Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-226)

Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000).

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 11, de 16 de enero), y de acuerdo con lo regulado en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1. c) del citado decreto, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000), indicándose en el siguiente cuadro el número de plazas y anexo correspondiente, a fin de que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal funcionario y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda. Asimismo, se incluye la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.

CUERPO, OPCIÓN Y/O SUBOPCIÓN TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL CUPO DISCAPACIDAD ANEXO COMISIÓN ANEXO TEMARIO TASA
A1.6000 Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía 5 5 - II III 44,66

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por la presente convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre al encontrarse en su límite máximo la tasa de reposición correspondiente a dicho acceso libre.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 y las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias correspondiente a este cuerpo, aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 15 de marzo de 2022 (BOJA núm. 54, de 21 de marzo), una vez excluidos los temas correspondientes, tal y como consta en el Anexo III de la presente resolución.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo por promoción interna de personal funcionario para acceder al cuerpo convocado, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso, o bien estar desempeñando en la misma como personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 25.4.a) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, un puesto de trabajo del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso, obtenido con carácter definitivo.

1.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado u otro título equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, opción y/o subopción a que se aspira.

1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al subgrupo al que se pretenda acceder.

1.6. Poseer la nacionalidad española de conformidad con lo establecido en el artículo 106.1. a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo, opción y/o subopción convocado.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en al base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación de personas con discapacidad.

1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones» de su solicitud.

Para ello será necesario:

1.1. Tener oficialmente reconocida discapacidad igual o superior al 33%.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

2. La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3. La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)

o, de forma directa, en la dirección web

https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente resolución.

La presentación de las solicitudes y autobaremo se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo al que se aspira y el idioma elegido para la realización del segundo examen de la fase de oposición.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 1.3 de la base tercera de la presente convocatoria.

d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser expedidos por los órganos, competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo, opción y/o subopción al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de tal requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 255 de la citada ley, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto a dicha solicitud.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)

o, de forma directa, en la dirección https://lajunta.es/promocionsolicitudes

en las que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el apartado 6 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica a través de la la página web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)

o, de forma directa, en el siguiente enlace https://lajunta.es/promocionalegaciones.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Comisión de selección.

1. Las comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo II que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071, Sevilla.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a la antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que continúe el empate, se atenderá al periodo de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad total en la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Fase de oposición.

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 120 puntos.

La fase de oposición constará de cuatro ejercicios. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los cuatro ejercicios de que consta la oposición.

2.1. Primer ejercicio.

2.1.1. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del cuerpo convocado.

Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la base primera, apartado 4, y que consta en el Anexo III. De las 105 preguntas, 70 corresponderán a la parte común del temario y 35 a la parte específica, previa elección de la persona opositora entre las opciones A o B.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 30.

2.1.2. Cada acierto se valorará con 0,3 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de este ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/3)] donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

2.1.3. Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.1.4. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será 15 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para aprobar el ejercicio sea inferior a 15, hasta el mínimo de 12 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas o, en su defecto, el mayor número posible de plazas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.

2.1.5. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)

la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

En caso de que la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional. La presentación de alegaciones deberá realizarse por medio electrónico en el enlace https://lajunta.es/promocionalegaciones.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio con indicación de la puntuación obtenida.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en acreditar oralmente ante la comisión de selección, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que la persona opositora haya escogido entre los oficiales de la Unión Europea. La comisión de selección podrá ser asistida por el personal asesor especialista que se designe.

Se concederá a la persona opositora un tiempo de 10 minutos para la preparación oral.

La calificación de este ejercicio se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la comisión de selección, en las que se consignará el nombre y el número de la persona opositora con la calificación obtenida. El número de puntos para la calificación será de 0 a 10. Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de estas. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. La persona opositora que no alcance dicha puntuación quedará eliminada de la oposición.

Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista de personas aprobadas, ordenada alfabéticamente.

2.3. Tercer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, adecuado a las funciones propias del cuerpo, a elegir entre dos propuestas, a desarrollar en un máximo de ocho horas sobre algún asunto relacionado con la parte común del temario, pudiendo consultar las personas opositoras textos legales no comentados.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la comisión de selección, valorándose, globalmente, los conocimientos, el rigor analítico, la claridad expositiva, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente de conformidad con el orden alfabético que consta en el Anexo VI.

La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la la comisión de selección, en las que se consignará el nombre y el número de la persona opositora con la calificación obtenida. El número de puntos para la calificación será de 0 a 50 para el conjunto del ejercicio práctico. Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de estas. La persona opositora que no alcance la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminada de la oposición.

Corregido este ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

2.4. Cuarto ejercicio.

Consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos, tres temas de la parte especial del programa de materias al que hace referencia la base primera, apartado 4 y que consta en el Anexo III de esta convocatoria.

Para la opción A, el primer tema será uno de entre los temas 1, 2, 3, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 31 y 39 de la parte de «Derecho Civil y Mercantil». El segundo tema, uno de entre los temas 1, 2, 12, 13 y 14 de la parte de «Derecho Hipotecario» y los temas 1 y 13 de la parte de «Derecho Procesal». Y el tercer tema, uno de la parte de «Disciplina Urbanística y Régimen de la Inspección».

Para la opción B, el primer tema será uno de entre los temas 3, 5, 6, 7, 9, 13 y 15 de la parte de «Territorio», y los temas 8 y 14 de la parte de «Técnica Urbanística y Territorial», El segundo tema, uno de entre los temas 3, 4, 5, 7 y 15 de la parte de «Patrimonio, Edificación, Vivienda y Dotaciones» y los temas 5, 7, 8, 11 y 16 de la parte de «Medio Físico, Natural y Rural. Evaluación Ambiental. Infraestructuras». Y el tercer tema, uno de la parte de «Disciplina Urbanística y Régimen de la Inspección».

Los temas serán designados al azar, previa elección de la persona opositora entre las opciones A o B y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a siete minutos, pudiendo la comisión de selección, por unanimidad, dar por terminada la intervención de la persona aspirante si, una vez concluida la exposición del segundo de los temas, esta no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en el apartado siguiente, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

Para preparar la exposición oral del cuarto ejercicio, se concederá a la persona opositora un tiempo de diez minutos.

La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la comisión de selección, en las que se consignará el nombre y el número de la persona opositora con la calificación obtenida. El número de puntos para la calificación será de 0 a 30 (de 0 a 10 por cada tema). Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de estas. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada tema y de 15 puntos en el ejercicio. La persona opositora que no alcance dicha puntuación quedará eliminada de la oposición.

2.5. Corregido el cuarto ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

2.6. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, en la página web

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2.7. Los ejercicios se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Los ejercicios correspondientes a diferentes cuerpos, especialidades, opciones y subopciones se podrán convocar el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

2.8. El lugar, fecha y hora del segundo, tercer y cuarto ejercicio de la oposición se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio serán convocadas por la la comisión de selección al término de la sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebración de este, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de aquellas.

2.9. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

2.10. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Fase de concurso.

3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.

3.2. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta resolución.

La presentación del autobaremo se deberá realizar de manera electrónica mediante el acceso a la dirección https://lajunta.es/promocionautobaremo en la que tendrán habilitada la opción de «autobaremo» en el apartado «Tramitación Electrónica/Procesos Selectivos». En la la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)

figurará el procedimiento detallado para la presentación del autobaremo, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

3.4. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.

En el caso de aspirantes que participen en situación distinta de la de servicio activo, aquellos méritos no inscritos en el Registro General de Personal deberán aportarse durante el plazo de presentación de solicitudes mediante el Anexo V. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o no incorporados al Anexo V.

3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

3.7. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

3.8. Finalizada la verificación de autobaremos, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las alegaciones deberán presentarse mediante la utilización de medios electrónicos, accediendo a la página web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)

o, de forma directa, a través del enlace https://lajunta.es/promocionalegaciones.

Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas aprobadas.

La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el BOJA.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de  la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las peticiones de destino se realizarán de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico),

conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.

c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y opción a que se aspira.

d) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y opción a que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser funcionarias y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una única vez, a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.

2. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando en la Consejería o Agencia en la que esté desempeñando el puesto de doble adscripción exista el cuerpo/especialidad/opción al que se accede por promoción interna y el área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto que ocupa coincida con el área funcional o agrupación de áreas de los puestos de acceso del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo.

3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en los lugares previstos en el apartado 3 de la base primera una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.

Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.

La vista de expediente se realizará telemáticamente por todos los participantes interesados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web del empleado público de Andalucía o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 20 de noviembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
26-25 16,00
24-23 12,80
22-21 9,60
20-19-18 6,40

b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el personal funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:

NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO VALORACIÓN TRABAJO DESARROLLADO
26-25 16,00
24-23 12,80
22-21 9,60
20-19-18 6,40

c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino y valorándose hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,8 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

d) Títulos académicos oficiales (máximo 8 puntos): Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo y opción y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito o haber abonado los derechos para su obtención.

En este apartado se computarán conforme al siguiente baremo general:

d.1. Titulaciones relacionadas con el programa de materias:

Título de doctor/a: 5 puntos.

Título de máster oficial: 4 puntos.

Título de licenciado/a o título universitario de grado o equivalente: 3 puntos.

d.2. Titulaciones no relacionadas con el programa de materias:

Título de doctor/a: 3 puntos.

Título de máster oficial: 2 puntos.

Título de licenciado/a o título universitario de grado o equivalente: 1,5 puntos.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse, en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo cuerpo y opción a que se aspira, convocadas por la consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 12 puntos: 4 puntos.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo y opción a que se aspira, organizados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada de 20 horas lectivas, 0,64 puntos. No se valorarán los cursos inferiores a 20 horas lectivas, consistiendo el proceso de valoración en sumar las horas lectivas de los cursos realizados que superen el mínimo indicado. En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

g) Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos:

g.1. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo cuerpo y opción a que se aspira, convocadas por la consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.

g.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado f) de este anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo y opción a que se aspira y hasta un máximo de 4 puntos: 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al cuerpo y opción a que se aspira.

ANEXO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Don Antonio Jesús Amador Blanco.

Presidenta suplente: Doña Gloria Isabel Miranda Hernández.

Secretaria: Doña Encarnación Molina Caballero.

Secretario suplente: Don Alexis López Poyatos.

Vocales:

Don Fernando Rodríguez Brey.

Doña Virginia Pérez Pino.

Doña María del Carmen Compagni Morales.

Vocales suplentes:

Doña María Soledad Arranz Segovia.

Doña María Arantzazu Ortiz Martín.

Don Nicanor García Arenas.

ANEXO III

TEMARIO COMÚN A TODAS LAS OPCIONES

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 18. Delitos contra la Administración Pública (I). Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos.

Tema 19. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 19. La Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda: marco normativo y ámbito competencial. Los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

DERECHO URBANÍSTICO

Tema 1. El Urbanismo como hecho. El Derecho Urbanístico en España. Evolución histórica. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1975; su desarrollo reglamentario. La Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y valoraciones del suelo de 1990. El Texto Refundido de 1992. La Ley 6/98, de 13 de abril. La Ley 8/2007, de 28 de mayo. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 2. El marco constitucional del Urbanismo en España. Las competencias urbanísticas de las distintas Administraciones Públicas. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias.

Tema 3. Normativa autonómica andaluza en materia urbanística. Antecedentes; efectos de la STC 61/1997: la Ley 1/1997. Marco normativo actual en materia de urbanismo y ordenación del territorio. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. La protección del medio ambiente. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Tema 4. Los principios de organización del Urbanismo. El Urbanismo como función pública. La técnica de las competencias compartidas y su articulación. Organizaciones generales y organizaciones específicas «ad hoc». El problema de la incorporación de los interesados. La participación ciudadana. Derecho a consulta. Acción pública en materia de urbanismo.

Tema 5. La Administración urbanística autonómica: órganos y ámbito competencial. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 6. La Administración urbanística local: Diputaciones, Ayuntamientos, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios. La Administración urbanística institucional: entes de actuación general y entes «ad hoc».

Tema 7. La ordenación urbanística. La peculiar estructura del sistema normativo urbanístico: normas básicas y planes urbanísticos. El sistema de instrumentos de ordenación urbanística en Andalucía, antecedentes y situación actual. Principios que articulan el sistema de instrumentos. Las normas legales de aplicación directa. Invalidez de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 8. Las disposiciones legales como límites reductores de la discrecionalidad de la potestad de ordenación a través del planeamiento. Los criterios mínimos legales de la ordenación: los estándares urbanísticos. Las consecuencias de la infracción de los estándares. La deslegalización del régimen de los estándares urbanísticos.

Tema 9. Los instrumentos de ordenación urbanística general. Antecedentes. Tipos, objeto, ámbito y determinaciones. Criterios de programación.

Tema 10. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada e instrumentos complementarios de la ordenación urbanística. Antecedentes. Tipos, objeto, ámbito y determinaciones. Criterios de programación. Los Planes Especiales. Concepto y función. Determinaciones. Ámbito territorial. Dialéctica Plan Especial- Plan General. Los estudios de detalle. Los Catálagos. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización. Las Normas Directoras.

Tema 11. El procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística: Actos preparatorios. Formulación. Los Textos Refundidos.

Tema 12. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Vigencia indefinida de los instrumentos de ordenación urbanística y suspensión. La revisión y modificación de los planes. Supuestos indemnizatorios. Efectos de la aprobación de los Planes.

Tema 13. Los convenios urbanísticos de planeamiento, de ejecución y de actuaciones territoriales. Garantía de publicidad de los instrumentos y convenios urbanísticos. Registro de instrumentos de planeamiento y registros de convenios urbanísticos.

Tema 14. El régimen urbanístico del derecho de propiedad. Breve análisis constitucional del nuevo régimen legal. Principios básicos. La clasificación y la ordenación urbanística como elementos definitorios de la función social del derecho de propiedad. Los municipios sin planeamiento.

Tema 15. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Situaciones básicas de suelo. El complejo inmobiliario.

Tema 16. Régimen del suelo. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Concepto de solar. Régimen jurídico del subsuelo en la legislación sectorial. Régimen urbanístico del subsuelo.

Tema 17. Usos y actividades en suelo rústico. Actuaciones ordinarias y actuaciones extraordinarias. Actuaciones sobre el hábitat rural diseminado.

Tema 18. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística y de las actuaciones urbanísticas. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Actuaciones de transformación urbanística: principios generales, actuaciones en suelo urbano y en suelo rústico. Actuaciones urbanísticas.

Tema 19. El régimen de las edificaciones. La situación legal de fuera de ordenación. La situación de asimilado a la de fuera de ordenación. La adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares. La incorporación de las edificaciones irregulares al planeamiento urbanístico.

Tema 20. La ejecución urbanística. Esferas de la actuación público-privada. Presupuestos de la actividad de ejecución. Parcelación y reparcelación. Actuaciones sistemáticas y actuaciones asistemáticas. Seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.

Tema 21. La ejecución de las actuaciones sistemáticas. Las unidades de ejecución. Los sistemas de actuación. La elección del sistema de actuación. La ejecución de las actuaciones asistemáticas.

Tema 22. El sistema de compensación. Características. Iniciativa para el establecimiento del sistema. La sustitución del sistema por incumplimiento de los plazos.

Tema 23. La Junta de Compensación: naturaleza, efectos de su constitución, miembros y régimen jurídico. La formulación y aprobación de los Estatutos y de las Bases de actuación de las Juntas de Compensación.

Tema 24. El sistema de cooperación. Características. La distribución de beneficios y cargas; la presunción legal de la necesidad de la reparcelación. La ejecución de la urbanización; la distribución y pago de su coste. Las asociaciones administrativas de cooperación.

Tema 25. La expropiación como sistema de actuación. La reversión de los bienes expropiados: nueva regulación tras la Ley de Ordenación de la Edificación.

Tema 26. Las obras de urbanización. Gastos de urbanización. Proyecto de urbanización. La recepción de las obras de urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización. Las entidades urbanísticas colaboradoras.

Tema 27. Obtención y ejecución de sistemas generales y locales. La ocupación directa. Las áreas de gestión integrada.

Tema 28. Valoraciones urbanísticas: régimen legal. Reglas de valoración a efectos expropiatorios. El justiprecio. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. La expropiación por razón de urbanismo. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios en materia urbanística. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

Tema 29. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Patrimonios públicos del suelo. Régimen.

Tema 30. Reservas de suelo. Procedimiento. Efectos. Derechos de superficie. Derechos de tanteo y retracto: Delimitación de áreas. Procedimiento. Efectos.

Tema 31. La actividad de edificación. Tipos de actuaciones edificatorias. Las actuaciones edificatorias en suelo urbano y rústico. El incumplimiento del deber de edificación. Venta y sustitución forzosas.

Tema 32. Las técnicas de control administrativo en la actividad de edificación y uso del suelo. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.

Tema 33. Régimen de la licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa. Eficacia temporal y caducidad de los medios de intervención administrativa. Acceso a los servicios por las empresas suministradoras. Información y publicidad en obras.

Tema 34. La conservación y rehabilitación de las edificaciones. Deber de conservación y rehabilitación. Las órdenes de ejecución. Inspección técnica de construcciones y edificaciones. Situación legal de ruina urbanística.

Tema 35. La disciplina territorial y urbanística. Potestades administrativas. Carácter y naturaleza.

Tema 36. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística. Acceso al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Tema 37. La inspección territorial y urbanística. Naturaleza y funciones de la inspección. Visitas y actas de inspección. La inspección autonómica.

Tema 38. La planificación de la actuación inspectora en Andalucía. El Plan General de Inspección.

Tema 39. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los municipios en materia de protección de la ordenación urbanística y territorial.

Tema 40. El restablecimiento de la legalidad urbanística y territorial. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin título preceptivo o contraviniéndolo; procedimiento y medidas cautelares. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y territorial.

Tema 41. Ejecución de las medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística. Medidas de ejecución forzosa. La ejecución subsidiaria. Imposibilidad de ejecución.

Tema 42. El restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones con título habilitante. Los vicios invalidantes de las licencias urbanísticas. El deber de revisar de oficio. La declaración de lesividad.

Tema 43. El restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa.

Tema 44. Régimen sancionador. Principio de legalidad y tipicidad. Principio de «non bis in idem». Requisitos de infracciones y sanciones. Consecuencias legales. Procedimiento sancionador. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los municipios en materia sancionadora. Órganos competentes.

Tema 45. Las infracciones urbanísticas y contra la ordenación del territorio. Clases y tipos. Prescripción. Responsables. Responsabilidad penal y civil. Responsabilidad de la Administración.

Tema 46. Las sanciones urbanísticas y por infracciones contra la ordenación del territorio. Multas y sanciones accesorias. Graduación de las sanciones. Concurso de normas punitivas y de infracciones. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción. Reducción de sanciones. Prescripción.

Tema 47. El Catastro inmobiliario: concepto y marco normativo. Principios informadores del Catastro Inmobiliario. Contenido del catastro: bienes inmuebles a efectos catastrales. Procedimientos de incorporación al Catastro, tipos. El valor catastral de bienes urbanos y rústicos.

Tema 48. La información catastral y el Registro de la Propiedad. La referencia catastral: constancia documental y registral. La información catastral y la actividad notarial y administrativa en el tráfico jurídico de inmuebles. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Tema 1. La planificación como principio de actuación e instrumento de actuación de los poderes públicos. La planificación en Andalucía: planificación económica y ambiental.

Tema 2. La ordenación del territorio en España y en Andalucía. La experiencia de planificación territorial en Andalucía. La Ley de Ordenación del Territorial de Andalucía. Nuevo marco legal de la ordenación territorial. Principios de la ordenación territorial.

Tema 3. Estrategias territoriales de la Unión Europea. Carta Europea de Ordenación del Territorio. Instrumentos de ordenación territorial en Andalucía.

Tema 4. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Determinaciones básicas. Antecedentes de la planificación territorial en Andalucía; balance y resultados. Contenidos, documentación y metodología del plan. El sistema de protección del territorio.

Tema 5. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Determinaciones básicas, tramitación y vigencia. Antecedentes de la planificación subregional; balance y resultados. Contenidos, documentación y metodología de los planes aprobados. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional y los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 6. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Especial consideración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Vinculaciones a la ordenación territorial y urbanística a la utilización del suelo.

Tema 7. Proyectos y Actuaciones de Interés Autonómico. Las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio. Instrumentos de desarrollo y gestión territorial. El informe de incidencia territorial.

Tema 8. Formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial. Determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial. Efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial. Vigencia y revisión de los instrumentos de ordenación territorial .

Tema 9. La prevención ambiental. Marco general de la normativa medioambiental: normativa comunitaria, estatal y autonómica. Procedimientos para la articulación de la prevención ambiental. La Evaluación Ambiental Estratégica. Marco normativo. Ámbito de aplicación. Procedimientos. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Patrimonio natural y biodiversidad.

Tema 10. La protección de espacios naturales en Andalucía. Marco competencial y regulación normativa. La RENPA: Incidencia territorial, figuras de protección, gestión y planificación. Reservas de la Biosfera; Humedales Ramsar; Directiva Hábitat y Red Natura 2000. La protección del paisaje. La protección del litoral.

Tema 11. Montes; competencias de la Junta de Andalucía. Concepto y clasificación de los montes. La Ley Forestal de Andalucía: objetivos y normas fundamentales. El Catálogo de Montes de Andalucía: sus efectos. Normas sobre las inscripciones de los montes en el Registro de la Propiedad. El deslinde de montes públicos; su impugnación. Incendios forestales.

Tema 12. Costas; determinación, protección y utilización del dominio público marítimo terrestre; competencias de la Junta de Andalucía. Los puertos: su clasificación; competencias de la Junta de Andalucía. Los puertos de Andalucía.

Tema 13. Aguas terrestres. El dominio público hidráulico. Distribución competencial. Marco Normativo. La Demarcación Hidrográfica y la Cuenca Hidrológica Natural. Organismos de cuenca. Utilización y protección del dominio hidráulico. Concesiones y Autorizaciones. La Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación. La planificación hidrológica.

Tema 14. Minas: competencias de la Junta de Andalucía. Teorías sobre la propiedad minera: criterio de la legislación vigente. Clasificación de los yacimientos mineros y otros recursos geológicos. Aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Permisos de exploración y de investigación. Concesión de explotación: naturaleza jurídica y condiciones generales.

Tema 15. Obras Públicas: concepto y clasificación. Normativa fundamental. Competencias de la Junta de Andalucía. Normativa de carreteras: dominio público, zonas de servidumbre y protección. Ordenación del Transporte terrestre. Transporte por carretera. Obras Públicas: Transporte ferroviario. Régimen jurídico y competencias de la Junta de Andalucía. Regulación y ordenación de las infraestructuras y servidumbres aeroportuarias.

Tema 16. Aspectos urbanísticos en la Ley de Protección del Patrimonio Histórico Español. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tema 17. Vías pecuarias. Tipología y características de los bienes pecuarios. Delimitación, protección y utilización del dominio público de las vías pecuarias. Vías pecuarias y planeamiento urbanístico y territorial.

Tema 18. Regulación constitucional del derecho a la vivienda. Título competencial. Marco general de la legislación en materia de vivienda: legislación estatal y autonómica. Régimen jurídico de las viviendas protegidas. Derechos y prerrogativas de la Administración.

Tema 19. Los Planes de Vivienda y Suelo de Andalucía: objetivos e instrumentos. Relación con los Planes Estatales. Programas específicos de la comunidad autónoma y su marco legal. Características y singularidades.

Tema 20. Turismo. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Marco normativo. Libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos. El principio de unidad de explotación. El Registro de Turismo de Andalucía. Los establecimientos de alojamiento turístico; su clasificación. Establecimientos hoteleros. Los apartamentos turísticos. Campamentos de turismo o campings. Las casas rurales. Las viviendas turísticas de alojamiento rural.

Tema 21. Infraestructuras de telecomunicaciones. Sector eléctrico y energías renovables.

TEMARIO ESPECIAL OPCIÓN A

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

Tema 1. Teoría general de las fuentes del derecho. Fuentes en el ordenamiento español: enumeración y ordenación. Referencia a la Constitución y al Derecho comunitario en el sistema de fuentes. La Ley: concepto y requisitos. La costumbre: clases; prueba de la costumbre. Los principios generales del Derecho; funciones. La jurisprudencia; su valor en el sistema de fuentes. Otras pretendidas fuentes del Derecho. Las lagunas de la Ley y la analogía.

Tema 2. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de Derecho. La nulidad como sanción general. El fraude de Ley; requisitos y efectos. La eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica y la institución jurídica.

Tema 3. El derecho subjetivo: derechos subjetivos absolutos y relativos. Situaciones jurídicas secundarias e interinas. Ejercicio de los derechos; sus límites; referencia a la doctrina del abuso del Derecho, a la buena fe y a la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Renuncia. El poder de disposición y sus límites. Modificación, transmisión y extinción de derechos.

Tema 4. Comienzo y fin de la vigencia de las normas; la derogación tácita. Normas de transición. El principio de irretroactividad y sus excepciones en nuestro Ordenamiento. La Ley en el espacio. Principios y normas del Código Civil Español en materia de conflicto de Leyes.

Tema 5. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Patrimonios Protegidos. Situación jurídica del concursado.

Tema 6. La nacionalidad. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad. La doble nacionalidad. Condición jurídica de los extranjeros.

Tema 7. Las personas jurídicas: su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. Las asociaciones. Las fundaciones.

Tema 8. Las cosas. Clases: bienes muebles e inmuebles; de dominio público y de propiedad privada. Partes integrantes y pertenencias. El patrimonio; tipos.

Tema 9. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La voluntad: los vicios del consentimiento; normas del Código Civil sobre vicios del consentimiento.

Tema 10. La causa; teoría general. La causa de los contratos; normas del Código Civil. Los negocios abstractos. Teoría del enriquecimiento sin causa. Los negocios jurídicos anómalos, simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos.

Tema 11. La representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder irrevocable. El negocio consigo mismo (autocontrato). La subsistencia del poder extinguido.

Tema 12. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad. Breve referencia a la prescripción extintiva en los Derechos Forales.

Tema 13. La obligación: naturaleza. Elementos: Sujeto, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Las obligaciones naturales en el Código Civil.

Tema 14. Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento; causas: mora, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Efectos del incumplimiento; cumplimiento forzoso en forma específica.

Tema 15. Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Modificaciones convencionales; limitaciones legales. La acción subrogatoria.

Tema 16. Causas de extinción de las obligaciones. El pago; naturaleza y requisitos. Formas especiales de pago: imputación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación.

Tema 17. Pérdida de la cosa debida. Confusión de derechos. Condonación de la deuda. La compensación. La novación. Asunción de la deuda.

Tema 18. El contrato; fundamento y función. Sistemas de contratación. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma. Especial referencia a la contratación electrónica.

Tema 19. Perfección y consumación del contrato. Interpretación de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias. Estipulaciones en favor de tercero.

Tema 20. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: sus causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión; contratos y pagos rescindibles. La acción revocatoria o pauliana.

Tema 21. Idea de la clasificación de los contratos. Contratos atípicos, múltiples y mixtos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Contratos de adhesión; condiciones generales de la contratación. Defensa de los consumidores.

Tema 22. El contrato de compraventa. Naturaleza. La transmisión del dominio. La condición resolutoria explícita; el pacto de reserva de dominio. Elementos de este contrato. Prohibiciones. La venta de la cosa ajena. Perfección de la compraventa; las arras.

Tema 23. Obligaciones del vendedor. Conservación de la cosa; teoría de los riesgos. Entrega de la cosa vendida. Saneamiento. Obligaciones del comprador. Pago del precio y pago de intereses.

Tema 24. Obligaciones nacidas de culpa extracontractual. Régimen jurídico en el Código Civil y en Leyes especiales. La cuestión de los daños morales. Los cuasicontratos: gestión de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido.

Tema 25. El Derecho Real; naturaleza y caracteres. Su diferencia con el derecho de crédito. La tipicidad de los Derechos Reales reconocidos en la legislación española. Tipos dudosos de derechos reales.

Tema 26. El derecho real de dominio; extensión y contenido. Protección del dominio; examen especial de la acción reivindicatoria. Limitaciones del dominio; las relaciones de vecindad.

Tema 27. Modos de adquirir el dominio. Teoría del título y el modo. La tradición. Estudio de la ocupación.

Tema 28. La accesión; su fundamento; clases. Accesión de bienes muebles e inmuebles. Doctrina de los frutos y figuras afines.

Tema 29. La usucapión; referencia histórica y significado actual. Requisitos y efectos. Renuncia.

Tema 30. Modos de perder el dominio. Estudio especial del abandono. La pérdida del dominio en virtud de las adquisiciones «a non domino».

Tema 31. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas del Código Civil. La propiedad horizontal.

Tema 32. La posesión; su naturaleza jurídica. Fundamento y condiciones de la protección posesoria. Clases. La posesión de derechos y la posesión civilísima. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión.

Tema 33. El usufructo. Naturaleza y caracteres. Contenido. Derechos y obligaciones del usufructuario.

Tema 34. Constitución y extinción del usufructo. Usufructos especiales. Derecho de uso y habitación.

Tema 35. El derecho real de servidumbre. Fundamento, caracteres y elementos. Clases. Constitución, contenido, modificación y extinción. Las llamadas servidumbres personales.

Tema 36. Las servidumbres legales en particular. Normas fundamentales de las servidumbres de aguas, paso, medianería, luces y vistas y desagüe de los edificios. Distancias y obras intermedias.

Tema 37. Derechos reales de garantía; formas de garantía real. La prenda. La anticresis. Concepto de los censos. El derecho de superficie.

Tema 38. Efectos patrimoniales del matrimonio; sistema del Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. Donaciones por razón de matrimonio. La sociedad de gananciales: regulación legal.

Tema 39. El régimen de participación; su regulación legal. El régimen de separación de bienes: regulación legal.

Tema 40. La sucesión «mortis causa». Carácter diferencial entre el heredero y legatario. Situaciones en que se puede encontrar la herencia; la herencia yacente. La sucesión testamentaria. La sucesión forzosa y la libertad de testar. La sucesión intestada.

Tema 41. Las sociedades de capital: disposiciones generales. La constitución de la sociedad.

Tema 42. Las aportaciones sociales. La administración de la sociedad. Impugnación de Acuerdos. Modificación de los estatutos. Disolución y liquidación.

DERECHO HIPOTECARIO

Tema 1. Derecho Inmobiliario y Derecho Hipotecario. Los sistemas hipotecarios. Normativa española vigente. El Registro de la Propiedad como oficina pública. Demarcación de los Registros. Los libros de Registro. Asientos que se practican; sus clases y formalidades comunes. Publicidad formal del Registro.

Tema 2. Los principios hipotecarios. Principio de inscripción. Clases de inscripciones. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. El principio de rogación; legitimación para pedir la inscripción. El desistimiento.

Tema 3. La legitimación y el principio de legitimación registral. Alcance y consecuencias sustantivas de este principio. Sus efectos procesales: examen del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

Tema 4. El principio de fe pública registral. Requisitos. Excepciones. Las acciones rescisorias, resolutorias y revocatorias en relación al Registro de la Propiedad.

Tema 5. Efectos de la inscripción respecto de los actos y contratos nulos. Las condiciones suspensivas y resolutorias en relación al Registro de la Propiedad. El precio aplazado: examen de los artículos 10 y 11 de la Ley Hipotecaria.

Tema 6. El principio de prioridad. El artículo 17 de la Ley Hipotecaria. El asiento de presentación; sus circunstancias y efectos. Rango hipotecario y sustantivación del puesto: permuta, posposición y reservas de puestos. El asiento de inscripción; circunstancias que debe contener.

Tema 7. La posesión y el registro. La prescripción en relación con el registro. Las prohibiciones de disponer: examen de los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria.

Tema 8. Principio de tracto sucesivo: sus modalidades y excepciones. Principio de legalidad; la calificación registral; su ámbito en relación con los documentos notariales, judiciales y administrativos. Recursos contra la calificación del Registrador.

Tema 9. El principio de especialidad. La finca como base del Registro. Clases de fincas; examen especial de las discontinuas y de la llamada propiedad horizontal. Agrupación, división, agregación y segregación de fincas. Declaraciones de obra nueva e inscripción de excesos de cabida. Coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

Tema 10. Los derechos inscribibles en la doctrina y en la legislación vigente. Derechos que no se pueden inscribir y derechos que no necesitan ser inscritos. Los títulos inscribibles y sus requisitos.

Tema 11. Inscripción de bienes del Estado y Corporaciones. Inscripción de bienes transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Inscripción de los deslindes judiciales y administrativos. Inscripción de las aguas. Inscripción de fincas adjudicadas como consecuencia de la concentración parcelaria, de concesiones administrativas y de bienes procedentes de expropiación forzosa.

Tema 12. El Urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Aspectos registrales de la ejecución del planeamiento. Inscripciones de obra nueva. Reflejo registral de los procesos judiciales en materia de urbanismo y de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.

Tema 13. La anotación preventiva: concepto y efectos generales. Clases de anotaciones preventivas.

Tema 14. El asiento de cancelación: concepto y efectos generales. Causas generales de cancelación total o parcial y circunstancias de los respectivos asientos. Las cancelaciones y el consentimiento del titular registral. Cancelaciones de oficio. El asiento de nota marginal.

Tema 15. Concepto y caracteres del derecho real de hipoteca. Tipos de hipotecas en el Derecho Español. Requisitos de capacidad y forma en las voluntarias. Hipotecas constituidas unilateralmente. Agrupación y división de fincas hipotecadas. Agregación y segregación.

Tema 16. El concepto de tercer poseedor. La venta de la finca hipotecada. Extensión de la hipoteca en relación a la finca hipotecada y extensión de la hipoteca en relación a las obligaciones que garantiza. Cesión y subrogación de créditos hipotecarios.

Tema 17. Efectos de la hipoteca. La acción real y la acción personal en la ejecución hipotecaria. Juicio ejecutivo contra bienes hipotecados. La venta extrajudicial.

Tema 18. Concordancia entre el Registro y la realidad jurídica; medios de obtenerla. Inmatriculación. Expedientes de dominio. Certificaciones de dominio.

Tema 19. Inmatriculación por título público de adquisición y por acta de notoriedad. La reanudación del tracto. Doble inmatriculación.

DERECHO PROCESAL

Tema 1. El proceso: naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución. Examen del artículo 24 de la Constitución; su desarrollo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Normas fundamentales sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción.

Tema 2. Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes; especial mención a los actos de comunicación a las Administraciones Públicas.

Tema 3. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: Los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental.

Tema 4. La sentencia. Sus efectos jurídicos: Cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: Renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del curso de los autos para elevar consulta. La caducidad.

Tema 5. La ejecución forzosa. La ejecución no dineraria. Ejecución de las sentencias en que se condena a las Administraciones Públicas.

Tema 6. El proceso administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia; la competencia de las Salas de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tema 7. Las partes: capacidad; legitimación; representación y defensa. El ejercicio de acciones, allanamiento y desistimiento de la Junta de Andalucía. Objeto de recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 8. Procedimiento contencioso-administrativo (I). Procedimiento en primera o única instancia: Diligencias preliminares; la declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Iniciación del procedimiento: interposición del recurso; plazos y cómputo en los distintos supuestos. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

Tema 9. Procedimiento contencioso-administrativo (II). Emplazamiento y personación de demandados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Trámite para completar el expediente administrativo. Alegaciones previas. Prueba.

Tema 10. Procedimiento contencioso-administrativo (III). Vista y conclusiones: el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. El procedimiento abreviado.

Tema 11. Procedimiento contencioso-administrativo (IV). Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. La cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Tema 12. Recurso de súplica (de reposición). Recurso de apelación. Recurso de casación. Recurso de revisión.

Tema 13. Medidas cautelares. Ejecución de sentencias. Incidentes e invalidez de los actos procesales. Costas procesales.

Tema 14. La Ley de Enjuiciamiento Criminal: Las cuestiones prejudiciales. El proceso penal ordinario. El procedimiento abreviado. Ejecución de Sentencias. Principales referencias.

DISCIPLINA TERRITORIAL Y URBANÍSTICA Y RÉGIMEN DE LA INSPECCIÓN

Tema 1. La Disciplina Territorial y Urbanística: Potestades administrativas que integran la disciplina territorial y urbanística. Administraciones competentes. El ejercicio subsidario autonómico ante la inactividad municipal en la incoación de expedientes.

Tema 2. El control de legalidad de los actos e instrumentos de planeamiento. Disciplina urbanística preventiva.

Tema 3. Inspección territorial y urbanística y la planificación en la Inspección. Motivación, Planes de Inspección municipales y autonómicos.

Tema 4. Disciplina territorial y urbanística represiva: Procedimiento de protección de la legalidad territorial y urbanística.

Tema 5. Disciplina territorial y urbanística represiva: Procedimiento sancionador territorial y urbanístico.

Tema 6. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

TEMARIO ESPECIAL OPCIÓN B

TERRITORIO

Tema 1. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. La ordenación del Territorio en España. El caso concreto de Andalucía: antecedentes, evolución normativa y regulación vigente.

Tema 2. El territorio de Andalucía: Estructura e indicadores básicos de la Comunidad Autónoma. Los sistemas territoriales: Urbano, relacional, socio-productivo y físicoambiental. El Medio Físico de Andalucía. Recursos Naturales. Paisaje y unidades ambientales. Identificación territorial de la problemática ambiental de la región.

Tema 3. El sistema de instrumentos de ordenación del territorio. La relación entre la ordenación territorial y la ordenación urbanística. Normas de aplicación directa en materia de ordenación del territorio. Disciplina en materia de ordenación del territorio.

Tema 4. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. El Modelo Territorial de Andalucía. Estrategias de desarrollo territorial. Zonificación.

Tema 5. El sistema urbano andaluz: Estructura y evolución histórica. Características básicas de los ámbitos urbanos y rurales. Áreas metropolitanas y aglomeraciones urbanas andaluzas.

Tema 6. El medio rural. Identificación de los principales problemas territoriales y urbanos. Medio rural y espacios naturales. Protección y conservación del Patrimonio Natural e Histórico.

Tema 7. El litoral andaluz. Identificación de problemas: Infraestructuras e instalaciones, mejoras, dotaciones y compatibilidad con el desarrollo. Instrumentos y directrices de ordenación.

Tema 8. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Cronología. Ámbitos ordenados. Evolución.

Tema 9. Determinaciones para la protección del paisaje. El caso concreto de Andalucía. El paisaje en la planificación territorial de Andalucía. La Estrategia Andaluza del Paisaje. Situación actual.

Tema 10. La Cartografía en España y Andalucía. Las competencias en cartografía y la coordinación interadministrativa. El valor normativo de la cartografía. Sistema cartográfico nacional. Principales series cartográficas en España. La cartografía en Andalucía. Servidores de mapas y cartografía en internet. La evolución de la cartografía básica en España. Redes geodésicas y Sistemas GPS.

Tema 11. La producción y reproducción cartográfica. Principios teóricos básicos de la cartografía para la producción de mapas. La recogida y distribución de datos en el mapa. Métodos analógicos y digitales en la producción de minutas. El proceso de edición cartográfica. La producción y reproducción cartográfica. Principios teóricos básicos de la cartografía para la producción de mapas. La recogida y distribución de datos en el mapa. Métodos analógicos y digitales en la producción de minutas. El proceso de edición cartográfica.

Tema 12. Fotografía aérea y fotogrametría. Definición. Vuelos fotogramétricos. Tipos de fotografías aéreas. Fotogrametría digital. El proceso de generación de ortofotomapas. Vuelos disponibles en Andalucía. Fotointerpretación. Aplicaciones de la fotointerpretación: Geología, suelos y geomorfología; vegetación y usos del suelo; medio urbano.

Tema 13. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG): Definición y principios teóricos. Componentes de un SIG. Análisis espacial. Sistemas de Información Geográfica, Teledetección y Cartografía. El uso de los Sistemas de Información Geográfica en Europa y España. Aplicaciones a la producción de cartografía básica y derivada. Aplicaciones catastrales. El uso de los Sistemas de Información Geográfica en Andalucía. La información ambiental. La información urbanística y territorial. La información agraria. Otras experiencias de SIG en el ámbito regional y local.

Tema 14. Las infraestructuras de datos espaciales: hacia una mayor integración de la información territorial. Utilización de bases gráficas en el ejercicio de la Disciplina territorial y urbanística.

Tema 15. Los riesgos catastróficos y la ordenación del territorio y el urbanismo: geológicos, meteorológicos y geometereológicos. Los riesgos tecnológicos. El marco normativo y de gestión para la lucha contra los riesgos catastróficos en la ordenación territorial. El terreno como condicionante del asentamiento humano y el desarrollo urbano físico de la edificación.

TÉCNICA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL

Tema 1. Criterios básicos de intervención en la ciudad actual: la ordenación general municipal, ordenación urbana, el diseño de los nuevos crecimientos y el control del medio natural. La ciudad media andaluza.

Tema 2. La intervención en la ciudad existente. Actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística en suelo urbano. Zonas en suelo urbano. La regulación de la ordenación urbanística: determinaciones urbanísticas, ordenanzas.

Tema 3. La ordenación de los nuevos crecimientos. Usos característicos, usos globales, edificabilidad y densidad. El dimensionamiento de los nuevos crecimientos: parámetros de referencia (población, viviendas, puestos de empleo).

Tema 4. La regulación del suelo rústico. Régimen. Categorías. Actuaciones ordinarias y condiciones de edificación.

Tema 5. El uso residencial en suelo rústico. Evolución normativa. Regulación actual. Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.

Tema 6. Las actuaciones extraordinarias en suelo rústico. Actuaciones de interés público. Implantación de usos turísticos, industriales y terciarios. Regulación urbanística, evolución. Normativa sectorial y control ambiental.

Tema 7. La edificación irregular en suelo rústico. Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. Problemática ambiental, social y económica. Regulación: régimen de las edificaciones, adecuación ambiental y territorial, incorporación al planeamiento.

Tema 8. Núcleos rurales y hábitat rural diseminado. Características y clasificación. Instrumentos de intervención.

Tema 9. Los municipios sin planeamiento. Normas de aplicación directa. Planes y legislación de aplicación.

Tema 10. Las actuaciones de la Administración Pública en materia de nuevos asentamientos urbanos: El Instituto Nacional de Colonización. Los poblados de colonización. Otras iniciativas. Entidades de urbanización: SEPES, AVRA, otras.

Tema 11. La equidistribución de beneficios y cargas. El aprovechamiento urbanístico. El aprovechamiento medio. La homogeneización de los usos. Cálculo. Transferencias de aprovechamiento.

Tema 12. Gestión y ejecución del planeamiento urbanístico. Sistemas de actuación. Reparcelación.

Tema 13. Los estándares urbanísticos. La estructuración de las dotaciones y equipamientos. Sistemas generales, sistemas locales y servicios. Régimen legal. Especificidades por innovación del planeamiento.

Tema 14. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Tipos de valores. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado. La valoración del suelo. Influencia del planeamiento urbanístico en la valoración inmobiliaria. Método residual de valoración. Valoración de las construcciones. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Sistemas de amortización.

Tema 15. Valor catastral de los bienes inmuebles. Coeficientes correctores. Valor catastral de las construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso, clase, modalidad y categoría. Coeficientes correctores aplicables a la suma del valor del suelo y construcciones. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

PATRIMONIO, EDIFICACIÓN, VIVIENDA Y DOTACIONES

Tema 1. Arquitectura y ciudad en Andalucía I: El mundo antiguo. El período medieval. Los períodos renacentista y barroco.

Tema 2. Arquitectura y ciudad en Andalucía II: del período ilustrado al primer tercio del siglo XX. El período desarrollista a partir de la década de los 50 del siglo XX.

Tema 3. Teorías sobre la intervención en el Patrimonio Histórico. Cartas y documentos internacionales. Instrumentos de conocimiento y modelos de intervención.

Tema 4. Patrimonio Histórico en Andalucía. Los bienes inmuebles, figuras de protección. El Catálogo General. Intervención en los inmuebles catalogados: régimen de autorizaciones y cautelas. Medidas de fomento.

Tema 5. Patrimonio histórico y planeamiento urbanístico. Planes con incidencia en el Patrimonio Histórico. El planeamiento de protección: figuras, alcance y efectos de la aprobación.

Tema 6. Movilidad. Espacios públicos. Configuración histórica. Clasificación y tipologías. Criterios de intervención. Jardinería y mobiliario.

Tema 7. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte. Normativa estatal y autonómica.

Tema 8. Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Código Técnico de Edificación. Registro General del Código Técnico de Edificación. Otras normas de obligado cumplimiento en edificación.

Tema 9. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Normas y disposiciones estatales y autonómicas. Plan de seguridad. Documentación y exigencias: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Tema 10. Técnicas de control administrativo en los actos de edificación y de uso del suelo. La licencia urbanística, la declaración responsable y la comunicación previa. Actos sujetos. Concepto y normas generales. Actos promovidos por otras Administraciones Públicas.

Tema 11. Las licencias urbanísticas: competencia y procedimiento de otorgamiento. Régimen Jurídico. Eficacia temporal y caducidad. Acceso a los servicios por compañías suministradoras.

Tema 12. La declaración responsable y la comunicación previa. El control "ex post" de obras, usos y actividades. Concepto, regulación y régimen jurídico. Información y publicidad en las obras.

Tema 13. Las obras de edificación y obras en bienes inmuebles. Deber de Conservación y rehabilitación. Inspección técnica de edificios. La ruina urbanística. Órdenes de ejecución.

Tema 14. Demoliciones. El Proyecto de demolición y su ejecución, documentos y fases. Presupuesto de ejecución material y del presupuesto de contratación. Contratación. Restauración de la realidad física alterada y gestión de residuos.

Tema 15. Edificación, construcción, instalaciones. Actividades y usos del suelo y la edificación. Conceptos. Alcance legal de cada uno de ellos. La Ley 38/1999, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

MEDIO FÍSICO, NATURAL Y RURAL. EVALUACIÓN AMBIENTAL. INFRAESTRUCTURAS

Tema 1. Las figuras de protección ambiental. Antecedentes. La RENPA. La Red Natura 2000. Normativa, planificación y régimen de protección.

Tema 2. Geografía física de Andalucía. Constitución geológica de Andalucía. Grandes unidades geoestructurales y sistemas morfogenéticos. Principales procesos geomorfológicos. Los climas de Andalucía. Zonificación climática. Potencialidades y limitaciones. Principales riesgos naturales.

Tema 3. Los recursos bióticos en Andalucía. La vegetación natural. La vegetación clímax y la vegetación actual. Caracterización de la fauna asociada. Hábitats y especies de interés. Grandes conjuntos biogeográficos de Andalucía.

Tema 4. Principios básicos de funcionamiento de un ecosistema. Técnicas de análisis y evaluación del medio natural. Principales ecosistemas andaluces.

Tema 5. La degradación de ecosistemas. La erosión y la desertificación. Síntomas y causas en Andalucía. Lucha contra la erosión y la desertificación.

Tema 6. Desarrollo sostenible. Génesis y evolución del concepto. Evolución histórica de los modelos de uso de los recursos naturales y el territorio. El modelo económico actual: retos en relación con el desarrollo sostenible. Los balances ecológicos de los recursos naturales básicos. Agua, energía y materiales en las ciudades. La huella ecológica. Declaraciones y documentos internacionales. Programas de la Unión Europea.

Tema 7. El problema de los residuos en Andalucía: tipos, producción, composición y gestión. Legislación aplicable. La contaminación de los suelos: Fuentes contaminantes y consecuencias.

Tema 8. La contaminación atmosférica en Andalucía: Focos contaminantes y efectos. Incidencia territorial. Legislación aplicable. La contaminación acústica.

Tema 9. La contaminación de las aguas en Andalucía: Tipos de contaminación, fuentes contaminantes y efectos. Legislación aplicable. Sistemas de tratamiento de las aguas residuales. Las zonas húmedas: delimitación, mecanismos de protección y conservación, rehabilitación o restauración.

Tema 10. La deforestación en Andalucía: causas y consecuencias. El problema de los incendios forestales: evolución reciente e incidencia territorial. Legislación estatal y autonómica. Prevención de incendios forestales. Ámbito, épocas y medidas. Planificación. Procedimiento de actuación y medidas de protección. Colaboración y articulación de actuaciones con las Administraciones Estatal y Local.

Tema 11. El Medio Rural. Las Unidades Mínimas de cultivo. Explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales en Andalucía; los Registros de Explotaciones. Renta y economía de las explotaciones agrícolas. La estimación del valor real de los bienes rústicos. La Red Contable Agraria Nacional; la Renta de Referencia.

Tema 12. La Evaluación Ambiental. Competencias estatales y autonómicas. Evolución normativa. Regulación actual.

Tema 13. Procedimientos de prevención ambiental de proyectos. Antecedentes. Tipología. Regulación normativa. Procedimiento.

Tema 14. La Evaluación ambiental de planes y programas. Antecedentes. Regulación actual. La evaluación ambiental estratégica. Integración en el proceso de elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

Tema 15. Infraestructuras de transportes: carreteras, ferrocarriles y áreas logísticas de transportes. Marco normativo y competencias. Dominio público y limitaciones al derecho de propiedad. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

Tema 16. Puertos y aeropuertos. Marco normativo y competencias. Dominio público y limitaciones al derecho de propiedad. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

Tema 17. Vías pecuarias y montes. Marco normativo y competencias. Dominio público y limitaciones al derecho de propiedad. Incidencia en el planeamiento urbanístico.

Tema 18. Dominio público hidráulico y zonas inundables. Normativa y competencias. Planificación. Incidencia en el planeamiento urbanístico.

Tema 19. El dominio público marítimo-terrestre. Marco normativo y competencias. Zona de Servidumbre de Protección y Zona de Influencia del Litoral. La regulación del litoral. Incidencia en el planeamiento urbanístico.

Tema 20. La implantación de las infraestructuras de energía y comunicaciones en el territorio: competencia, normativa y procedimiento.

Tema 21. Balance hídrico de Andalucía. Recursos hidráulicos superficiales y subterráneos. Aprovechamiento y regulación de recursos. Explotación actual y perspectivas.

Tema 22. Marco legal y competencias de abastecimiento, saneamiento y encauzamientos en Andalucía. Cooperación interadministrativa. Directiva Marco de aguas. Otras directivas comunitarias de abastecimiento y saneamiento y su aplicación a la legislación nacional y autonómica.

Tema 23. Regulación de aguas superficiales. Embalses. Tipos. Balance hídrico. Régimen de explotación.

Tema 24. Aguas subterráneas. Acuíferos. Sistemas hidrogeológicos. Dinámica y balance de las aguas subterráneas. Sobreexplotación y contaminación. Medidas de protección. Captaciones subterráneas.

Estudios previos.

Tema 25. El medio ambiente en la explotación de los recursos hídricos. Eutrofización de las masas de agua. Las zonas húmedas: delimitación, mecanismos de protección y conservación, rehabilitación o restauración.

Tema 26. Las energías renovables. Fuentes. Regulación. Procedimiento de implantación.

Tema 27. Defensa de márgenes y encauzamientos urbanos. Objetivos. Tipología. Diseño. Ejecución. Planificación en materia de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

Tema 28. Elementos y obras de urbanización: pavimentación de vías urbanas. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y superficies destinadas al peatón y a la bicicleta. Criterios generales de diseño, técnicos, económicos y ambientales. Eliminación de barreras arquitectónicas. Métodos de construcción y conservación. Las infraestructuras urbanas. Distribución y suministro de servicios urbanos: agua, energía eléctrica, gas, telefonía, cable y recogida de residuos.

DISCIPLINA URBANÍSTICA Y RÉGIMEN DE INSPECCIÓN

Tema 1. La Disciplina Urbanística y Territorial: potestades administrativas que integran la disciplina territorial y urbanística. Administraciones competentes. El ejercicio subsidiario autonómico ante la inactividad municipal en la incoación de expedientes.

Tema 2. El control de legalidad de los actos e instrumentos de planeamiento. Disciplina urbanística preventiva.

Tema 3. Inspección territorial y urbanística y la planificación en la Inspección. Motivación, Planes de Inspección municipales y autonómicos.

Tema 4. Disciplina territorial y urbanística represiva: procedimiento de protección de la legalidad territorial y urbanística.

Tema 5. Disciplina territorial y urbanística represiva: Procedimiento sancionador territorial y urbanístico.

Tema 6. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO V

ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRALES Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

ANEXO VI

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco,

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras,

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados: Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplos:

Luis Castillo O'Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O'Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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