. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la superación de tres pruebas: una prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de un idioma extranjero, una exposición oral y pública por el aspirante del estado actual del conocimiento científico-técnico del área temática y, en su caso, la orientación correspondientes a la plaza convocada y su proyección de futuro, y, por último, la presentación y defensa de un proyecto.

La valoración máxima de la fase de oposición será de 56 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 28 puntos para superarla.

Prueba 1: Conocimiento científico-técnico de inglés.

Consistirá en la realización por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un resumen que contenga el análisis y valoración por la persona aspirante de un trabajo científico o técnico en inglés, a elección de la persona aspirante, de entre dos propuestos por la comisión de selección. Dicho resumen tendrá en cuenta la contribución del trabajo propuesto al área y, en su caso, orientación respectivas. El ejercicio se escribirá en castellano sin ayuda de diccionario. Se valorará el conocimiento del idioma, así como la capacidad de síntesis y análisis del trabajo propuesto en relación con el área y, en su caso, orientación correspondientes.

La valoración máxima será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 5 puntos para superarla.

Prueba 2: Exposición sobre la situación general del área en Andalucía.

Consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de la actualidad tecnológica y formativa en relación con el área temática y, en su caso, orientación, objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de cambio, progreso o evolución.

La puntuación máxima será de 22 puntos, según el siguiente detalle:

a) Descripción de los aspectos más relevantes para Andalucía y otros aspectos socio-económicos, medioambientales y normativos, así como la situación de la formación profesional y/o de la transferencia de tecnología en el área y, en su caso, orientación correspondientes.

b) Descripción de los contenidos científicos o tecnológicos del área y, en su caso, orientación en cuestión, incluyendo innovaciones y avances tecnológicos.

c) Descripción de las limitaciones, evolución de futuro y posibles líneas de actuación.

Serán necesarios al menos 11 puntos para superar esta prueba.

La comisión de selección podrá debatir con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, acerca de los contenidos anteriores.

Prueba 3: Presentación y defensa de un proyecto.

Consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de la actividad que podría desarrollar en el Instituto, incluyendo metodología, medios necesarios, resultados esperados, mecanismos de difusión de los resultados y de transferencias de tecnología.

La puntuación máxima será de 24 puntos, según el siguiente detalle:

a) Descripción de los aspectos más relevantes para Andalucía y otros aspectos socio-económicos, medioambientales y normativos, así como la situación de la formación profesional y/o de la transferencia de tecnología en el área y, en su caso, orientación correspondientes. Incluir retos o limitaciones que se pretenden abordar.

b) Descripción de la necesidad de acometer el proyecto, incluyendo objetivos perseguidos y finalidad.

c) Descripción detallada del proyecto, incluyendo:

En los proyectos de experimentación: las actuaciones a ejecutar, diseño experimental, metodología de trabajo y cronograma.

En los proyectos formativos: identificación del colectivo destinatario, programación didáctica, material didáctico a utilizar.

d) Descripción de los materiales y equipos necesarios para el proyecto.

Serán necesarios al menos 12 puntos para superar esta prueba.

La comisión de selección podrá debatir con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos anteriores.

ANEXO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Don Víctor Ortiz Somovilla.

Presidente suplente: Don Luis Pérez Náger.

Secretaria: Doña María Isabel López Infante.

Secretaria suplente: Doña María Esperanza Camacho Vallejo.

Vocales:

Don Carlos Esteban García.

Doña María Milagros Fernández Fernández.

Don Juan Cano Rodríguez.

Vocales suplentes:

Don Francisco César Páez Cano.

Doña María Pilar Ramírez Prado.

Don César Vilas Fernández.

ANEXO V

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplos:

Luis Castillo O'connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O'Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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