Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-221)

Orden de 13 de noviembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se inadmiten los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos de Churriana de la Vega y Las Gabias contra la Orden de 4 de agosto de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Churriana de la Vega y el término municipal de Las Gabias, ambos en la provincia de Granada.

HECHOS

Primero. Por Resolución del entonces Director General de Administración Local, de fecha 29 de septiembre de 2021, se acordó el inicio de las actuaciones para establecer los datos identificativos correspondientes a la parte comprendida entre el mojón M2 y el final M8 de la línea que delimita los términos municipales de Churriana de la Vega y Las Gabias, ambos en la provincia de Granada.

Instruido el correspondiente procedimiento administrativo previsto en el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, por Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, de 4 de agosto de 2023 (publicada en el BOJA núm. 183, de 8 de septiembre de 2023), se resolvió mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Churriana de la Vega y el término municipal de Las Gabias, ambos en la provincia de Granada:

«Primero.La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Churriana de la Vega y Las Gabias, ambos en la provincia de Granada, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el día 28 de marzo de 1974 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 24 de abril de 2023, obrante en el expediente 018/2021/RTM.

Segundo. Dotar de coordenadas y datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Churriana de la Vega y Las Gabias, ambos en la provincia de Granada, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.»

Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2023, los Ayuntamientos de Churriana de la Vega y Las Gabias interpusieron sendos recursos potestativos de reposición contra la citada Orden al considerar que el replanteo aprobado no se ajustaba a sus respectivos términos municipales, al entender que la delimitación era incorrecta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Corresponde al Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública la resolución del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que le atribuye la competencia para resolver los recursos administrativos, así como en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

II. Si atendemos al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se establece lo siguiente:

«1. En los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

(...) 2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.»

Atendiendo al pie de recurso de la citada Orden de 4 de agosto de 2023, dicho artículo 44 ofrece por tanto dos posibilidades: realizar un requerimiento previo para que se derogue, anule o revoque la disposición o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Para valorar si procede por parte de los Ayuntamientos de Churriana de la Vega y Las Gabias la interposición de recurso administrativo, o bien debería haberse optado por la vía del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, mediante un requerimiento previo o directamente recurso contencioso-administrativo, tenemos que hacer alusión a la Sentencia del Tribunal Supremo 6485/2006, que se refiere al supuesto de que ambas Administraciones actúen como poder público.

En el caso que nos ocupa, tanto la Junta de Andalucía como los Ayuntamientos han actuado como poderes públicos, interviniendo en un procedimiento que está plenamente definido en la ley. Tal es el caso, que con fechas 15 y 16 de mayo de 2023 se otorgó trámite de audiencia a los dos Ayuntamientos afectados (entre otros), por lo que podemos ver que ambas administraciones han actuado imbuidas de poder público, y no en un plano de desigualdad como sucedería si actuase como mero particular.

El trámite procedente debería haber sido (si los Ayuntamientos lo hubiesen considerado oportuno), un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, y no un recurso de reposición como ha sido el caso.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las demás normas administrativas concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVO

Inadmitir los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos de Churriana de la Vega y Las Gabias, contra la Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función de Pública, de 4 de agosto de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Churriana de la Vega y el término municipal de Las Gabias, ambos en la provincia de Granada (BOJA núm. 183, de 8 de septiembre de 2023).

Contra la presente orden podrá la persona interesada interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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