Decreto 275/ 2023, de 28 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado La Puente de Alhama de Almería (Almería).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo 26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. La Puente de Alhama de Almería, situada sobre el barranco del Moralillo, se encuentra ubicada a las puertas de las Alpujarras orientales y forma parte del paisaje cultural de la sierra de Gádor y del valle del Andarax. Su construcción está asociada a las actividades socioeconómicas vinculadas a la minería y a la producción de uva de mesa desarrolladas durante el siglo XIX y hasta la segunda mitad del siglo XX en la citada área geográfica.

La continua explotación y la riqueza de los recursos mineros supuso un cambio socioeconómico, demográfico y urbanístico en el territorio. La comercialización de los minerales obtenidos, así como el auge de la exportación de la uva del Andarax, exigía la construcción de nuevos medios de comunicación y de infraestructuras como puentes, ferrocarriles, puertos, cargaderos, etc., que permitieran llegar con rapidez y puntualidad a los mercados europeos. La construcción de La Puente supuso la vía de comunicación entre las fundiciones del Presidio y Alcora con la ciudad de Almería, a través del camino Real. Por otra parte, para la explotación de la uva de barco en los municipios del Andarax, así como en la propia localidad de Alhama de Almería, esta gran obra de ingeniería facilitó el acceso de la mercancía al puerto de Almería.

Los valores que justifican la inscripción del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz son de carácter arquitectónico, histórico, etnológico, paisajístico, científico y técnico. Cabe resaltar la monumentalidad y calidad de la obra, terminada de construir en 1807, de estilo neoclásico, enmarcada en las grandes obras y proyectos de ingeniería iniciados en el reinado de Carlos III, destacando entre los barrancos y bancales que conforman este agreste territorio almeriense.

III. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, mediante Resolución de 10 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, de 16 de junio de 2022), incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, del inmueble denominado La Puente de Alhama de Almería (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en su sesión de 8 de noviembre de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Alhama de Almería, organismos y particulares interesados. Al no haberse podido practicar la notificación personal a la totalidad de personas interesadas, se practicó el citado trámite de audiencia mediante anuncio de 18 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 161, de 23 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado, número 211, de 4 de septiembre de 2023. No consta que se hayan formulado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado La Puente de Alhama de Almería (Almería), que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado La Puente de Alhama de Almería (Almería), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Principal: La Puente de Alhama de Almería.

Secundaria: Puente sobre el barranco del Moralillo.

II. Localización.

Provincia: Almería.

Municipio: Alhama de Almería.

III. Descripción.

El inmueble de La Puente se encuentra situado sobre el barranco del Moralillo, integrado en el camino de las Fundiciones Reales, en el antiguo camino real que ponía en comunicación la sierra de Gádor, el valle del Andarax y la Alpujarra oriental con la capital almeriense. La relevante construcción de estilo neoclásico mide aproximadamente 26 metros de altura, 45 metros de longitud y 7 metros de luz en el vano central. Se estructura en dos cuerpos, el primero de ellos descansa directamente sobre el cauce fluvial y está construido en piedra caliza, conformado por un arco de medio punto, el segundo se compone de tres arcos del mismo tipo, siendo el central de mayor tamaño que los laterales. Las dovelas de los arcos y las pilas se corresponden con sillares, mientras que los rellenos son de mampostería. El pretil, también de mampostería, está separado por una doble hilada de ladrillo que actuaría como alero y sobre la que aparecen los desagües de la calzada, compuestos por pequeños vanos adintelados, rematados por canaleras de piedra del lugar. Destacan unas prominentes impostas y cuatro plintos contrafuertes rematados por bolas en el interior del vano central del segundo cuerpo. Toda la obra está cimentada en la roca esquistosa de la zona apenas desbastada, sobre la que se asentaron las primeras hiladas. Las sillerías bajas, así como los dos arcos laterales del cuerpo superior, están encajados en la piedra natural, aumentando así las superficies de apoyo y disminuyendo las tensiones sobre el terreno.

Aunque algunas fuentes señalan un origen muy antiguo al inmueble, romano o medieval, no se ha constatado dicha datación de forma fehaciente. Según la inscripción instalada en uno de sus frentes, que alude a que «Se remató esta obra el día 2 de agosto de 1807», podría datarse en esa fecha y encontrarse relacionada con las grandes construcciones de ingeniería proyectadas durante el reinado de Carlos III, coincidiendo con el auge de la minería en la sierra de Gádor y el monopolio existente. No obstante, el concepto rematar recogido en la inscripción plantea dudas acerca de si se trata de una reconstrucción o una nueva edificación. De una u otra forma, La Puente se ha convertido en un hito del paisaje alhameño y un referente simbólico para los habitantes de la localidad, muestra de la actividad humana en la modelación del paisaje.

Las explotaciones mineras de la zona, explotadas por la Corona durante buena parte del siglo XVIII, así como el cultivo de la uva y su plantación en bancales han conformado un territorio característico. Ambas actividades han tenido una fuerte incidencia no sólo en la economía de la zona, sino también en el urbanismo y en el tipo de arquitectura desarrollado. La intensa actividad minera desbordó el sistema de transporte tradicional del mineral mediante caballerías y carros, realizado en la vertiente sur, desde la Sierra de Gádor, por caminos secundarios, en paralelo al cauce del río Adra hasta el puerto de la localidad del mismo nombre, y en la vertiente norte, desde la arteria principal de comunicación, la rambla del río Andarax, que comunicaba los municipios del curso medio y alto, y de donde confluían rudimentarios caminos que enlazaban los pueblos más elevados.

Estas precarias comunicaciones plantearon la necesidad de nuevas infraestructuras, así como la mejora de las ya existentes, destacando la construcción de obras de fábrica de cierta importancia para conectar por camino las zonas mineras de los ricos plomos de la Sierra de Gádor con los puertos de Adra y Almería. Otro ejemplo de puentes que se acometieron para salvar los pasos más dificultosos, a través de «Alhama la Seca», del camino de Fondón a Almería fueron, el que se levantó a la salida de Fondón sobre la rambla de Juan Campos en 1804, y otro de doble arcada cercano a la venta de Cacín, todos ellos realizados antes de la Guerra de la Independencia.

IV. Delimitación del Bien.

El inmueble de La Puente se encuentra ubicado en suelo no urbanizable, afectando, parcialmente, a las siguientes referencias catastrales:

04011A016900020000JX

04011A016900030000JI

04011A016900070000JZ

04011A017900060000JR

04011A017900070000JD

04011A022900030000JU

04011A022900040000JH

V. Delimitación del entorno.

El valor paisajístico constituye uno de los elementos diferenciales y definitorios de la naturaleza de este bien, por lo que se establece un entorno de protección compuesto por un área continua que rodea al barranco del Moralillo y la rambla sobre la que se dispone el mismo. Todas las parcelas que aparecen en la delimitación se afectan de manera parcial. El entorno del bien, en su parte Este, incluye los restos, en ruina, de un pequeño puente y un molino de agua. Hacia el Oeste, la delimitación del entorno se ajusta a las curvas de nivel del barranco.

La delimitación del entorno de La Puente afecta, parcialmente, a las siguientes referencias catastrales:

04011A016000830000JD

04011A016000840000JX

04011A016000940000JH

04011A016900020000JX

04011A016900030000JI

04011A016900070000JZ

04011A017001270000JS

04011A017001320000JU

04011A017900060000JR

04011A017900070000JD

04011A022000600000JB

04011A022900030000JU

04011A022900040000JH

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada es la Cartografía Catastral. Servicio WMS. Sede Electrónica del Catastro, 2023.

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