Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba el procedimiento de autorización y control para la utilización del método de confinamiento «hidrólisis con eliminación posterior» en las explotaciones de ganado porcino de Andalucía.

Mediante la publicación del Reglamento (UE) núm. 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) núm. 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, se autorizó el uso del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en explotaciones porcinas en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España.

El Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, estableció los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas para utilizar el sistema de hidrólisis con eliminación posterior en nuestro país.

El Reglamento (UE) núm. 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) núm. 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento, garantiza el almacenamiento, en condiciones de seguridad, de determinados animales de granja no rumiantes muertos hasta la recogida, para su posterior gestión como material de categoría dos, ha ampliado este método de confinamiento para incluir también las explotaciones de aves de corral y de lagomorfos de cría.

En virtud de esta última modificación establecida en el Reglamento (UE) núm. 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, se ha modificado el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, mediante el Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, que amplía los materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis a las aves de corral y de lagomorfos de cría.

Por ello, se hace necesario modificar la Orden de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba el procedimiento de autorización y control para la utilización del método de confinamiento hidrólisis en eliminación posterior en las explotaciones de ganado porcino de Andalucía, para incluir a las explotaciones de aves de corral y de lagomorfos de cría.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimento y comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. La modificación de la Orden de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba el procedimiento de autorización y control para la utilización del método de confinamiento «hidrólisis con eliminación posterior» en las explotaciones de ganado porcino de Andalucía.

La citada Orden de 30 de abril de 2019 queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la Orden que queda redactado en los siguientes términos:

«Orden de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba el procedimiento de autorización y control para la utilización del método de confinamiento "hidrólisis con eliminación posterior" en las explotaciones de ganado porcino, de aves de corral y de lagomorfos de cría de Andalucía.»

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización, de registro y de control de las explotaciones ganaderas de las especies porcina, de aves de corral y de lagomorfos de cría que pretendan utilizar el sistema de confinamiento denominado "sistema de hidrólisis con eliminación posterior" conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que establece que las explotaciones ganaderas que utilicen este sistema de confinamiento deberán contar con una autorización previa de la autoridad competente de la comunidad autónoma.

2. Esta orden será de aplicación a todas las explotaciones de Andalucía:

a) De porcino, salvo a las de autoconsumo y a las de capacidad reducida, definidas en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, y en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

b) De aves de corral, salvo las de autoconsumo y las de capacidad de reducida, definidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

c) De lagomorfos de cría, salvo las de autoconsumo, definidas en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La instrucción del procedimiento de autorización, control y registro para la utilización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en las explotaciones de ganado porcino, de aves de corral y de lagomorfos de cría corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde se ubique la explotación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.»

Cuatro. Se sustituye el Anexo I, por el Anexo I de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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