Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-214)

Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Istán y el término municipal de Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento m1 y m2, ambos en la provincia de Málaga.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. La disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, establece que lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece.

Examinadas en este centro directivo las actas de las operaciones realizadas para la determinación del trazado y de los mojones comunes a la línea delimitadora entre el municipio de Istán y el municipio de Parauta, ambos en la provincia de Málaga, se ha constatado lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 2 mojones.

- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Tolox (Málaga).

- El mojón trigémino final M2 es compartido también por el municipio de Benahavís (Málaga).

- En el acta de 3 de septiembre de 1874 consta la conformidad expresada por los representantes de los municipios de Istán y Tolox, así como que no asistieron los comisionados de los municipios de Parauta ni de Benahavís, pese a haber sido debidamente citados para las referidas actuaciones de delimitación. Los representantes del municipio de Parauta reconocieron con posterioridad la ubicación geográfica del punto de amojonamiento inicial M1 como consta en acta de 29 de agosto de 1876 de la delimitación de la línea entre Parauta y Tolox (M4 de este acta).

- Los comisionados del municipio de Benahavís reconocieron con anterioridad la ubicación del punto de amojonamiento final M2 como consta en acta de 22 de agosto de 1874 de la delimitación de la línea Benahavís-Parauta.

Según el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 9.2.a) del mismo decreto, una línea es considerada provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre los municipios, bien porque los comisionados de los municipios afectados expresaron su disconformidad o bien porque no se personaron en las operaciones de determinación de la línea.

Segundo. De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Administración Local, de fecha 24 de mayo de 2023, se inició el procedimiento de deslinde de la línea que delimita el término municipal de Istán y el término municipal de Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M1 y M2, ambos en el provincia de Málaga.

En virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la citada resolución fue notificada a los Ayuntamientos afectados de Istán, Parauta, Tolox (afectado por el punto trigémino inicial), Benahavís (afectado por el punto trigémino final) y Diputación Provincial de Málaga el día 1 de junio de 2023.

Segundo. Por consiguiente siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía (IECA, en adelante) la emisión de un informe de deslinde.

Este Instituto realizó el trabajo de campo sobre la línea límite entre los citados términos municipales, emitiendo su informe topográfico el día 2 de junio de 2023, acorde con el acta de 3 de septiembre de 1874 y demás documentos complementarios referidos a las actuaciones de deslinde realizadas en el pasado, al ser esta la única documentación con referenciación geográfica de la que se podía disponer para emitir tal informe.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local se notificó con fecha 28 de agosto de 2023 a los Ayuntamientos afectados de Istán, Parauta, Tolox y Behahavís, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que las citadas entidades locales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas delimitadoras intermunicipales.

Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece.

A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados así como a la correspondiente Diputación Provincial.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, el artículo 3.2.a) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la intervención de dicho Instituto en las líneas calificadas como parcialmente definitivas, mediante la emisión de un informe de deslinde para los datos provisionales.

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.a), en consonancia con el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de un informe de deslinde al IECA, cuando se haya producido la incomparecencia de cualquiera de las representaciones municipales, debidamente citadas, en la comisión de deslinde.

Cuarto. La incomparecencia del Ayuntamiento de Parauta en la comisión de deslinde para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Istán y Parauta conllevó que la Secretaría General de Administración Local solicitase al IECA un informe de deslinde acorde al acta de 3 de septiembre de 1874, referida a las operaciones delimitadores de la línea realizadas en el pasado, al ser la única documentación con referenciación geográfica de la que se disponía para emitir tal informe, proyectando dicha georreferenciación sobre la realidad orográfica actual, definiendo el trazado de la línea y sus datos identificativos, incluyendo las correspondientes coordenadas, conforme al sistema de representación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Por ello, sustentándose en el informe de deslinde, la presente orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea divisoria de los municipios de Istán y Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M1 y M2, partiendo de la descripción contenida en las referidas actas y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica, según lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de istán y Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M1 y M2, ambos en la provincia de Málaga, de conformidad con al acta de las operaciones de deslinde realizadas el 3 de septiembre de 1874, en relación con las demás actas citadas en el Hecho Segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 2 de junio de 2023, obrante en el expediente sobre esta línea.

Segundo. Dotar a los mismos de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE INSTÁN (29061) Y PARAUTA (29077)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de GRS1980

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Istán, Parauta y Tolox. 36.659473904 -05.018780894 319568,17 4058996,11
PA2 común a Benahaví, Istán y Parauta. 36.642361890 -05.043522286 317316,16 4057144,41

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