Ayuntamientos - Anuncios (BOJA nº 2023-225)
Resolución de Alcaldía de 3 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Antas, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan. (PP. 3252/2023).
Por Resolución de Alcaldía de 3 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Antas (Almería), se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
- Subescala de Servicios Especiales. Núm. de plazas: 1; clase: Policía Local; grupo: C; subgrupo: C1; situación: Vacante; funcionario; provisión: Mediante el sistema de oposición, por turno libre.
- Personal laboral fijo. Número de plazas: 1; denominación: Auxiliar para Tecnologías de la Información y la Comunicación; grupo C2, nivel 18, CE 402,74 €, situación: Vacante; laboral fijo; forma de provisión: Concurso-oposición.
- Personal laboral fijo; Promotor Turismo Patrimonio Histórico, de conformidad con la ficha que consta en el expediente. Núm. plazas: 1. Grupo C2, nivel 18. Situación: Vacante. Procedimiento de provisión: Concurso-oposición.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Antas, 3 de noviembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ridao Zamora.
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