Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 3261/2023).

Referencia: EN/ER/PJC; Expediente: 20200010.

Visto el escrito de solicitud formulado por Green Stone Renewable VIII, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 19 abril de 2023, la Secretaría General de Energía, dicta Resolución por la que se concede a favor Green Stone Renewable VIII, S.L (B56111461), autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.

Dicha resolución fue publicada en:

• BOP de la provincia de Córdoba número 85 (8.5.2023).

• BOP de la provincia de Jaén número 62 (15.5.2023).

• BOJA número 90 (15.5.2023).

Segundo. Contra esta resolución se interpusieron recursos de alzada que han sido inadmitidos o desestimados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Con fecha de 11 de mayo de 2023, Green Stone Renewable VIII, S.L., solicita autorización administrativa de construcción, para la instalación eléctrica de referencia. Para lo cual, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 16 de mayo de 2023 la entidad peticionaria aporta proyecto de ejecución.

Cuarto. Con fecha de 25 de mayo de 2023, se comunica a la entidad peticionaria que, tras revisar el proyecto de ejecución, la Secretaría General de Energía concluye que las modificaciones aportadas en el mismo con respecto al anteproyecto, no cumplen con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y por lo tanto la instalación requerirá de una nueva autorización administrativa previa.

Así mismo, la Secretaría General de Energía solicita subsanación de la solicitud. La entidad peticionaria presenta la documentación requerida el 1 de junio de 2023 ante la misma.

Con fecha de 1 de junio de 2023, la entidad peticionaria suscribió, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha de 1 de junio de 2023, la entidad peticionaria aporta documento, suscrito por todas las entidades titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Con fecha de 1 de junio de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul otorga resolución por la que se considera no sustancial la modificación de la actuación descrita en el Informe de Carácter Vinculante (AAU/CO/0045/20). Por lo que deberán cumplirse todos los condicionantes establecidos en el Informe de Carácter Vinculante emitido de fecha 14 de abril de 2023, que no se opongan a la modificación establecida en la resolución del Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba, por la que se considera no sustancial la modificación del «Proyecto Básico LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV», en los tt.mm. de Bujalance, Montoro y Villa del Río en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo en la provincia de Jaén, promovido por la entidad Green Stone Renewable VIII, S.L.

Sexto. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho, han sido incorporadas en la Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Energía por la que se concede a favor Green Stone Renewable VIII, S.L., autorización administrativa previa de la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén). Y a efectos de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada.

Séptimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública a efectos sustantivos, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Córdoba número 112 (15.6.2023).

• BOP de la provincia de Jaén número 113 (12.6.2023).

• BOJA número 112 (14.6.2023).

Indicando que en el expediente se han formulado alegaciones por: Alfonso León Calero, María Victoria López Vázquez, Ana Gutiérrez Corredor, María del Carmen Vivar Villagrán, Pedro Castro Vivar, Antonio Cespedosa Castilla, Araceli García Córdoba, Cristóbal Cano Moya, Diego Villagrán Vivar, Elizabeth Toledano Morales, Encarnación Romera García, Encarnación Vivar Romera, Enrique Macías Puerto, Francisca Benítez Castro, Francisca Benítez Corredor, Francisca Cespedosa García, Francisco Jiménez Santos, Isabel Cespedosa García, José Cespedosa Moya, Juan Antonio León Corredor, Juan Isidro Corredor Coca, Juan José León Romera, Juana Benítez Corredor, Juana María Corredor Benítez, Leonor Vivar Romera, Manuel Gutiérrez Gálvez, Manuel Olaya García, Manuel Olaya López, María Ángeles Maturana Cespedosa, María Ángeles Velasco Benítez, María Lucía Corredor Corredor, Mariana García Castro, Rafaela Moya Romera, Ramón Corredor Cano, Victoria Gallardo Castro, Antonio Labrador Rodríguez, Asoc. Morente nos une, Brígida Corredor Villagrán, María de los Ángeles Jiménez Maturana, María Dolores Corredor Cano, Ana Leonor Corredor Martos, Ángeles Ruiz Rocamora, Fernando León Pérez, Juan Luis López Vázquez, María Benítez Corredor, María del Carmen Corredor Coca, Rafael López Vázquez, Silvia León Moya, Tomás Javier Carrasco Martín, Andrés Corredor Corredor, Antonio Obispo Fajardo, Carmen Cano Corredor, Francisco Javier Jimenez Maturana, Maria Josefa Cano Corredor, Míriam Moya Ortega, Francisco José Garrido Gaviño, Belen Benítez Corredor, Davinia García Requejo, Israel Sáez Vivar, Javier Benítez Avilés, María del Vallerrico León Romera, María José Rodríguez Benítez.

Dichas alegaciones son relativas a cuestiones ambientales, las cuales no proceden al realizarse el trámite de información pública a efectos sustantivos, así como manifestaciones relativas a una potencial afección de la infraestructura con el régimen urbanístico, en los términos que obran en el expediente.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se reciben respuestas con fechas 8 de agosto de 2023, 22 de agosto de 2023 y 29 de septiembre de 2023, las cuales obran en el expediente, y con respecto a las alegaciones a efectos sustantivos exponen:

• En las alegaciones se hace mención al artículo 162 de las normas urbanísticas del PGOU de Bujalance, en las que se refleja lo siguiente:

«Con el objetivo de evitar que esta clase de instalaciones se adosen a núcleos urbanos, coarten futuros desarrollos del núcleo urbano, y/o puedan producir molestias sobre la población, se establecen las siguientes condiciones particulares de implantación:

a. Distancia mínima de la instalación a los núcleos urbanos:

- Instalaciones solares y eólicas: 1.000 m.»

A este respecto es necesario manifestar que la instalación objeto de trámite consiste en una línea eléctrica de alta tensión, y no en una instalación solar fotovoltaica, no siendo este tipo de instalaciones objeto del artículo referido; a mayor abundamiento, todas las plantas fotovoltaicas a las que se hace referencia en el escrito de alegaciones se encuentran a más de mil metros de cualquier núcleo de población en el término municipal de Bujalance.

El alegante también alude en varias ocasiones a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la cual fue sustituida por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) en diciembre de 2021, quedando por tanto toda referencia a la LOUA obsoleta. La LISTA califica los proyectos renovables como actuaciones ordinarias.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Marmolejo.

• Ayuntamiento de Lopera.

• Ayuntamiento de Villa del Río.

• Ayuntamiento de Montoro.

• Ayuntamiento de Bujalance.

• Telefónica.

• Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén (Servicio de Industria y Minas).

• Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba (Servicio de Industria y Minas).

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén. (Servicio de Prevención Ambiental).

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba. (Servicio de Prevención Ambiental).

• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).

• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de Infraestructuras Viarias).

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Política Energética y Minas).

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Secretaría General de Infraestructuras).

• Consejería de Industria, Energía y Minas (Dirección General de Minas).

• Adif.

• Diputación de Jaén.

• Diputación de Córdoba.

• Red Eléctrica de España.

• E-Distribución.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

De los cuales han sido presentado informes en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, los siguientes organismos:

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén. (Servicio de Prevención Ambiental).

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba. (Servicio de Prevención Ambiental).

• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).

• Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba (Servicio de Industria y Minas).

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Adif.

• Diputación de Córdoba.

• Ayuntamiento de Montoro.

• Diputación de Jaén.

• Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de Infraestructuras Viarias).

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

El Gestor de la Red de Transporte solicita en su informe de 17 de julio de 2023, mayor información sobre alguna de las afecciones que el proyecto tiene sobre la red de Transporte. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría General de Energía remitió a Red Eléctrica de España la documentación adicional presentada por la entidad peticionaria, otorgando un plazo de quince días hábiles para responder. Finalizado este último plazo, no se ha obtenido nuevo informe de Red Eléctrica.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Secretaría General de Energía en virtud de lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Tercero. El artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:

«2. Las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.

c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.

d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.

e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.»

Para esta petición se requiere declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas, dichas modificaciones además alteran la seguridad de las instalaciones, por lo que no se cumple con las condiciones e) y f) y requiriendo por lo tanto nueva autorización administrativa previa.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a favor de Green Stone Renewable VIII, S.L. (B56111461), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Green Stone Renewable VIII, S.L (B56111461).

Domicilio: C/ Del Monte Esquinza, 24, 5.º izq., 28010 Madrid.

Denominación de la Instalación: LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV.

Términos municipales afectados: Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía producida en un total de 11 plantas solares fotovoltaicas desarrolladas por diferentes promotores que evacuarán en la subestación de Guadame (REE) a 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

• Tramo de línea aérea entre Pórtico - AP. 25:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Categoría: Especial

Zona: A

Medio aéreo

Disposición: Tresbolillo

Núm. de circuitos: 1

Núm. de conductores por fase: 2

Tipo de conductor aéreo: LA-380

Potencia máxima admisible: 548,38MVA

Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): 366,22MVA

Núm. de cables de tierra: 2

Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1

Tipo de aislamiento: Poliméricos

Apoyos: Metálicos de celosía

Cimentaciones: Hormigón

Puesta a tierra: Picas de toma de tierra

Longitud (km): 6,734

Núm. de apoyos T1: 24

Tramo de línea aérea entre AP.25 - AP.34

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132/220 kV

Tensión más elevada de la red: 145/245 kV

Categoría: 1.ª/Especial

Zona: A

Medio: Aéreo

Disposición: Hexágono

Núm. de circuitos: 2

Núm. de conductores por fase: 2/2

Tipo de conductor aéreo: LA 380/LA-380 (*)

Potencia máxima admisible: 329,03/548,38MVA

Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): -/366,22MVA

Núm. de cables de tierra: 2

Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1

Tipo de aislamiento: Poliméricos

Apoyos: Metálicos de celosía

Cimentaciones: Hormigón

Puesta a tierra: Picas de toma de tierra/Anillo difusor

Longitud (km): 3,010

Núm. de apoyos T2: 9 (**)

(*) Conductor LA-380 dúplex para el circuito de reserva de 132 kV y para LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE)

(**) Apoyos compartidos entre LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE) y el circuito de reserva 132 kV

• Tramo de línea aérea entre AP.34 - AP.37PAS:

Sistema: Corriente Alterna Trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132/220 kV

Tensión más elevada de la red: 145/245 kV

Categoría: 1ª/Especial

Zona: A

Medio: Aéreo

Disposición: Hexágono

Núm. de circuitos: 2

Núm. de conductores por fase: 2/2

Tipo de conductor aéreo: 380/LA 380(*)

Potencia máxima admisible: 329,03/548,38MVA

Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): -/457,89 MVA

Núm. de cables de tierra: 2

Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1

Tipo de aislamiento: Poliméricos

Apoyos: Metálicos de celosía

Cimentaciones: Hormigón

Puesta a tierra: Picas de toma de tierra/Anillo difusor

Longitud (km): 0,898

Núm. de apoyos T3: 4 (**)

(*) Conductor LA-380 dúplex para el circuito de reserva de 132 kV y para el circuito LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE)

(**) Apoyos compartidos entre LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE) y el circuito de reserva de 132 kV

• Tramo de línea subterránea entre Ap.37-PAS - Ap.38-PAS:

Longitud de tramo 6.338 metros

Conductor: Cable 1X2000 CuMk+TA420 (circuito de reserva 132 kV) y 1x2500M+T375AL (Circuito 220 kV)

Tensión de Servicio: 132/220 kV

Núm. de circuitos: 2

Núm. ternas: 1 en 220kV

Núm. ternas: 1 en 132kV

• Tramo de línea aérea entre AP.38PAS - AP-75PAS:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132/220 kV

Tensión más elevada de la red: 145/245 kV

Categoría: 1.ª/Especial

Zona: A

Medio: Aéreo

Disposición: Hexágono

Núm. de circuitos: 2

Núm. de conductores por fase: 2/2

Tipo de conductor aéreo: LA-380/LA-380

Potencia máxima admisible: 329,03/548,38MVA

Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): -/457,89 MVA

Núm. de cables de tierra: 2

Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1

Tipo de aislamiento: Poliméricos

Apoyos: Metálicos de celosía

Cimentaciones: Hormigón

Puesta a tierra Picas de toma de tierra/Anillo difusor

Longitud (km) 12,176

Núm. de apoyos T5 38 (**)

(*) Conductor LA-380 dúplex para el circuito de reserva de 132 kV y para el circuito LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE)

(**) Apoyos compartidos entre LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE) y el circuito de reserva de 132 kV

• Tramo de línea subterránea entre Ap.75-PAS - Centro de medida:

Longitud de tramo 592 metros

Conductor: RHE 2OL 127/220 kV 1x2000 MkAl + H250

Tensión de servicio: 220 kV

Núm. de circuitos: 1

Núm. ternas: 2 en 220 kV

• Tramo de línea subterránea entre centro de medida - SET Guadame (REE):

Longitud de tramo 383 metros

Conductor: RHE 2OL 127/220kV 1x2000MkAl + H250

Tensión de servicio: 220 kV

Núm. de circuitos: 1

Núm. ternas: 2 en 220kV

Proyectos técnicos: Proyecto oficial LAT 220kV Guadame Solar - Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132kV con declaración responsable.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Ricardo Lago Alonso, colegiado núm. 2.221 del Colegio de Ingenieros industriales de Galicia.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

• Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de (22 meses) a contar desde el siguiente día de la notificación de esta resolución.

• La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

• La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.

• La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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