Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de enero de 2023 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, solicitud del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía para la aprobación de la modificación de sus vigentes Estatutos. Se comunicaba igualmente que la modificación estatutaria había sido aprobada por la Junta General Extraordinaria de la corporación celebrada el 18 de noviembre de 2022.

Segundo. Con fecha 8 de mayo de 2023 se formuló por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, un requerimiento de subsanación indicando los defectos apreciados y solicitando la aportación de determinada documentación. No habiéndose recibido respuesta, mediante Orden de 26 de septiembre de 2023 se declaró la caducidad del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 2023, don José María Capitán Gutiérrez, en su calidad de Decano del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, remite nuevamente los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de 25 de septiembre de 2023 y a la misma se acompaña el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 146. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 4 de febrero de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 13 de febrero de 2014).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto varios artículos, afectando al régimen electoral, la composición de la Junta de Gobierno o al régimen jurídico, así como su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El texto finalmente remitido por la Corporación recoge las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación tanto en su requerimiento inicial de 8 de mayo de 2023. Indicar asimismo que conforme al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han sido informado favorablemente el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

Dado que la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los mismos.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, Boja núm. 197, de 13.10.2023); el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Normas Generales.

1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular las normas por las que se regirá la organización y el funcionamiento del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

2. Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus Órganos de Gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a las personas profesionales colegiadas de una institución que, velando en última instancia por el interés público de la ciudadanía, represente y defienda sus intereses, así como representar a la profesión contribuyendo a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.

3. En sus aspectos institucionales, corporativos y de régimen jurídico el Colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

En sus aspectos de carácter sectorial así como relativos al contenido de la profesión y de las personas profesionales colegiadas que representa, se relacionará con la Consejería cuyo ámbito competencial, por razón de la materia, se encuentra vinculado con la sanidad, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar con otras administraciones públicas.

4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España, cuando éste sea creado, debiendo, en este último caso, tener un sistema de comunicación bilateral a fin de que ambas instituciones cumplan con sus fines y funciones.

5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2. Naturaleza del Colegio y normativa de aplicación.

1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en la persona que ostente el Decanato, quien se hallará legitimada para otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y por toda legislación que sea aplicable, general o supletoriamente, así como por el resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios.

Artículo 3. Ámbito del Colegio.

1. El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.

2. El Colegio tendrá su sede en la localidad de Sevilla, Plaza Aviador Ruiz de Alda, número 7, local 3, 41004.

3. La modificación del domicilio colegial se realizará conforme a las siguientes directrices:

a) Corresponderá a la Asamblea de General la potestad para modificar la localidad y la provincia del domicilio.

b) Corresponderá a la Junta de Gobierno la concreción, en cada momento, de la dirección concreta dentro de la localidad fijada por la Asamblea haya decidido conforme al punto anterior.

Artículo 4. Denominación y siglas.

No obstante la denominación oficial derivada de su Ley de Aprobación, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía tendrá como denominación abreviada las siglas CODINAN.

Artículo 5. Fines del Colegio.

1. El Colegio asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa, le pueda delegar la Administración al objeto de cumplir fines de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana y Dietética y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión.

2. Partiendo de lo dispuesto en el apartando anterior, constituyen fines esenciales del Colegio:

a) La protección de los consumidores, usuarios y pacientes de los servicios de las personas colegiadas.

b) La representación y la defensa de los intereses generales de la profesión de Dietista-Nutricionista, en congruencia con los intereses generales de la sociedad.

c) La representación institucional de los profesionales.

d) La formación profesional permanente de las personas colegiadas que así lo soliciten.

e) La ordenación en el ámbito de Andalucía del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y colegial establecido.

Artículo 6. Facultades del Colegio.

En cumplimiento los fines esenciales contemplados en el apartado anterior, el Colegio ostentará las siguientes facultades:

a) Asumir la representación de las personas colegiadas.

b) Ordenar, con relación a las personas colegiadas, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad disciplinaria.

c) Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

d) Representar y defender los intereses generales de las personas profesionales colegiadas, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o Sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.

e) Promover, velar y vigilar que la Nutrición Humana y Dietética sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.

f) Promover, divulgar y potenciar la Nutrición Humana y Dietética así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral, investigadora y docente.

g) Promover y extender la profesión de la Nutrición Humana y Dietética en la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietética y nutricional en las personas sanas y enfermas.

Artículo 7. Funciones del Colegio.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

a) Atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

b) Dispondrá de un servicio de atención a los consumidores, usuarios y pacientes, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor, usuario o paciente que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio a través de este servicio de atención a los consumidores, usuarios o pacientes, resolverán sobre la queja o reclamación. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

c) Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la Presidencia del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas anteriormente, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

d) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas o entre éstas y la ciudadanía.

e) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

f) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

g) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.

h) Ejercer la facultad disciplinaria respecto a las personas colegiadas, elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

i) Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

j) Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.

k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

l) Prestar, a través de los y las profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.

m) Formular consideraciones no vinculantes a la hora de participar en la elaboración de los planes de estudio; de informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; de preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la Unión Europea; y de preparar la organización de cursos y actividades para la formación, perfeccionamiento y carrera profesional.

n) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana y Dietética se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias así como plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.

o) Velar para que los medios de comunicación social divulguen la Nutrición Humana y Dietética con base científica contrastada, y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente contra los derechos de la población o contravenga los principios de la ley correspondiente.

p) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas que afecten a su profesión.

q) Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por iniciativa propia.

r) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.

s) Asegurar la representación de las personas profesionales colegiadas en los Consejos de Salud y en los términos establecidos en las normas que los regulen.

t) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana y Dietética, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 8. Requisitos de colegiación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 1/2003, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, podrán integrarse en el Colegio:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo (BOE 15.4.1998), por el que se establece el título universitario Profesional de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

b) Quienes se encuentren en posesión del título de Grado conforme a la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, BOE de 26 de marzo de 2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios Profesionales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

c) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europa podrán integrarse en el Colegio Profesional de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

d) Las personas de cualquier otra nacionalidad extranjera diferente a la prevista en el apartado previo que tengan título extranjero equivalente a los anteriores debidamente homologado por la autoridad competente, cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España, así como la homologación de su título bien al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética bien al de Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 9. Solicitud de colegiación.

1. Solicitud de colegiación. Son condiciones necesarias para la obtención del alta colegial las siguientes:

a) Acreditación de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Dietista-Nutricionista, indicada en el artículo 6 de los presentes Estatutos, por medio de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de las personas extranjeras en España.

b) Presentación de copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.

c) Presentación de recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

d) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de Dietista-Nutricionista.

e) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.

f) Acreditación del domicilio profesional mediante cualquier forma fehaciente.

g) Determinación de si se propone ejercer la profesión, la localidad o municipio en el que va a hacerlo y la modalidad de condición colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

2. Resolución de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el presente título.

La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.

En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, la persona interesada podrá hacer uso del sistema de recursos regulados en los presentes estatutos.

Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 10. Modalidades de colegiación.

1. Las personas colegiadas podrán figurar inscritas en alguna de las siguientes condiciones:

a) Dietistas-Nutricionistas Ejercientes. Personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Dietista-Nutricionista.

b) Dietistas-Nutricionistas No Ejercientes. Personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

2. Al margen de las anteriores figuras ordinarias de colegiadas y colegiados previstos en el apartando anterior, el Colegio podrá contar con:

a) Precolegiadas y Precolegiados. Estudiantes del Grado de Nutrición Humana y Dietética que acrediten fehacientemente mediante la presentación de fotocopia compulsada del expediente o certificado de notas tener cursados como mínimo 174 ECTS de los 240 ECTS que contiene la totalidad del plan de estudios (deben quedarle como máximo 66 ECTS para finalizar los estudios).

b) Colegiadas y Colegiados Honorarios. Dietistas-Nutricionistas en situación de jubilación, voluntaria o forzosa y que acrediten no estar ejerciendo, Dietistas-Nutricionistas en situación de incapacidad total declarada por el órgano competente para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.

c) Colegiadas y Colegiados de Honor. Personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.

Artículo 11. Pérdida y suspensión de la condición colegial.

1. La condición colegial se perderá:

a) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

b) Automáticamente, por falta de pago de los importes correspondientes a un semestre de colegiación.

c) Por sentencia condenatoria firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

e) Por incapacidad o incompatibilidad legal.

f) Por defunción del colegiado o colegiada.

g) Por incumplir cualquier otro requisito exigible legalmente.

2. En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los puntos 9.1.a), b), c) y d) deberá ser comunicada a la persona interesada en los términos establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

3. Podrá solicitar de nuevo el alta aquella persona que hubiera estado incursa en alguna de las causas previstas en los apartados 11.1.c) y d), siempre que hubiera cumplido o prescrito la falta, inhabilitación y/o sanción disciplinaria.

4. Aquella persona que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, desee reincorporarse al mismo, deberá abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo el principal, los intereses, gastos y costes ocasionados al Colegio.

5. Las personas colegiadas podrán ser suspendidas provisionalmente en sus derechos si se les incoase expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente y a propuesta de la Comisión Instructora.

La suspensión provisional en la condición de persona profesional colegiada no podrá durar más de un año.

Artículo 12. Derechos colegiales.

1. Las personas colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos del Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2. El ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Son derechos de las personas profesionales colegiadas:

a) Ejercer libremente la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en las Asambleas del Colegio, ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, así como formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas.

c) Formar parte de los órganos de gobierno del Colegio, ostentando un derecho de sufragio activo y pasivo, incluido el voto por correo, en la forma y con las condiciones previstas en estos Estatutos.

d) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

e) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.

f) Ser asesorada y/o defendida por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

g) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

h) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Nutrición Humana y Dietética.

i) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

j) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno colegiales.

k) Afirmar su condición colegial por medio de documentación colegial que así lo acredite.

l) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.

m) Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno.

n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, sometidas en todo caso a los Órganos de Gobierno del mismo.

o) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los Órganos colegiales.

Artículo 13. Deberes colegiales.

1. Las personas colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos del Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2. El ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Son deberes de las personas profesionales colegiadas:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar la deontología de la profesión.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales en un período no superior a treinta días desde el momento del cambio.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética.

h) Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.

i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidas.

j) Participar en las Asambleas Generales del Colegio salvo causa inevitable.

k) Respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

l) Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, toda persona colegiada se abstendrá de:

1.º Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Nutrición Humana y Dietética.

2.º Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora o persona trabajadora de centros o empresas relacionadas con la Nutrición Humana y Dietética, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas. En los casos en que con su actuación ocasione fraude en los servicios prestados y perjuicio en la protección de los consumidores, usuarios y pacientes.

3.º Desviar a los y las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

m) Formar parte de la Mesa Electoral en los términos citados en los presentes Estatutos.

Artículo 14. Registro de Sociedades profesionales.

El Colegio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, creará y gestionará un Registro de Sociedades Profesionales en el que deberán constar los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.

c) Duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

d) Actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Artículo 15. Ventanilla única y encomiendas de la administración.

1. El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única las personas colegiadas podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio Profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a la que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16. Organización del Colegio.

1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. El Colegio está regido por la Presidencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 17. La Asamblea General.

1. La Asamblea General, integrada por las personas profesionales colegiadas reunidas en la forma previa convocatoria al efecto, es el órgano supremo del Colegio a través del cual, con arreglo a los principios de participación directa, igual y democrática de todos sus asistentes, se expresa la voluntad colegial en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del día previamente establecido.

2. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

El Colegio celebrará dos Asambleas Generales Ordinarias al año, una dentro del último trimestre, para la aprobación del presupuesto económico de la siguiente anualidad y otra dentro del primer semestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. En esta última, la Junta de Gobierno informará de su gestión durante el ejercicio anterior. No obstante todo lo anterior, podrán incluirse en el orden del día cuantos otros asuntos no estén reservados a las Asambleas Extraordinarias.

Tendrán el carácter de Extraordinarias, las convocadas para la aprobación de los Estatutos, código deontológico y reglamentos de régimen interior, así como sus respectivas modificaciones y cualesquiera otras que se convoquen para tratar temas diversos a los previstos en el párrafo anterior.

3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

4. La Asamblea General se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones, y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, correspondiendo la elección del sistema a los convocantes conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Su celebración exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los colegiados y colegiadas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente mediante medios de comunicación a distancia apropiados. A tal fin, la Junta de Gobierno deberá implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias del Colegio, especialmente el número de sus colegiados y colegiadas.

5. La Asamblea exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio colegial.

Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea General.

1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física y de la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio fehaciente.

En caso de Asambleas a distancia, la convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Asamblea. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la Asamblea.

2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, las personas profesionales colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, pero sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las propuestas que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo colegial, siendo necesario comunicar su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la misma.

3. Se considerará censo Profesional el correspondiente a treinta días naturales antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo deberá estar a disposición de las personas profesionales colegiadas en la sede del colegio y en la página web del Colegio desde el mismo día de la convocatoria.

4. El orden del día de las asambleas generales ordinarias comprenderá, al menos los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación si procede.

b) Informe de gestión por parte de la presidencia.

c) Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

d) Examen y, en su caso, aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.

e) Ruegos y preguntas.

5. La Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se realizará a iniciativa bien de la persona titular del Decanato, bien de la Junta de Gobierno o bien de un veinte por ciento del censo colegial, debiendo figurar en este último caso el nombre y apellidos, número de colegiación, copia de su DNI o pasaporte y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.

Su convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días naturales y mínimo de cinco días naturales, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día, hora y lugar de celebración concretos de la misma.

Artículo 19. Desarrollo de la Asamblea General.

1. Se considerará constituida la Asamblea, cuando estén presentes en primera convocatoria, la mitad más uno del número de convocados o, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

La celebración exclusivamente telemática garantizará, en todo caso, que los colegiados y colegiadas y sus representantes puedan participar efectivamente mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.

2. La Asamblea General será presidida por la persona titular del Decanato del Colegio o quien legalmente le sustituya, quien dirigirá la misma, a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

3. Se tomará nota de cada una de las personas asistentes mediante anotación de DNI o número colegial.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, aunque se requerirá el voto favorable de mayorías cualificadas de las personas asistentes en las materias específicamente previstas en estos Estatutos.

5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todas las personas profesionales colegiadas y ninguno manifestara su oposición a la misma.

6. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.

a) La votación ordinaria es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante mano alzada, a través de turnos a favor, en contra y abstención.

b) La votación nominal pública es aquellas en la que se van nombrando a los colegiados presentes o representados, expresando éstos su voto a favor, en contra o su abstención.

c) La votación nominal secreta tendrá lugar con papeleta y urna, en la que se van nombrando a los colegiados y representados, para que depositen su papeleta en la misma y se ejercerá cuando lo solicite, al menos, un colegiado presente. Del mismo modo, serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

7. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto de la persona titular del Decanato tendrá carácter dirimente.

8. Las personas profesionales colegiadas podrán participar en la Asamblea General mediante representación.

La representación se deberá conferir de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de escrito en modelo elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar al interesado que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto de autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia de DNI o del documento colegial establecido para acreditar la condición colegial de la persona delegante, en el que se expresará claramente el nombre y número de colegiado del representado y representante, así como el sentido del voto del delegante sobre las cuestiones a tratar en la Asamblea general. Necesariamente, el representante deberá tener la condición de persona colegiada en el pleno disfrute de sus derechos como tal.

Sólo serán válidas las representaciones en modelo Profesional entregadas a la Secretaría del Colegio antes de iniciarse la Asamblea General.

Sólo se podrá ostentar la representación de dos personas colegiadas como máximo.

9. De todas las Asambleas Generales se deberá levantar acta en la que, al menos, se deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la relación de asistentes, tanto presentes como representados, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Asimismo, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas y será firmada por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona titular del Decanato.

Las actas se consignarán en un libro y las mismas podrán ser consultadas por las personas colegiadas.

Artículo 20. Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y, por tanto, serán obligatorios para todas las personas integrantes del Colegio incluso para aquellas personas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido.

Lo anterior no será obstáculo para que las personas asistentes a las Juntas puedan ejercer su derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que estimen conveniente, a que esto conste en acta y a hacer uso del régimen de recursos procedentes.

Artículo 21. Modificación de los Estatutos colegiales.

1. La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento del censo colegial, convocará Asamblea General Extraordinaria para debatir y, en su caso, aprobar la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.

2. La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General convocada al efecto.

3. Los Estatutos modificados, junto con un certificado de la persona titular de la Secretaría del Colegio, donde conste la fecha de celebración de la Asamblea, la modificación de los artículos o del texto íntegro aprobado, así como las formalidades exigidas por la legislación aplicable, serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 22. Régimen documental y contable.

Integrarán en todo caso el régimen documental y contable del Colegio:

a) Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones deberán ser firmadas por la persona titular del Decanato o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por la persona que ostente la Secretaría o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella.

b) El libro de registro de las personas y colegiadas, donde deberán constar los nombres y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio profesional y la condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.

c) Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances, los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.

d) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario, se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Asamblea General.

El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación y, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 23. La Junta de Gobierno y sus competencias.

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general, sin perjuicio de la que corresponde a la persona titular del Decanato, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes estatutos, no esté expresamente reservado a la Asamblea General o a otros órganos colegiados.

2. Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.

d) Representar al Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante las Administraciones Públicas, salvo cuando corresponda al Decano o Decana, teniendo atribuciones para efectuar delegaciones y apoderamientos con carácter general o para cada asunto.

e) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.

f) Aprobar o denegar altas colegiales.

g) Llevar el censo de personas colegiadas y el registro de títulos de sus miembros.

h) Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

i) Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

j) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

k) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución a la Asamblea General.

l) Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.

m) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.

n) Nombrar con carácter provisional a nuevas y nuevos miembros de la Junta de Gobierno hasta su provisión reglamentaria.

o) Proponer a la persona titular del Decanato la convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; proponer el orden del día de la misma; admitir las propuestas de las personas colegiadas para su inclusión en el orden del día, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

p) Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio; contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios, referidos al desarrollo normal del Colegio.

q) Establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del veinte por ciento del presupuesto total del Colegio y pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.

r) Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.

s) Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas.

t) Reconocer deudas y obligaciones.

u) Redactar las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Colegio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

v) Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y resolver las dudas que surjan de su aplicación.

w) Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la gestión del Colegio.

x) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.

y) Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e información relacionados tanto con las personas profesionales colegiadas, como con otros profesionales que lo requieran y con la población en general.

x) Elaborar, publicar en la web colegial y someter a la aprobación de la Asamblea General, la memoria anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la que se expresen, en aras al cumplimiento del principio de transparencia de gestión el informe anual de gestión económica; el importe, normas de cálculo y aplicación de las cuotas; la información agregada y estadística tanto de los procedimientos informativos y sancionadores abiertos como de las quejas presentadas por los consumidores, usuarios o sus organizaciones representativas; los cambios en el código deontológico; las normas sobre incompatibilidades y situación de conflicto de interés en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno; y los gastos de personal suficientemente desglosados, especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de gobierno en razón de su cargo.

z) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines, y su adopción sea necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.

Artículo 24. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará presidida por la persona titular del Decanato y constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

2. El Pleno estará integrado por las personas que ostenten el Decanato, el Vicedecanato, la Tesorería, la Secretaría y un mínimo de tres vocalías.

No obstante, sólo resultarán esenciales el Decanato, la Tesorería y la Secretaría.

3. La Comisión Permanente, por su parte, estará integrada por quienes sean titulares del Decanato, la Secretaría y la Tesorería.

En caso de incluir puntos en el orden del día que afecten a vocalías de la Junta de Gobierno, podrán asistir las personas afectadas con derecho a voz pero sin voto.

4. En la composición de la Junta de Gobierno se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 25. Requisitos de los miembros de la Junta de Gobierno.

Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona profesional Dietista-Nutricionista colegiada en plenitud de sus derechos colegiales y que no haya sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos y/o no haya recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cumplida y/o prescrita y/o cancelada en la hoja personal de la colegiada.

Artículo 26. Duración del mandato y reelección.

1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración inicial de cuatro años.

2. La renovación de los cargos se efectuará, dentro del anterior periodo de duración, cada dos años de forma alterna, produciéndose, en primer lugar, la renovación del Vicedecanato, Tesorería, y Vocalías pares y, posteriormente, del Decanato, Secretaría y Vocalías impares, de otro.

3. No obstante lo anterior, cualquier persona colegiada que haya resultado elegida para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno podrá optar a una reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos 8 años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho cargo y no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento.

1. Periodicidad. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, cuanto menos y cuantas veces la convoque quien ostente la titularidad del Decanato, bien por propia iniciativa o a petición fundada de un número de sus miembros que suponga el 20% de sus miembros.

2. Convocatoria. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno las hará la persona titular de la Secretaría previo mandato del titular del Decanato, al menos con 10 días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio fehaciente.

Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Constitución. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, quienes ostenten los cargos correspondientes al Decanato o quien legalmente le sustituya y la Secretaría o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia mínima de 3 de sus miembros, entre los que ha de estar la persona titular del Decanato o la persona que legalmente lo sustituya.

Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

4. Celebración. La persona titular del Decanato dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir las personas asesoras y técnicas que se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los concurrentes.

5. Adopción de acuerdos. Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se adoptarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona titular del Decanato.

6. Actas. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por quienes ostenten la titularidad del Decanato y de la Secretaría.

7. Comisiones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio.

Artículo 28. Funciones del Decanato.

La persona titular del Decanato ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Además le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir todos los órganos colegiales.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con el tesorero o tesorera.

e) Dar el visto bueno a todas las certificaciones que se expidan por la persona titular de la Secretaría del Colegio.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago, conjuntamente con quien sea titular de la Tesorería.

g) Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.

h) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

j) Todas estas facultades se entenderán ejercidas, siempre en orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.

Artículo 29. Funciones del Vicedecanato.

Quien resulte titular del Vicedecanato llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la persona titular del Decanato, asumiendo las de este cargo en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 35, lo cual llevará consigo la sustitución en este cargo por uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Funciones de la Secretaría.

Son funciones propias de la persona titular de la Secretaría siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba de la persona que ostente el Decanato y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, y remitirlas a los miembros de las mismas en un plazo máximo de 15 días naturales.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente: el Libro de actas, el de inventarios y balances, el de sanciones impuestas a las personas colegiadas, el de registro colegial y los de entrada y salida de documentos. Con carácter facultativo podrá llevar también otros libros para el buen funcionamiento del colegio.

d) Recibir y dar cuenta al titular del Decanato de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el «Visto Bueno» de la persona que ostente el Decanato, las certificaciones solicitadas.

f) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

g) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

j) Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de las personas colegiadas.

k) Dar fe, durante los períodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 31. Funciones de la Vicesecretaría.

La persona que ostente la titularidad de la Vicesecretaría llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o le delegue la persona titular de la Secretaría, asumiendo las de ésta en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 36.

Artículo 31. Funciones del Tesorero o Tesorera.

Corresponden a la persona titular de la Tesorería las siguientes funciones:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida la Presidencia.

c) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador o administradora.

g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

h) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

Artículo 32. Funciones de las Vocalías.

1. Las Vocalías desempeñarán las funciones que la Junta de Gobierno y los Estatutos les encomienden.

2. Además, las Vocalías sustituirán a la persona que ostente la Secretaría y la Tesorería en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 35, hasta la reincorporación del titular.

Artículo 33. Remuneración de los cargos.

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien las personas que las ostentes podrán ser reembolsadas de los gastos que comporta su ejercicio siempre que resulten acreditados conforme a derecho.

CAPÍTULO III

Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 34. Procedimiento electoral.

1. Convocatoria de elecciones. Corresponde, en exclusiva, a la Junta de Gobierno la competencia para acordar la convocatoria de elecciones, en el momento en que se cumplan los dos siguientes requisitos acumulativos:

a) Antes del día en que concluya el mandado de sus miembros por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

1.º Por expiración del mandato para el que fueron elegidos.

2.º Por vacante de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

3.º Por dimisión o cese de la persona titular del Decanato y del Vicedecanato.

b) Cuanto menos, cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de celebración.

A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas, hasta su cese efectivo con la toma de posesión de los candidatos elegidos.

La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables al proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento Electoral.

2. Sufragio activo. Tendrán el derecho a ejercer el voto todos y todas las Dietistas-Nutricionistas que consten como colegiados y colegiadas a las 14:00 horas del día de la convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones en el día y momento de la votación:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

b) Que no tengan limitado el derecho de sufragio por sentencia judicial firme.

c) Que sigan ostentando la condición de colegiados o colegiadas.

3. Sufragio pasivo. Tendrán derecho a presentar candidatura y, con ello, a ser elegidos y elegidas, todos y todas las Dietistas-Nutricionistas que consten como colegiados y colegiadas a las 14:00 horas del día de la convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones en el día y momento de la votación:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

b) Que no hayan sido sancionados por el Colegio por infracción muy grave.

c) Que no tengan limitado el derecho de sufragio por sentencia judicial firme.

d) Que sigan colegiados o colegiadas en el momento de la votación y tengan, cuanto menos, la siguiente antigüedad de colegiación en dicho momento:

• En el caso del Decanato, 4 años.

• En el caso del Vicedecanato, Secretaría y Tesorería, 2 años.

• En el caso de las Vocalías, 6 meses.

En ningún caso una misma persona colegiada podrá presentarse a más de un cargo de la Junta de Gobierno.

4. Comisión Electoral. Desde el momento en que la Junta de Gobierno convoque las elecciones, será la Comisión Electoral quien presida el procedimiento velando porque el mismo sea transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales.

En concreto, la Comisión Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral, subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar las personas candidatas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

g) Designar de entre los presentes el día de la elección a los componentes de la Mesa Electoral e informarles de cuál es su competencia.

La Comisión Electoral se encontrará integrada tres miembros, titulares, respectivamente, de la Presidencia, Secretaría y Vocalía.

Podrán optar a integrar la Comisión Electoral todos y todas las Dietistas-Nutricionistas que consten como colegiados y colegiadas a las 14.00 horas del día en que la Junta de Gobierno convoque elecciones siempre que no estén, con cualquiera de los candidatos, en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los candidatos que así lo deseen podrán presentar su candidatura en el plazo de cinco días naturales desde la convocatoria formal, sin necesidad de referencia alguna al cargo concreto, ya que la integración de tales cargos tendrá lugar conforme a los siguientes criterios:

a) Será designada como titular de la Presidencia la persona candidata de mayor antigüedad en el Colegio.

b) Será designada como titular de la Secretaría la persona candidata de menor antigüedad.

c) La tercera será designada Vocal.

Transcurrido el plazo fijado de cinco días naturales, la designación se efectuará de la siguiente forma:

a) Si se hubieran presentado suficientes candidaturas. Se elegirá, de entre aquellas presentadas, las 3 primeras recibidas conforme a los criterios anteriores.

b) Si se hubieran presentado candidaturas pero éstas no fueran suficientes. Se elegirán, en primer lugar, a los candidatos presentados conforme a los indicados criterios, siendo la Junta de Gobierno la que integrará a los restantes miembros conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.

c) Si no se hubieran presentado candidaturas. La Junta de Gobierno designará, entre sus miembros, a las personas integrantes siguiendo los criterios previstos en el apartado primero de este artículo y excluyendo a todos aquellos cuyos cargos se encuentren afectados por el proceso electoral convocado y en curso. Si, por cualquier circunstancia, no hubiere miembros suficientes, se nombrará a los disponibles que cumplan los requisitos, siendo los cargos esenciales y mínimos la Presidencia y la Secretaría.

5. Listado de electores y elegibles. En los cinco días posteriores a la convocatoria, la Comisión Electoral hará pública, por medio del tablón de anuncios con que cuente el Colegio tanto en su sede física como en su página web, la lista de personas colegiadas electoras y elegibles.

Los colegiadas y colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra dicha deberán formalizarla en el plazo de los cinco días posteriores a su exposición. Estas reclamaciones, que serán admitidas en un solo efecto y no suspenderán el procedimiento electoral, deberán ser resueltas por la Comisión Electoral dentro de los cinco siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez siguientes días.

6. Candidaturas. Se consagra el sistema de listas abiertas, de modo que cada persona que reúna la condición de elegible podrá presentarse para el cargo de su elección debiendo presentar formalmente candidatura dirigida a la Comisión Electoral en el plazo de cinco días siguientes a la conclusión del plazo de reclamación existente respecto al censo electoral.

La falta de cualquiera de los requisitos precisos para poder ser titular del derecho de sufragio pasivo y/o de los requisitos formales fijados por el Reglamento Electoral motivará que la candidatura sea rechazada por la Comisión Electoral. En tal supuesto, la Comisión remitirá en el plazo de tres días naturales desde la presentación de la candidatura, una comunicación al colegiado o colegiada en cuestión, indicando los motivos de la no aceptación de la candidatura. El colegiado o colegiada afectado, por su parte, dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para la subsanación de los defectos detectados.

Una vez transcurrido el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de candidaturas, la Comisión Electoral hará pública, por medio de publicación tanto en el tablón de anuncios del de su sede física como en el sitio web, la relación de candidaturas admitidas.

Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado o colegiada podrá presentar queja o reclamación de conformidad con el régimen previsto en los Estatutos, en el plazo de cinco días desde la comunicación pública de dichas candidaturas, la cual será resuelta en los cinco días siguientes y notificada en el plazo máximo de los diez días siguientes. La reclamación interpuesta será admitida en un solo efecto y no suspenderá el proceso electoral.

En el hipotético supuesto en que no se presentare ninguna candidatura válida, los criterios a seguir serán los que se exponen a continuación:

a) En el caso de que la ausencia de candidatura afecte al Decanato, se deberá convocar un nuevo procedimiento electoral. No obstante, si aun así, tampoco concurriere candidatura válida, resultará de aplicación la opción prevista en el artículo 26.3 de los Estatutos y, en su defecto, será el Vicedecano quien asumirá, de forma obligada, el Decanato.

b) En el caso de que la ausencia de candidatura afecte al Vicedecanato, a la Tesorería o a la Secretaría, se deberá convocar un nuevo procedimiento electoral. No obstante, si aun así, tampoco concurriere candidatura válida, resultará de aplicación la opción prevista en el artículo 26.3 de los Estatutos para la persona que ostente en cargo en cuestión y, en su defecto, será el Vocal o Vocales elegidos mayoritariamente quienes asumirán, de forma obligada, dichos cargos.

c) Finalmente, en el caso de que la ausencia de candidaturas afecte a las Vocalías, se deberá convocar un nuevo procedimiento electoral. No obstante, si aun así, tampoco concurriere candidatura válida, la Vocalía o Vocalías válidas quedarán desiertas hasta el siguiente proceso electoral, salvo que el Vocal o Vocales en funciones decidan, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26.3, continuar un nuevo mandato en su cargo de Vocal. En caso de que hubiere más Vocales interesados que vacantes existentes, tendrá prioridad el Vocal que hubiera tenido un mayor porcentaje de asistencia a las Junta de Gobierno durante la vigencia de su cargo y, en caso de igualdad, la prioridad vendrá fijada por la mayor antigüedad de colegiación.

7. Propaganda electoral. La Mesa Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio y en las condiciones establecidas reglamentariamente, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad vigente.

8. Voto por correo. El colegiado o colegiada que así lo desee podrá ejercer libremente su derecho de voto por correo conforme al siguiente procedimiento que será desarrollado reglamentariamente:

a) Deberá cumplimentar una solicitud a la que acompañará documento de identificación.

b) Recibida la solicitud, la Comisión Electoral comprobará la inclusión del solicitante en el censo electoral y, acto seguido, enviará la documentación electoral necesaria para el ejercicio del voto por correo.

c) La persona electora remitirá, a la Mesa Electoral, a través del sistema fijado en la convocatoria, un sobre específicamente dirigido a la Comisión Electoral que contenga sus datos identificativos, su documento de identificación y un sobre cerrado con la papeleta de voto.

d) El envío del voto por correo y su admisión se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1.º En caso de que el acto de la votación tenga lugar en sábado, domingo o festivo, sólo se admitirán los votos que lleguen a la sede colegial el día hábil inmediatamente anterior, dentro del horario de atención al público del Colegio establecido en el momento de la convocatoria.

2.º En caso de que el acto de votación tenga lugar en día laborable, se admitirán los votos que lleguen a la sede colegial el día inmediatamente anterior a la votación si éste fuera hábil o, en caso contrario, el último día laborable inmediatamente anterior al de la votación, pero en todo caso dentro del horario de atención al público establecido en el momento de la convocatoria

e) La Secretaría Técnica del Colegio deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos, hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará a quien sea titular de la Secretaría de la Mesa Electoral.

f) El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral.

Serán declarados nulos los votos que no cumplan con los requisitos establecidos tanto en los Estatutos como en el Reglamento Electoral.

9. Votación. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación mediante sufragio universal, libre directo y secreto.

En ningún caso se admitirá la delegación de voto a favor un tercero diferente al colegiado o colegiada en cuestión.

El día fijado para la votación, la Comisión Electoral designará, entre las personas asistentes a la votación, una Mesa Electoral específica que habrá de regir el proceso electoral material y que se integrará por cuatro miembros que ostentarán la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías.

No podrán formar parte de la Mesa Electoral los componentes de la Junta de Gobierno, aquellas personas que integren la Comisión Electoral y quienes hayan presentado su candidatura o se encuentren con éstos en algunas de las relaciones fijadas por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será el Reglamento Electoral quien fijará el procedimiento de selección de los integrantes de la Mesa Electoral.

Los colegiados y colegiadas habrán de votar en el lugar, el local y la hora designada al efecto, tendiendo la votación una duración de una hora.

A tal efecto, se ubicará una urna que ofrecerá las suficientes garantías del derecho de sufragio de los colegiados y colegiadas, pudiéndose emplear sólo las papeletas confeccionadas por el propio Colegio

Una vez que hayan votado todos los colegiados y colegiadas presentes, serán los miembros de la Mesa quienes podrán ejercer, si así lo desean, su derecho de voto.

Tras todo lo anterior, se incluirá en la urna el voto por correo y dará comienzo el escrutinio, en el que, además de los miembros de la Mesa Electoral, tendrán derecho a estar presentes los candidatos y candidatas, bien directamente bien a través de interventor que las representen, los miembros de la Comisión Electoral y el Letrado del Colegio a fin de resolver cualquier incidencia.

No obstante lo anterior, la aceptación del interventor requerirá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El interventor o interventora deberá tener la condición de Dietista-Nutricionista y constar como colegiado o colegiada en CODINAN el día del acto de votación, esto es, el día en que haya de intervenir como interventor o interventora.

b) El interventor o interventora deberá entregar a la Comisión Electoral, con carácter previo al inicio del acto de votación (no siendo admisible una vez comenzada el mismo) el documento en el que conste la facultad de intervención conforme al modelo emitido por el Colegio al momento de la convocatoria de las elecciones y que deberá venir convenientemente firmado por el candidato o candidata.

Corresponde a la Comisión Electoral el examen de la concurrencia de los anteriores requisitos y, con ello, la decisión última sobre la admisión de la intervención, decisión que deberá estar basada en el cumplimiento o no de las disposiciones estatutarias y del Reglamento Electoral y que se deberá hacer constar en el acta final.

No obstante lo anterior, en todos los casos la dirección material del acto del escrutinio será realizada, en exclusiva, por los miembros de la Mesa Electoral, correspondiendo a la Comisión Electoral la resolución de las dudas que pudieran surgir conforme a las funciones atribuidas tanto por los Estatutos como por el Reglamento Electoral. En consecuencia, los candidatos o el Letrado del Colegio sólo tendrán derecho a que se haga constar en el acta del acto de votación las apreciaciones que consideren oportunas a sus derechos e intereses o a los del Colegio.

Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, la cual será firmada tanto por los miembros de la Mesa Electoral como por los miembros de la Comisión Electoral y, una vez ello, el Decano lo hará público.

Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o anotaciones.

10. Proclamación. Será proclamadas aquellos candidatos o candidatas que hayan obtenido un mayor número de votos válidos.

En caso de empate, resultará electo el candidato que cuente con una mayor antigüedad de colegiación en el momento de la votación. Si aun así persistiere el empate, se deberán convocar nuevas elecciones para el cargo afectado.

En el caso de que se presentara una sola candidatura para un determinado cargo de la Junta de Gobierno, dicha persona quedaría automáticamente proclamada electa sin necesidad de votación alguna para dicho cargo.

Las candidaturas proclamadas se publicarán tanto en el sitio web como en el tablón de anuncios del Colegio.

11. Toma de posesión. Los candidatos elegidos tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de celebración de las elecciones, incluyendo aquellos que hubieran requerido votación.

Los cargos de la Junta de Gobierno salientes permanecerán en funciones hasta el momento de la toma de posesión de los nuevos candidatos electos.

El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de Andalucía, la composición y cargos a desempeñar por los candidatos electos tras la primera reunión de la nueva Junta, siguiendo las formalidades legales correspondientes.

Artículo 35. Del cese de los miembros de la Junta y de sus vacantes.

1. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia o dimisión.

c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo de acuerdo. El cese deberá ser declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura e instrucción del expediente correspondiente.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del correspondiente expediente.

f) Aprobación de moción de censura.

2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior:

a) Si la vacante afecta a la persona titular del Decanato, se procederá a la convocatoria de elecciones para la cobertura de dicho cargo.

b) Si la vacante afecta a cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, se procederá de la siguiente manera:

1.º Si como consecuencia de las vacantes producidas, la Junta de Gobierno no quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, será de aplicación el régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que serán los restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad correspondiente a los cargos vacantes hasta que tenga lugar el siguiente proceso electoral, momento en el que saldrán a elección los cargos vacantes en todo caso.

2.º Si como consecuencia de las vacantes producidas, la Junta de Gobierno quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, se procederá a la convocatoria de elecciones para la cobertura de los cargos afectados, pudiendo retrasarse la misma hasta el siguiente proceso electoral reglado por los presentes Estatutos cuando restase un periodo inferior a seis meses para su convocatoria en el momento en que tenga lugar la última vacante determinante de este supuesto; debiendo ser un proceso electoral autónomo cuando el citado plazo fuera superior a los citados seis meses. No obstante, en cualquier caso, los puestos podrán cubrirse, provisionalmente y hasta la celebración del procedimiento electoral correspondiente, mediante designación por la propia Junta de Gobierno entre aquellos colegiados y colegiadas que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

c) En todos los anteriores supuestos en que se hayan de convocar y celebrar elecciones la convocatoria tendrá lugar en el plazo de treinta días naturales desde que tenga lugar la vacante determinante de dicha convocatoria. La duración del cargo iniciará su cómputo en el momento de la toma de posesión y concluirá en el momento en que, conforme al artículo 26.2 de los Estatutos proceda su renovación.

Artículo 36. Moción de censura.

1. Presentación. Las personas colegiadas con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno o algunos de sus miembros con arreglo a las siguientes normas.

En concreto, deberá ser propuesta, al menos, por el 30% de las personas colegiadas con derecho a voto, en escrito motivado que será dirigido a la Junta de Gobierno.

Dicho escrito, que habrá de incluir el nombre y apellidos, números de colegiación, copia de DNI o pasaporte y firma de los firmantes proponentes, deberá indicar el miembro o miembros de la Junta afectados por la moción, así como las causas y motivaciones de la propuesta.

Las personas proponentes de la moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

2. Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Asamblea General extraordinaria para su celebración dentro de los noventa días naturales siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. Celebración de la Asamblea Extraordinaria. En la Asamblea Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción y se garantizará la intervención tanto de un representante de los proponentes como, en todo caso, de la persona titular del Decanato y de la persona integrante de la Junta de Gobierno que resulte afectada.

4. Votación de la moción de censura. A continuación, se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de las personas colegiadas, siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del 20%.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, en el plazo máximo de 30 días naturales elecciones para sustituir a la persona censurada por el tiempo de mandato que le restase.

No obstante, si el voto de censura aprobado fuere referido al Decanato o a la mitad más uno de la Junta de Gobierno, en esa misma Asamblea se elegirá una Comisión Gestora.

La Comisión Gestora estará compuesta por ocho miembros elegidos, en lista cerrada y en votación secreta, de entre los asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento habitual de la vida colegial.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37. Régimen económico del Colegio.

El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 38. Recursos del Colegio.

Los recursos del Colegio están constituidos por:

a) Recursos ordinarios:

1.º Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Asamblea General.

2.º Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.

3.º Los derechos y las cuotas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.

4.º Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.

5.º Cualquier otro legalmente posible de similares características.

b) Recursos extraordinarios:

1.º Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

2.º Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

3.º En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

4.º Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 39. Presupuesto y administración del Colegio.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la cuenta de resultados, junto con la memoria detallada de la actividad colegial y la memoria de gestión económica.

b) El informe de auditoría externa, cuando corresponda.

c) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este presupuesto, sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.

Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas.

Dichos documentos deberán presentarse anualmente al Registro de Colegios Profesionales de Andalucía para su depósito.

TÍTULO V

DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA Y DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 40. Régimen disciplinario.

1. La potestad disciplinaria del Colegio sobre las personas colegiadas que incurran en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa esto es, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Deontológico, o los acuerdos de los órganos de este Colegio, se ejercerá a través de la Junta de Gobierno del Colegio y se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora de las administraciones públicas, y que por su naturaleza sean aplicables a la corporación.

2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento contradictorio que garantice, cuanto menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado. En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.

Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrá interponerse el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 36.5 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

4. El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.

Artículo 41. Infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Las acciones o omisiones que supongan un incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Las acciones u omisiones que supongan una vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.

e) La realización de actos desconsiderados hacia las personas colegiadas, el Colegio y sus Órganos Rectores.

3. Son infracciones graves:

a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional referidos al ejercicio profesional sin titulación suficiente o de actuaciones profesionales de personas profesionales colegiadas que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las personas objeto de la actuación profesional.

d) Los actos que comporten competencia desleal, según lo establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal.

e) El incumplimiento grave por parte de las personas profesionales colegiadas de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas profesionales colegiadas, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia profesional.

h) Violar, por parte de sus miembros, el secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.

i) La no atención al nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno en los casos de vacante de candidaturas durante el procedimiento electoral.

j) La no atención al nombramiento como miembro de la Comisión de Recursos en los supuestos forzosos contemplados en el artículo 48 de los Estatutos.

k) La imputación a miembros de la Junta de Gobierno de infracciones de sus deberes sin la tenencia y presentación de pruebas de ello.

l) La comisión de, al menos, tres infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a terceros.

c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, en ambos casos por inhabilitación declarada judicialmente.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 42. Expediente disciplinario.

1. Necesidad de expediente disciplinario. La imposición de cualquier sanción disciplinaria, exige la formación y tramitación previa del expediente disciplinario correspondiente.

2. Inicio. La incoación del expediente disciplinario podrá producirse de oficio, a iniciativa de la Junta de Gobierno o como consecuencia de denuncia, firmada por una persona colegiada o por una tercera persona con interés legítimo.

No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas. En cualquier caso, la denuncia deberá señalar las presuntas infracciones, acompañando las pruebas oportunas.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá, previa designación de la Comisión Instructora, acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior.

Durante el período de información reservada o en cualquier momento del procedimiento en que la Comisión Instructora estime que hay identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito, debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del procedimiento disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el que se suspenderá la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión del delito o falta.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente, irán a cargo de una Comisión Instructora compuesta por tres personas elegidas por la Junta de Gobierno de entre las personas colegiadas. La incoación del expediente, así como el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Instructora se notificarán al presunto responsable.

3. Instrucción. Corresponde a la Comisión Instructora practicar todas las pruebas y actuaciones que considere necesarios para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción, dando audiencia al presunto responsable, disponiendo éste de un plazo de treinta días naturales para formular alegaciones, presentar los documentos que considere convenientes para su defensa y proponer la prueba.

En el mismo plazo, la Comisión Instructora deberá convocar al inculpado o inculpada para recibir su declaración sobre los hechos, a la cual, podrá asistir acompañado de un asesor. De dicha comparecencia deberá extenderse acta, en la cual deberá constar:

a) Lugar, fecha y hora del inicio y del final de la comparecencia.

b) Personas presentes.

c) Cuestionario de preguntas formuladas por la comisión instructora, respuestas y otras manifestaciones del presunto inculpado.

d) Documentos o elementos de juicio aportados para que se incorporen al acta.

e) Cualquier otra circunstancia relevante.

La persona inculpada tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona que elija.

De la incomparecencia de la persona inculpada o de su silencio, no se derivará perjuicio alguno.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado en el punto anterior, la Comisión Instructora puede acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días naturales ni inferior a diez días naturales.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

La Comisión Instructora, únicamente puede denegar la admisión y la práctica de pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La denegación será siempre motivada. La práctica de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez concluido el trámite de alegaciones y de prueba, la Comisión Instructora formulará la propuesta de resolución que deberá notificar al inculpado o inculpada.

La propuesta de resolución, contendrá los elementos de hecho y de derecho determinantes de la falta y de la responsabilidad, o bien la declaración de que ésta no existe.

Si se observa responsabilidad, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:

a) La indicación, cuando corresponda, de si existen circunstancias modificativas de la responsabilidad.

b) Las razones, en su caso, por las que no se admitieron las pruebas solicitadas por el presunto culpable.

c) La calificación de la falta como leve, grave o muy grave.

d) La sanción propuesta.

e) Los pronunciamientos relativos a la existencia y a la reparación de daños y perjuicios que resulten acreditados.

Una vez recibida la propuesta de resolución, La persona inculpada dispondrá de quince días naturales para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a disposición de aquélla el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule la persona interesa ni se tomarán en consideración.

4. Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

No se podrá dictar por delegación ni se podrá delegar su firma, que corresponde a la persona titular del Decanato de la Junta de Gobierno.

La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se deriva responsabilidad alguna.

La resolución se notificará a la persona inculpada, con los requisitos legalmente exigidos, y en su caso, al firmante de la denuncia.

Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia de reponer la situación alterada por la infracción a su estado originario, y sobre la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía quede determinada en el procedimiento.

Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo.

Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca otro distinto.

Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente personal de la persona colegiada, indicando las infracciones que las han motivado.

La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud de la persona interesada, una vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.

Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.

5. Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de infracciones leves.

Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido siempre que, en este último caso, no se haya producido merma alguna de los derechos del inculpado o inculpada. La Junta de Gobierno, oirá previamente a la persona inculpada y le concederá un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones.

El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en este mismo artículo.

En el plazo común de quince días naturales, la persona responsable de la instrucción, que será elegida de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible de sanción. La persona inculpada podrá formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo. Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, la persona responsable de la instrucción, podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que debe realizarse en el plazo de cinco días. El acta de comparecencia deberá contener las indicaciones previstas en el punto b) de este artículo. La persona inculpada, tiene derecho a guardar silencio y a ser asistida por la persona que haya elegido.

En los cinco días naturales siguientes, la persona responsable de la instrucción deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el procedimiento ordinario, y sin más trámite, la persona titular del Decanato de la Junta de Gobierno dictará resolución.

6. Caducidad del procedimiento disciplinario. El procedimiento se resolverá en el plazo de un año a contar desde la fecha de inicio de éste, o de sesenta días naturales si la sanción debe imponerse por falta leve.

Se entiende caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido un mes desde el vencimiento del plazo en el que se debía dictar resolución.

Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se paralice por causa imputable al interesado o interesada. En estos casos, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

Artículo 43. Sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer son:

a) Por infracciones leves: apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito con constancia en el expediente del colegiado o colegiada.

b) Por infracciones graves: apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión; inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de persona colegiada por un plazo no superior a tres meses.

c) Por infracciones muy graves: Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de persona colegiada por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años; expulsión del Colegio con la privación de la condición de persona colegiada.

Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.

El período de prescripción de las infracciones será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.

La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición, se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsada, en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.

El período de prescripción de las sanciones será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, siempre que desde el Colegio no haya habido una acción que interrumpa el mismo.

Artículo 45. Régimen Honorífico.

La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 46. Régimen de impugnación.

1. Todos los actos y resoluciones del Colegio que estén sujetos al derecho administrativo, así como sus actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión y que estén igualmente sujetos a dicho derecho, son susceptibles de recurso ante la Comisión de Recursos conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.

Contra las resoluciones de dicho órgano se podrá recurrir ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a su normativa reguladora.

No obstante, lo anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia que corresponda a las administraciones públicas de Andalucía para conocer de los recursos administrativos que se interpongan contra actos y resoluciones dictados por los colegios profesionales en el ejercicio de las funciones que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetas al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio, son inmediatamente ejecutivos, si bien, conforme a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición de la persona recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

4. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio fehaciente así como de la fecha, la identidad, el contenido del acto notificado y el régimen de recursos.

5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.

7. La actuación del Colegio, se ajustará a la legislación específica, y en tanto no se complete la misma, le serán de aplicación las prescripciones de dicha Ley, en lo que proceda.

Artículo 47. Comisión de Recursos.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen, en el ámbito colegial, contra los acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Gobierno o cualesquiera otros actos emanados del Colegio y sujetos al derecho administrativo.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y su correspondiente reglamentos de régimen interno y actuará con total independencia de los restantes órganos del Colegio.

2. En concreto, la Comisión de Recursos estará constituida por tres personas, una de las cuales ostentará la Presidencia, otra la Secretaría y la tercera la Vocalía.

Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidas conforme al mismo procedimiento establecido para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:

a) Las personas profesionales colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Las personas profesionales colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

c) Las personas profesionales colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

d) La personas profesionales colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.

3. Las personas profesionales colegiadas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión de Recursos del Colegio deberán presentar, individualmente, candidatura a alguno de los cargos de dicha Comisión, proclamándose con ello el sistema de listas abiertas.

Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario tener una antigüedad de colegiación mínima de un año y ostentar la condición de ejerciente.

Como especialidad respecto del régimen de elección de los miembros de la Junta de Gobierno, en caso de vacantes a todos o parte de los cargos de la Comisión de Recursos, se actuará de la siguiente forma:

a) Si no hubiera concurrido ninguna candidatura válida, el procedimiento electoral quedará desierto y se deberá convocar nuevamente en el plazo máximo de los 3 meses siguientes.

b) Si hubieran concurrido candidaturas válidas insuficientes, se suspenderá el procedimiento electoral respecto de la candidatura o candidaturas válidamente presentadas y admitidas en el exacto momento del día anterior a aquel que, según el calendario electoral, debiera publicarse el listado de candidaturas admitidas, debiendo efectuarse nueva convocatoria en el plazo máximo de 15 días para el cargo o cargos desiertos.

c) Declarado nuevamente desierto, total o parcialmente, el proceso electoral, la Junta de Gobierno escogerá, entre las personas colegiadas que, cuanto menos, lleven un año de colegiación en dicho momento:

1.º A la persona con mayor antigüedad de colegiación para ostentar la Presidencia.

2.º A la persona de menor antigüedad de colegiación para desempeñar la Secretaría.

3.º A la persona de antigüedad media para desempeñar la Vocalía.

4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se hará por la persona titular de la Secretaría, previo mandato de su Presidente, con tres días de antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.

Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia de, al menos, dos de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quien les sustituya.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Cuando, por cualquier motivo o circunstancia meramente temporal y diferente a las causas fijadas en el artículo 36 de los Estatutos, se produjeran vacantes en el seno de la Comisión de Recursos se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Si la vacante sólo afecta a un cargo y fuera precisa la intervención de la Comisión de Recursos para la resolución de recursos interpuestos:

1.º En caso de que la vacante afecte a la Vocalía, serán los restantes miembros quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones, no siendo precisa la cobertura de la vacante.

2.º En caso de que la vacante afecte a la Secretaría, será la Vocalía la que asuma sus funciones.

3.º En caso de que la vacante afecte a la Presidencia, la Secretaría asumirá la Presencia y la Vocalía la Secretaría.

b) Si las vacantes afectan a más de uno de los cargos y fuera precisa la intervención de la Comisión de Recursos para la resolución de recursos interpuestos, ésta tratará de diferir la resolución y notificación del recurso en la medida de lo posible dentro del plazo de tres meses fijado al efecto a fin de que desaparezcan las causas que motivaron las vacantes. En caso de que, transcurrido dicho plazo las vacantes aun afecten a más de uno de los cargos, dichas vacantes se considerarán definitivas y se aplicarán las disposiciones del apartado 3, letra b) de este artículo para su integración en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el transcurso de dicho plazo.

Cuando las vacantes tengan lugar por alguna de las causas establecidas en el artículo 36, las disposiciones aplicables serán las siguientes:

1.º Si la vacante sólo a afecta a un cargo se aplicarán las disposiciones del apartado 3, letra b), de este artículo para su integración.

2.º Si la vacante afecta a más de un cargo, se convocarán elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

6. Los actos emanados de la Comisión de Recursos son inmediatamente ejecutivos, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

TÍTULO VII

DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 48. Disolución o extinción.

El Colegio tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo vigente, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios del censo colegial.

Artículo 49. Disolución o reestructuración del Colegio.

La fusión, absorción o disolución del Colegio, deberá acordarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria.

El acuerdo de fusión, absorción o disolución deberá remitirse a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para la tramitación del correspondiente proyecto de ley, el cual contendrá las medidas correspondientes a la liquidación del patrimonio del Colegio.

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