Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2024, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Plan de Eficiencia de la Universidad de Almería, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de julio de 2012, sobre el cierre de la Universidad en periodos vacacionales,

RESUELVE

Declarar inhábiles los siguientes periodos del año 2024:

- Los días 2, 3, 4 y 5 de enero.

- Del día 25 al 29 de marzo, ambos inclusive.

- Del día 1 al 30 de agosto, ambos inclusive.

- Del 23 al 31 de diciembre, ambos inclusive.

A los efectos de cómputo de plazos de los procedimientos que a continuación se señalan:

1. Con carácter general, en procedimientos administrativos incoados, instruidos y resueltos por órganos administrativos de la Universidad de Almería, tanto para la presentación de solicitudes, como para la realización de trámites o la resolución y notificación de actos administrativos.

2. En todos los procedimientos administrativos y electorales sujetos a plazos, convocados por la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.

3. Para las convocatorias y resoluciones en materia de personal al servicio de la Universidad de Almería, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.

4. Para el reconocimiento de situaciones administrativas del personal al servicio de esta Universidad, con las excepciones que determine la Gerencia, o el Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente, en su caso, y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.

5. En los procedimientos en curso correspondientes a los expedientes de contratación pública realizados por la Universidad de Almería, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las excepciones que determine la Gerencia y que podrá afectar a expedientes concretos o a fechas concretas, previa comunicación a los interesados.

6. En todos los procedimientos de carácter académico que afecten en exclusiva a la Universidad de Almería.

7. Para todos los expedientes disciplinarios tramitados en la Universidad de Almería.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de noviembre de 2023.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

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