Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

La ganadería en la provincia de Cádiz tiene una gran importancia desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo; cuantitativo por la cabaña ganadera, destacando el ganado bovino, con un total del 25% del censo de Andalucía, seguido del 12% del censo de ganado caprino de Andalucía, del 4,5% del censo de ganado ovino de Andalucía, y finalmente el 2,7% del censo de ganado porcino de Andalucía.

En lo que se refiere a la importancia cualitativa de la ganadería, la provincia de Cádiz cuenta con el 32% del censo de ganado bovino ecológico de Andalucía y un total de 7.000 cabezas de ganado retinto inscrito en el Libro Genealógico, comercializándose a través de la SAT «Carne de Retinto» una media de 1.150 animales cada año. Hasta el año 2017, la provincia de Cádiz contaba con el «Matadero Bahía», ubicado en el municipio de Puerto Real, donde se sacrificaban la mayor parte de los bovinos de la provincia, contando también con una línea de matanza para ganado porcino y ovino.

La clausura de dicho matadero, trasladó el sacrificio de todos los animales a otros mataderos de fuera de la provincia, lo que supone un incremento de los costes, debido principalmente a los gastos de transporte a los distintos mataderos, y una pérdida en la cadena de valor de la comercialización de las canales.

Si analizamos las zonas de producción de las distintas cabañas ganaderas, comenzando por el ganado vacuno, las principales zonas de producción serían las Comarcas de la Janda y Campo de Gibraltar, seguida de la Comarca de la Campiña y Litoral, donde se ubican la mayor parte de los cebaderos de la provincia. Tras el ganado vacuno, la siguiente especie en número de sacrificios es el ganado porcino, que en la provincia de Cádiz se reparte entre las ganaderías en régimen extensivo localizadas principalmente en la comarca Sierra, y las explotaciones en régimen intensivo, tanto para capa blanca como ibérico, principalmente en la comarca de la Campiña. Finalmente, el ganado ovino se distribuye fundamentalmente por la Sierra de Cádiz, donde se encuentra el 43,40% de las cabezas.

Uno de los objetivos que se persiguen con esta línea de ayudas, es que las nuevas instalaciones se ubiquen a una distancia adecuada de los principales centros de cría y producción de los animales, donde se encuentra el volumen potencial de los animales que van a ser sacrificados y comercializados, así como de las vías de comunicación más importantes. Con este planteamiento, y con el fin de reducir costes y aumentar la competitividad del sector ganadero, se considera que la distancia máxima de los centros de cría y producción y las nuevas instalaciones debería ser inferior a 100 km.

A la vista de lo anterior, valorando el número y la ubicación de las explotaciones y cabañas ganaderas de la provincia de Cádiz indicadas en párrafos anteriores, y ayudando a frenar la despoblación en zonas rurales, se considera idóneo que las nuevas instalaciones se ubiquen dentro de la denominada «zona prioritaria», entendida por tal el perímetro formado por los municipios de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas y Vejer de la Frontera, con un perímetro de 197 km.

Las instalaciones deben contar preferiblemente con una línea de sacrifico de bovino, salas de despiece y almacén frigorífico anexo, siendo aconsejable que las instalaciones cuenten con líneas de sacrificio de todas las especies ganaderas de la provincia de Cádiz.

Asimismo la actividad comercial, podría verse favorecida si se amplía la actividad a despiece de reses de caza mayor procedentes de las actividades cinegéticas.

La presente orden regula las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 7 «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», que desarrolla el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.

Dentro de la Medida 7, se encuentra la Submedida 7. 4. «Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada» que recoge la operación 7.4.2. «Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el desarrollo rural». Actuaciones incluidas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

La operación referida contribuye a la Prioridad 6 y tiene incidencia directa en el área focal 6B (Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales) contribuyendo también de forma indirecta en el área focal 3.ª (Mejorar la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante esquemas de calidad, agregando valor a los productos agrícolas, promoción en los mercados locales y circuitos cortos de suministro, grupos y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales), 6C (Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y 5C (Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).

En la tramitación de las citadas bases reguladoras, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, cumplen con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

En cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras, así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

A su vez, se ha cumplido el principio de eficiencia ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La Administración de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y  del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del  artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Asimismo, se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres u otros colectivos en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La presente orden se estructura en un Preámbulo, dos artículos y dos disposiciones finales, así como el cuadro resumen correspondiente a la línea de ayudas objeto de esta disposición normativa. El primer precepto aprueba las bases reguladoras; asimismo, se introduce un segundo artículo en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales.

Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; además, se han elaborado ateniéndose a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica. Asimismo, le corresponde como competencia compartida la planificación del sector pesquero.

Esta orden se dicta en vista del Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2.).

2. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS  núm. 25194, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25194/.html

3. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene un cuadro resumen.

4. Formarán parte de esta orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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