Corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de EconomÃa Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
Advertido error en la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de EconomÃa Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2021), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:
Primero. Se suprime el apartado Séptimo del Resuelvo.
Segundo. El apartado Octavo del Resuelvo, donde dice:
El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.
Debe decir:
El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artÃculo 17 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de octubre de 2020 (BOJA núm. 207, de 26 de octubre de 2020).
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