Ayuntamientos - Anuncios (BOJA nº 2023-223)

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Soportújar, por la que se aprueban las bases de estabilización de empleo temporal. (PP. 3221/2023).

Por Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Soportújar núm. 60-2022, núms. 61/2022 y 62/2022 de fecha 13.12.2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria de la Oferta Empleo Público Extraordinaria Estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) publicada mediante anuncio en BOP Granada núm. 242, de 21.12.2022, y 245, de 27.12.2022, para los puestos siguientes:

Personal funcionario.

GRUPO DE CLASIFICACIÓN DENOMNACIÓN VACANTES JORNADA FECHA DE ADSCRIPCIÓN
C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO JC - 100% Anterior 1.1.2016
C1 DINAMIZADOR/A DEL CENTRO GUADALINFO 1 JP - 50 % Anterior 1.1.2016

Personal laboral.

GRUPO DE CLASIFICACIÓN DENOMNACIÓN VACANTES JORNADA FECHA DE ADSCRIPCIÓN
10 AYUDA A DOMICILIO 3 JP Anterior 1.1.2016

En el BOP Granada núm. 242, de 21.12.2022, y 245, de 27.12.2022, aparecen íntegramente publicadas las bases.

Así pues, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se producirán de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras del presente proceso.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Soportújar, 13 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Manuel Romero Funes.

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