Resolución Rectoral, de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander, 2023/24.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS PARA LA COLABORACIÓN DE ESTUDIANTES PARA CENTROS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, FINANCIADAS POR EL BANCO DE SANTANDER, 2023/24

Primera. Definición del objeto de las becas de colaboración.

1. La finalidad de estas becas es la promoción entre el estudiantado universitario de la mejora de su empleabilidad y la potenciación de su capacidad futura de emprendimiento en los ámbitos tecnológico, de la investigación y el conocimiento, persiguiendo además principios de equidad y justicia social por medio del establecimiento de criterios de selección de los beneficiarios que, además del premio a la excelencia, atiendan a sus condiciones de renta familiar básica.

Las ayudas están dirigidas a la colaboración en tareas de investigación de aquellos estudiantes universitarios decididos a orientar su carrera profesional hacia la investigación, tanto en el sector público como en el privado, y que puedan contribuir a una formación más completa y ajustada a los retos y necesidades en este ámbito laboral. Las becas de colaboración de estudiantes deben constituirse en un elemento esencial en la fase final de la formación de los alumnos de la Universidad de Huelva, tanto si cursan niveles de Grado como de Posgrado y, en este caso, serán los Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva los receptores de los posibles becarios de colaboración. Estas becas resultan de indudable interés tanto para los Centros y Grupos de investigación como para los estudiantes, en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras.

Segunda. Normativa aplicable.

1. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.

2. Será igualmente aplicable la Normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria:

1. Podrán obtener la beca de colaboración en su Modalidad de Grado los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.

b) Estar matriculado en el curso 2023-2024 en la Universidad de Huelva en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación.

c) Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior al menos un 6,50.

En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.

2. Podrán obtener la beca de colaboración en la Modalidad de Máster los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.

b) Estar matriculado en el curso 2023-2024 en la Universidad de Huelva en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.

c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al máster, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo.

3. Podrán obtener la beca de colaboración en su Modalidad de Doctorado los estudiantes universitarios matriculados en un programa de doctorado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor.

b) Estar matriculado en el curso 2023-2024 en un programa de doctorado en la Universidad de Huelva.

Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos. Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo la normativa vigente. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.

2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

a) Expediente académico.

b) Proyecto de colaboración.

c) Nivel de renta.

d) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter específico.

3. La puntuación total será la resultante de la valoración de los criterios anteriores en los términos establecidos en cada convocatoria.

Quinta. Cuantía de la beca de colaboración.

Cada convocatoria establecerá la cuantía de la beca de colaboración correspondiente.

Sexta. Órganos competentes.

1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será instruido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, correspondiendo a la Comisión de Investigación la propuesta de concesión o denegación de las becas, resolviendo el titular del Vicerrectorado por delegación del Rectorado de la Universidad de Huelva.

2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas administraciones educativas y tributarias.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. Solicitudes y documentación.

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de www.becas-santander.com, estando también disponibles los formularios a rellenar, así como la convocatoria, en el enlace https://www.uhu.es/vic.investigacion/becas_santander/ y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Huelva (TEO) https://sede.uhu.es/teo.php

El proceso se articula en una única fase en la que los potenciales becarios, tutores y Centros o Grupos de investigación deben redactar un proyecto de colaboración en los términos establecidos en la convocatoria.

Una vez registrado el candidato en www.becas-santander.com, este debe aportar a dicha web la documentación especificada en la convocatoria.

El candidato deberá registrar en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP) y dirigida al Vicerrector de Investigación y Transferencia, una copia del proyecto de colaboración convenientemente firmado para que su solicitud se considere completada y remitida, resultando inválida en su defecto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del Vicerrector de Investigación y Transferencia, se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de méritos distintos a los ya reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.

Transcurrido el plazo citado, se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO) la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, lo que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.

En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional esta devendrá, en definitiva.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de la convocatoria.

3. Procedimiento de evaluación y de selección.

De entre la lista definitiva de candidatos, la Comisión de Investigación concederá las ayudas propuestas, seleccionando a los candidatos en base a los criterios fijados en la convocatoria.

4. Resolución.

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previa valoración de las solicitudes por la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional que contendrá la lista de beneficiarios, indicando el importe concedido, así como la lista de las que no reciben ayuda, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que se estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), lo que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.

Finalizado el plazo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el periodo de disfrute de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

c) Seguir durante el curso 2023-2024, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado, primer curso de un Máster oficial o Doctorado, según el caso.

d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de Centros o Grupos de investigación. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en alguna de las competencias asociadas a la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el centro o grupo de investigación receptor donde se vaya a desarrollar.

e) Prestar su colaboración a razón de tres horas diarias durante la duración de la beca a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración.

f) Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y dentro del mes siguiente a la finalización de la colaboración, certificación acreditativa del centro o grupo de investigación donde se haya prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria.

Novena. Derechos de las personas beneficiarias e incompatibilidad de las becas de colaboración.

Los beneficiarios tendrán derecho a la percepción del importe de la beca, así como al resto de estipulaciones establecidas en la convocatoria.

Las becas de colaboración objeto de las presentes bases son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda para el mismo curso, pública o privada, para la misma finalidad.

Décima. Procedimiento de reintegro.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones señaladas en estas bases o en las convocatorias, o en la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.

Decimoprimera. Régimen de infracciones y sanciones.

Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda. Sistema de recursos.

Las convocatorias establecerán el correspondiente sistema de recursos en base al régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad establecido en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, así como los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de los recursos administrativos.

Huelva, 22 de noviembre de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17252 {"title":"Resolución Rectoral, de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander, 2023\/24.","published_date":"2023-11-27","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"17252"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 227,Disposiciones generales,Universidades https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-11-27/17252-resolucion-rectoral-22-noviembre-2023-universidad-huelva-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-becas-colaboracion-estudiantes-centros-grupos-investigacion-universidad-huelva-financiadas-banco-santander-2023-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.