Orden de 5 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables (Línea 2), reguladas en la Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de esta Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

Mediante Orden de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 22 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de dicha Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2023, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 2 Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la Línea Partidas presupuestarias Cuantía máxima (euros)
Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 1800180000 G/32E/48500/S0717 3.159.075,00

No obstante, la referida Orden de 22 de septiembre de 2023, recoge en su dispositivo segundo, que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el dispositivo segundo de la Orden de 22 de septiembre de 2023,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por un aumento sobrevenido de 300.235,46 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800180000 G/32E/48500/S0717, en la Línea 2 Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. La dotación máxima de la Línea 2 ascenderá, por tanto, a la cuantía de 3.459.310,46 euros.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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