Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-214)

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos.

Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese acuerdo.

La sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior».

Asimismo, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la mencionada sentencia, la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el día 7 de octubre de 2022, acordó que se valorarán con la misma puntuación los servicios prestados como funcionario de carrera, en prácticas o interino en los apartados que correspondan, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9.2.b) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y las delegadas en el artículo 7 de la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación y Deporte, resuelvo efectuar convocatoria pública, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que presta servicios en la Administración educativa andaluza.

Segunda. Normativa aplicable.

Este concurso se regirá, sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación, por las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP).

- Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigentes según Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

- Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

- Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

- Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las Enseñanza de Arte Dramático.

- Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

- Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del Sistema Educativo.

- Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

- Decreto 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

- Sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Tercera. Puestos objeto de provisión.

En el concurso de traslados objeto de esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La publicación provisional y definitiva de vacantes la realizará la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas que correspondan según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente base, de las especialidades y centros relacionados en los siguientes anexos:

LISTADO DE ANEXOS
Anexo III-a) Centros y localidades
Anexo III-b) Equipos de Orientación Educativa
Anexo III-c) Centros con puestos bilingües
Anexo III-d) Centros de difícil desempeño
Anexo IV Escuelas Oficiales de Idiomas
Anexo V-a) Centros ESAD, CSM, CSD
• ESAD: Escuela Superior de Arte Dramático
• CSM : Conservatorio Superior Música
• CSD : Conservatorio Superior Danza
Anexo V-b) • CEM: Conservatorio Elemental de Música
• CPM: Conservatorio Profesional de Música
• CPD: Conservatorio Profesional de Danza
• ESAD: Escuela Superior de Arte Dramático
Anexo VI Escuelas de Arte
Anexo VII Especialidades Catedráticos / Profesores de Enseñanza Secundaria
Anexo VIII Especialidades Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional
Anexo IX Especialidades Catedráticos / Profesores de las Escuelas Oficiales Idiomas
Anexo X Especialidades Catedráticos Música y Artes Escénicas
Anexo XI Especialidades Profesores de Música y Artes Escénicas
Anexo XII Especialidades Catedráticos / Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Anexo XIII Especialidades Maestros Artes Plásticas y Diseño
Anexo XIV- a) Centros y localidades.
Anexo XIV- b) Centros con puestos bilingües
Anexo XIV- c) Centros de Educación Permanente
Anexo XIV- d) Equipos de Orientación Educativa
Anexo XIV- e) Colegios Públicos Rurales
Anexo XIV- f) Centros de difícil desempeño
Anexo XIV- g) Centros penitenciarios
Anexo XV Centros de la Red Andaluza de Comunidades de Aprendizaje

Cuarta. Cuerpos docentes y especialidades.

4.1. Cuerpos docentes.

A los puestos objeto de provisión relacionados en la base tercera podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes:

Cuerpo Código
Catedráticos de Enseñanza Secundaria 511
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas 512
Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño 513
Profesores de Enseñanza Secundaria 590
Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir 591
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 592
Catedráticos de Música y Artes Escénicas 593
Profesores de Música y Artes Escénicas 594
Profesores de Artes Plásticas y Diseño 595
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 596
Maestros 597
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional 598

4.2. Especialidades a las que se puede participar.

4.2.1. Especialidades de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VII, podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo los que sean titulares exclusivamente de las especialidades que figuran en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Asimismo, también podrá optar a plazas vacantes del Anexo VII el personal perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Este personal concurrirá a puestos para los centros que figuran en los Anexos III-a), III-b), III-c) y III-d).

4.2.1.1. Puestos de Cultura Clásica.

Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las personas titulares de alguna de las dos especialidades citadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con el código 803. Quien acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4.2.1.2. Puestos de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa.

El profesorado de esta especialidad podrá participar en el concurso de traslados para ocupar estos puestos en los centros que figuran en el Anexo III-b), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, cuyo tenor literal es: «Podrá ser orientador de un Equipo de Orientación Educativa cualquier funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, que cumpla además el requisito de tener, al menos, dos años de antigüedad en los mencionados Cuerpo y especialidad o el de tener, al menos, dos años de experiencia en Equipos de Orientación Educativa».

4.2.1.3. Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar dichos puestos, siempre que sea titular de alguna de las especialidades que se relacionan a continuación, cumplimentando la casilla de especialidades del apartado 6 de la solicitud con los códigos 058 y 059, respectivamente.

Puestos Especialidades
058 Apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales 001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
016 Música
059 Apoyo al área de Ciencias o Tecnología 006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
019 Tecnología
107 Informática

4.2.1.4. Otros puestos específicos.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS
BILINGÜE
FRANCÉS
BILINGÜE INGLÉS BILINGÜE ALEMÁN
001 Filosofía 1 2 3
005 Geografía e Historia 1 2 3
006 Matemáticas 1 2 3
007 Física y Química 1 2 3
008 Biología y Geología 1 2 3
009 Dibujo 1 2 3
016 Música 1 2 3
017 Educación Física 1 2 3
019 Tecnología 1 2 3
061 Economía 2
101 Administración de Empresas 2
102 Análisis y Química Industrial 2
103 Asesoría y Proceso de Imagen Personal 2
104 Construcciones Civiles y Edificación 2
105 Formación y Orientación Laboral 1 2
106 Hostelería y Turismo 1 2
107 Informática 2
108 Intervención Socio-comunitaria 2
110 Organización y Gestión Comercial 1 2
116 Procesos Industria Alimentaria 2
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 2
118 Procesos Sanitarios 2
119 Procesos y Medios de Comunicación 2
120 Procesos y Producción Textil, Confección y Piel 2
124 Sistemas Electrónicos 2
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 2
206 Instalaciones Electrotécnicas 2
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 2
219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico 2
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 2
221 Procesos Comerciales 1 2
222 Procesos de Gestión Administrativa 2
225 Servicios a la Comunidad 2
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas 2
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 2
231 Equipos Electrónicos 2

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los siguientes puestos correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

Especialidad
de acceso
CPE Código
puesto
Denominación Requisitos
00590112 5 CABIL112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica (Bilingüe -
inglés y formación en el programa informático Catia)
- Acreditación nivel B2 del MCER en inglés y, además,
- Formación acreditada, de un mínimo de 100 horas, en el programa de diseño, fabricación e ingeniería asistida por ordenador CATIA, o
- Experiencia laboral acreditada de dos años utilizando dicho software.
00590119 5 EN3DJ119 Procesos y Medios de Comunicación (Diseño, modelado y animaciones 3D) - Formación acreditada de al menos 150 horas en diseño, modelado y animaciones 3D.
00590229 5 EN3DJ229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (Animación 3D) - Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año en el sector de la animación 2D/3D o formación acreditada de al menos 150 horas en desarrollo de entornos interactivos multidispositivo y programas de prototipado de aplicaciones interactivas y formación acreditada de al menos 150 horas en Unity y motores de videojuegos para diseño y programación.
00590220 5 HB590220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (Higiene bucodental) - Dos cursos escolares de impartición docente en alguno de los módulos profesionales con atribución docente por el profesorado especialista del GFGS de Higiene Bucodental, o similar, acreditada mediante la oportuna certificación de la dirección del centro o Título de Técnico Superior o Técnico Especialista Higiene Bucodental.
00590109 5 MA590109 Navegación e Instalaciones Marinas (Especialidad: Máquinas) - Grado o Licenciado o Diplomado en Máquinas Navales (especialidad Máquinas).
- Grado en Tecnologías Marinas.
- Grado en Marina.
- Título equivalente.
00590019 5
00590124 5
00590112 7
00590125 5
00590111 5
00590113 5
00590210 5 MA590210 Máquinas, Servicios y Producción (Especialidad: Máquinas) - Grado o Licenciado o Diplomado en Máquinas Navales (especialidad Máquinas).
- Grado en Tecnologías Marinas.
- Grado en Marina.
- Título equivalente.
00590205 5
00590019 6
00590213 7 OA598005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (Óptica de
Anteojería)
- 2 cursos de impartición en módulos de fabricación mecánica en el CFGS Óptica de Anteojería, acreditada mediante oportuna certificación de la dirección del centro o
- Experiencia laboral acreditada de un año en Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas de Óptica de Anteojería.
00590220 8
00590109 6 PU590109 Navegación e Instalaciones Marinas (Especialidad: Puentes) - Grado o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.
- Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
- Diplomado en Navegación Marítima (especialidad Puente).
- Título equivalente .
00590019 7
00590124 6
00590112 6
00590125 6
00590111 6
00590019 8 PU590210 Máquinas, Servicios y Producción (Especialidad: Puentes) - Grado o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.
- Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
- Diplomado en Navegación Marítima (especialidad Puente).
- Título equivalente.
00590210 6
00590205 6
00590119 6 SA590119 Procesos y Medios de Comunicación (CFGS Sonido para
Audiovisuales y Espectáculos )
-Experiencia profesional o formación (al menos 150 horas) en el ámbito del sonido en directo, espectáculos, radio, etc. o un curso de experiencia en la especialidad del puesto en el CFGS Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
00590229 6 SA590229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (CFGS Sonido
para Audiovisuales y Espectáculos)
-Experiencia profesional o formación (al menos 150 horas) en el ámbito de grabaciones en estudios, postproducción o de audio, espectáculos, radio, etc. o un curso de experiencia en la especialidad del puesto en el CFGS Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

4.2.1.5. Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que se acredite el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, Lenguas modernas y sus literaturas o título de grado equivalente, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

En el caso de que las anteriores titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Certificado de aptitud (cinco cursos), certificado de nivel avanzado B2, certificado de nivel intermedio B2, certificado de nivel C1, certificado de nivel avanzado C1 o certificado de nivel avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas.

d) Homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto bilingüe solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas (ver Anexo XVI).

4.2.2. Especialidades de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VIII podrá concurrir el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional. Asimismo, también podrá optar a plazas vacantes del Anexo VIII el personal perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Este personal concurrirá a puestos para los centros que figuran en los Anexos III-a), a excepción de las Escuelas de Arte, III-c) y III-d).

4.2.2.1. Puestos específicos.

El personal funcionario de carrera al que se refiere la base 4.2.2 podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS
BILINGÜE
FRANCÉS
BILINGÜE
INGLÉS
BILINGÜE ALEMÁN
001 Cocina y pastelería 2
002 Estética 2
006 Patronaje y confección 2
009 Servicio de restauración 2

Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que se cumplan los requisitos de titulación establecidos en el apartado 4.2.1.5.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los siguientes puestos correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

Especialidad
de acceso
CPE Código
puesto
Denominación Requisitos
00598005 5 CABIL005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (Bilingüe Inglés y Formación en Catia) - Acreditación nivel B2 del MCER en Inglés,
y además
- Formación acreditable de un mínimo de 100 horas en el programa de diseño, fabricación e ingeniería asistida por ordenador CATIA, o
- Experiencia laboral acreditada de dos años utilizando dicho software.
00598005 7 MA590210 Máquinas, Servicios y Producción (Especialidad: Máquinas) - Grado o Licenciado o Diplomado en Máquinas Navales (especialidad Máquinas).
- Grado en Tecnologías Marinas.
- Grado en Marina.
- Título equivalente.
00598004 8
00598005 6 OA598005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (Óptica de Anteojería) - 2 cursos de impartición en módulos de fabricación mecánica en el CFGS Óptica de Anteojería, acreditada mediante oportuna certificación de la dirección del centro o
- Experiencia laboral acreditada de un año en Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas de Óptica de Anteojería.
00598005 9 PU590210 Máquinas, Servicios y Producción (Especialidad: Puente) - Grado o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.
- Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
- Diplomado en Navegación Marítima (especialidad Puente).
- Título equivalente.

4.2.3. Especialidades de Catedráticos y Profesores de las Escuelas Oficiales Idiomas.

A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo IX podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. El personal funcionario de carrera de estos cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo IX, y para los centros que figuran en el Anexo IV.

4.2.4. Especialidades de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos X y XI podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas. El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y para los centros que figuran en los Anexos V-a) y V-b), también respectivamente.

4.2.4.1. Puestos de pianistas acompañantes (594). Podrán solicitar los puestos que se relacionan a continuación los Profesores de Música y Artes Escénicas, titulares de la especialidad de piano, código 423, que cumplan el requisito de haber prestado servicio efectivo durante dos años en el mismo puesto solicitado, siempre que no exista informe desfavorable de la dirección del centro donde haya desempeñado el puesto, cumplimentando en la casilla de especialidad, del apartado 6 de la solicitud, el respectivo código:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS
ACOMPAÑANTE
DE CANTO
ACOMPAÑANTE
DE INSTRUMENTOS
ACOMPAÑANTE DE DANZA
423 Piano 801 802 803

Asimismo, dichos puestos no se adjudicarán de oficio en las peticiones de centro y localidad, ni se podrán solicitar cuando se ejerza el derecho preferente.

4.2.5. Especialidades de Catedráticos, Profesores y Maestros de Artes Plásticas y Diseño.

A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos XII y XIII podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y para los centros que figuran en el Anexo VI.

4.2.6. Especialidades del Cuerpo de Maestros.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos de las especialidades que se indican a continuación y para los centros que figuran en los Anexos XIV-a), XIV-b), XIV-c), XIV-d), XIV-e). XIV-f) y XIV-g), siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

4.2.6.1. Puestos de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria:

031 Educación Infantil.

032 Lengua Extranjera: Inglés.

033 Lengua Extranjera: Francés.

034 Educación Física.

035 Música.

036 Pedagogía Terapéutica.

037 Audición y Lenguaje.

038 Educación Primaria.

039 Lengua Extranjera: Alemán.

4.2.6.2. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

022 Ciencias de la Naturaleza.

023 Matemáticas.

024 Lengua Castellana y Literatura.

025 Lengua Extranjera: Inglés.

026 Lengua Extranjera: Francés.

027 Educación Física.

028 Música.

Únicamente podrá solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter definitivo en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como aquel al que se le haya suprimido alguno de los puestos de estas características, ocupado con carácter definitivo.

4.2.6.3. Puestos de Educación Secundaria:

060 Pedagogía Terapéutica.

061 Audición y Lenguaje.

4.2.6.4. Puestos en Centros y Secciones de Educación Permanente y centros penitenciarios:

032 Lengua Extranjera: Inglés.

038 Educación Primaria.

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los centros relacionados en los Anexos XIV-c) y XIV-g).

4.2.6.5. Puestos en Equipos de Orientación Educativa:

037 Audición y Lenguaje.

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los centros relacionados en el Anexo XIV-d).

4.2.6.6. Puestos específicos.

El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, los puestos que se indican a continuación.

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS
FRANCÉS INGLÉS ALEMÁN
031 Educación Infantil 1 2 3
034 Educación Física 1 2 3
035 Música 1 2 3
038 Educación Primaria 1 2 3

Para solicitar puestos específicos de perfil bilingüe se deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones relacionadas en el apartado 4.2.1.5. Dichos puestos se solicitarán para los centros incluidos en el Anexo XIV-b).

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, para impartir en una lengua extranjera un área no lingüística distinta a la de dicha lengua en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario poseer la competencia de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.

En aplicación del referido Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, el personal con destino definitivo en una plaza con perfil bilingüe, caso de participar en la presente convocatoria a puestos de perfil bilingüe, deberá reunir el requisito de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.

En el caso de los puestos de apoyo de compensación educativa se deberá tener reconocida la especialidad de Educación Primaria. Dichos puestos se solicitarán para los centros relacionados en el Anexo XIV-a) cumplimentando en la casilla de especialidad el código 096.

Quinta. Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el TRLEBEP y el artículo 32.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio:

1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TRLEBEP, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde que pasó a dicha situación.

4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones, sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2024.

Sexta. Participación obligatoria.

6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades las que sea titular o tenga reconocidas.

b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en el curso 2024/2025 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia tenga un destino provisional.

En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.

De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 del TRLEBEP.

g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.

Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.

Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.

h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.

Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.

Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que figuran en la correspondiente orden, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el respectivo procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos docentes, y se les nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.

En el supuesto de no obtener destino, quedará en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.

6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:

a) Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).

- Puestos de Cultura Clásica, salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.

- Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.

- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan en el Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.

- Los centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo III-d).

b) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Los puestos de pianista acompañante de canto 801, pianista acompañante de instrumento 802 y pianista acompañante de danza 803, correspondientes al cuerpo 594, especialidad 423 de piano.

c) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros:

- Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

- Puestos en Colegios Públicos Rurales del Anexo XIV-e).

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).

- Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g).

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d).

- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan del Anexo XIV-b), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.

- Puestos en centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo XIV-f).

6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentar las citadas ocho provincias andaluzas se incluirán de oficio por orden de código. El colectivo d), de no consignar todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de código.

Quienes cumplan los requisitos de titulación relacionados en el subapartado 4.1.6 podrán solicitar puestos específicos de perfil bilingüe, consignando el código del idioma en el mencionado apartado 7 de la instancia para, en su caso, proceder a la adjudicación en el orden de las ocho provincias solicitadas.

6.4. El personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 6.1 que no obtenga destino, permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá que participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2024/2025.

Séptima. Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la instancia.

7.1. Derecho preferente a centro.

Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los requisitos exigidos para su desempeño:

a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de otro destino definitivo.

c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2023/2024, haya impartido su horario completo en un centro distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

d) Por adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Dicho personal podrá obtener un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuviera el destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá indicarlo en el apartado 3 de la solicitud, haciendo constar el supuesto por el que lo ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.

Además, podrá realizar en el apartado 6 de la instancia peticiones a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación establecido en este subapartado.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En caso de empate, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y, de persistir dicho empate, se estará a lo establecido en la base decimotercera.

El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

7.2. Derecho preferente a localidad.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho, deberá participar de forma efectiva en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los supuestos establecidos en los artículos 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la instancia y, en el caso del Cuerpo de Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la zona, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.

La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las especialidades o puestos específicos en el apartado 4, sobre el orden de los centros de la localidad en la que se ejerce el derecho preferente.

Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos en los Anexos III-a), V-b) y XIV-a).

Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2023/2024, haya impartido todo su horario en otro centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares, por haber transcurrido el periodo de reserva del puesto a que tiene derecho, conforme al artículo 89.4 del TRLEBEP, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve pérdida del destino.

g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido rehabilitado para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se estará a lo establecido en la base decimotercera.

Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por bloques homogéneos de localidades.

En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga uso de este derecho deberá consignar en primer lugar, en el apartado 6 las peticiones a centros y localidades con las siglas «DPL» -derecho preferente a localidad- en las casillas correspondientes a las especialidades.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y, en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cumplimentará de oficio los centros restantes que figuran en los anexos de menor a mayor código y, en el caso de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en cuenta el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este derecho.

Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.

Pertenecen a la misma zona educativa, los centros del Anexo XIV-a) con idéntico código de zona.

Octava. Peticiones a centros y localidades.

El personal que participe en la presente convocatoria solicitará en el apartado 6 de la instancia los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y localidades y las especialidades, que figuran en los Anexos III al XIV y, para el Cuerpo de Maestros, las especialidades que se recogen en la base cuarta y, en su caso, el código del puesto específico.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

En el artículo 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se establece que en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, los reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» figurarán con esta denominación, a fin de que el profesorado participante sea conocedor del proyecto. Dichos centros figuran en el Anexo XV y en los demás anexos de centros en los que aparecen se les ha añadido a su denominación las siglas CdA.

A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones del apartado 6 de la instancia, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar únicamente el código de esta y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los puestos específicos, entendiéndose que solicitan todos los centros de la misma, y en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos.

No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los centros relacionados en los Anexos III-b), III-d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) XIV-f) y XIV-g), que deberán consignarse de forma individual y por orden de preferencia. Igualmente, no se entenderán incluidos los puestos de pianista acompañante de canto 801, pianista acompañante de instrumento 802 y pianista acompañante de danza 803.

Se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se posea la titularidad o el reconocimiento de especialidad, o no se coloquen en las casillas correspondientes, serán anuladas.

Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el personal participante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

Para obtener destino en Colegios Públicos Rurales, relacionados en el Anexo XIV-e), se deberá consignar expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos voluntariamente si se solicita solo localidad. Los puestos de este tipo de centros son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Educación Primaria.

Para obtener destino en los Equipos de Orientación Educativa, relacionados en el Anexo XIV-d), en puestos de la especialidad de audición y lenguaje deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.

Para obtener destino en centros de difícil desempeño, relacionados en los Anexos III-d) y XIV-f), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.

Para obtener destino en Centros y Secciones de Educación Permanente incluidos en el Anexo XIV-c), y puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g), se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.

La adjudicación de un destino de Lengua Extranjera Inglés en Centros y Secciones de Educación Permanente conllevará la impartición de docencia en centros o secciones de la misma o distinta localidad.

Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, se hará por alguna de las especialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se solicite localidad.

Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad o puesto específico, se deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad o puesto específico solicitado.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la instancia no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados los intereses y derechos del personal participante.

Novena. Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia.

A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Para ejercer el derecho de concurrencia deberán darse las siguientes peculiaridades:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo.

b) Incluir en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia, y consignar en la solicitud los datos identificativos de las personas concurrentes.

c) El número de participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada una presente solicitud por separado.

De no cumplir los citados requisitos se decaerá en el derecho de participación en el concurso de traslados.

La adjudicación de destinos vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos. En el caso de que algún solicitante no obtuviera destino, se considerarán desestimadas las solicitudes del grupo.

Décima. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. Forma de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.

El personal que no se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación, lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de las titulaciones.

10.2. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El personal participante, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberá presentar una solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad. En el supuesto de presentarse más de una instancia para un mismo cuerpo, solo tendrá validez la última presentada.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se podrá modificar ningún dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo establecido en la base decimocuarta.

Undécima. Entrega de méritos.

La documentación justificativa de los méritos se presentará junto con la solicitud, y se estará a lo dispuesto en los apartados del baremo y en sus disposiciones complementarias.

El personal participante declarará en su solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Durante la cumplimentación de la instancia, no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, ni de las publicaciones valoradas en otros concursos de traslados, que sí deberán adjuntarse en el caso de no estar conforme con la baremación realizada.

Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino. No se tendrán en cuenta los méritos no alegados en la instancia.

La Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.

La documentación original justificativa presentada con la instancia de participación podrá ser retirada previa solicitud a la delegación territorial correspondiente a partir de octubre de 2024, siempre que no se haya interpuesto recurso a la adjudicación definitiva.

Duodécima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos la realizarán las comisiones nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún mérito de los ofertados por la aplicación o de los grabados por el personal participante, mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la publicación de la adjudicación provisional, durante el plazo de reclamaciones y renuncia.

Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:

- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada delegación territorial competente en materia de educación, que ocupará la presidencia.

- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada delegación territorial competente en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.

- Cada organización sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona como observadora.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las unidades administrativas de recursos humanos de las delegaciones territoriales competentes en materia de educación, colaborarán con las citadas comisiones.

Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica y objetividad en el desarrollo de sus funciones, garantizando la unificación de criterios entre las distintas comisiones de baremación.

Decimotercera. Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso, el orden obtenido en el procedimiento por el la que resultó seleccionado.

Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones de diez días hábiles, computables a partir del día siguiente al de su exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, pudiendo acceder los participantes, durante dicho plazo, al detalle de la baremación de sus méritos y presentación electrónica, en su caso, de la correspondiente reclamación.

Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva, de igual manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de dicho destino.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos al personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus derechos de participación.

Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.

Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso escolar 2024/2025 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, adjuntando copia del DNI, en el caso de que no se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo en el presente procedimiento.

En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar a la Administración educativa por cual de ellos opta en los diez días hábiles siguientes a la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar posesión en este de no comunicar dicho extremo.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la delegación territorial competente en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.

No obstante, el personal que obtenga un nuevo destino deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso anterior.

Recursos procedentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DEL CUERPO, A EXTINGUIR, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, DE CATEDRÁTICOS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DE MAESTROS, DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

(Se facilitará a través del formulario asociado a la página web de la consejería competente en materia de educación)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Genérica.

Los méritos acreditados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Primera. Antigüedad.

Los servicios prestados por el personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tendrán la misma valoración en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.

1. Profesores y profesoras del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

b) En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el subapartado 1.1.2.

Segunda. Méritos académicos.

En los subapartados del 3.1 solo se valorará un título por cada uno de ellos.

Las titulaciones de doble grado se considerarán como dos grados independientes.

a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar copia de cuantos títulos se posean, incluido el utilizado en su momento para el ingreso en el cuerpo, considerando uno de ellos como requisito del mismo y el resto como mérito.

En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

b) En la baremación de las titulaciones de primer ciclo no se tendrá en cuenta la superación de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

c) Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional deberá acreditar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

d) No se valorará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para ingreso en los cuerpos docentes en los que sea un requisito (590, 591 y 592). En ningún caso se valorarán los títulos propios de las universidades. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

e) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.

f) No se valorará el primer Grado medio de Música y Danza que se presente cuando la titulación tomada como requisito del cuerpo sea un grado superior.

g) No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Tercera. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

a) A los efectos de lo previsto en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3, se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

b) A los efectos previstos en el subapartado 4.2 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Cargos desempeñados en secciones de Formación Profesional.

- Jefatura de residencias escolares.

- Dirección de sección filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado delegado en la sección de Formación Profesional.

- Titular de la vicesecretaría.

- Delegación de la jefatura de estudios nocturna en sección delegada.

c) A los efectos previstos en el subapartado 4.3 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Titular de la dirección, de la jefatura de estudios o de la secretaría de centros homologados en convenio con corporaciones locales.

- Titular de la dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal.

- Titular de la secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

d) La función tutorial se acreditará mediante certificación de la Secretaría del Centro con el visto bueno de la Dirección, sin que sea necesaria la referencia al curso/grupo al que se tutoriza, no siendo suficiente la mera inscripción en la hoja de servicios del cargo de tutor/a. Se puntuará a aquellos participantes que realizan la acción orientadora con el alumnado de su tutoría.

La función tutorial se valorará solo a partir del 1 de septiembre de 2007.

Cuarta. Formación y perfeccionamiento.

a) A los efectos previstos en el apartado 5.1, se consideran como cursos de formación las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Grupos de trabajo de los Centros del Profesorado.

- Seminarios Permanentes.

- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de los Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas.

Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las universidades deberán estar firmadas por la persona titular del rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades o dirección de la escuela universitaria. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos ni por quienes organicen los cursos.

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que ostente la secretaría del conservatorio o de la escuela y con el V.º B.º de la dirección del centro.

No se valorará:

• El CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos docentes en los que sea requisito para el ingreso (590, 591, 592 y 598). Ni tampoco cuando se haya valorado en el apartado 3.1.2.

• Los cursos para el profesorado en prácticas ni los dirigidos a los directores en prácticas. En particular, no se valorarán los cursos de «Formación novel» de los centros del profesorado, pues se realizan para dar cumplimiento a la formación obligatoria de la fase de prácticas del profesorado en prácticas.

Se valorará:

• La coordinación de actividades de formación (cursos) en este apartado como asistencia, a excepción del personal que preste servicios en un Centro del Profesorado.

• Para los cuerpos 593, 594, 595, 596 y 597, el CAP y el TED por el número de horas que indique su certificación; en caso contrario, el CAP se valorará con 180 horas y el TED con 600 horas.

• Los títulos propios de las universidades y los másteres no valorados en el apartado 3.1.2 se valoran en este apartado, como cursos, por su número de horas.

b) En el apartado 5.2 se valorará:

• La dirección, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad. Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo.

• La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección y la de proyectos de formación en centro, así como la de los grupos de trabajo, se valorarán en el apartado 5.2, al entenderse como proyectos de centro.

No se valorará:

• La coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.

• El curso de Cultura Andaluza no se le valorará al personal que ingresó en el Cuerpo de Maestros en el año 1994, por ser requisito para su ingreso.

No se consideran Administraciones educativas los colegios profesionales, centros privados de enseñanza, las academias, los colegios de licenciados, las universidades populares, las asociaciones culturales o vecinales, los patronatos municipales, los ayuntamientos, los servicios públicos de empleo, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras consejerías, diputaciones o cualquier otra entidad de similares características.

Quinta. Otros méritos.

a) Publicaciones.

Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.

Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen, su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.

Entre otras cuestiones, se tendrán presente los siguientes aspectos:

1. No se valorarán las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora.

No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 6.1 siempre que cumplan con el resto de exigencias (documentación justificativa) indicadas en el mismo.

2. No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.

3. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.

En el caso de libros y revistas, las citas bibliográficas han de anotarse a pie de página, al final del capítulo o de la publicación.

Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

b) A los efectos previstos en el apartado 6.2 y 6.3, se valorarán los premios, según ámbito y categoría (dividido por el número de participantes):

Ámbito Primer premio Segundo premio Tercer premio
Internacional 1,5000 0,7500 0,5000
Nacional 1,0000 0,5000 0,2500
Autonómico 0,5000 0,2500 0,1000

c) En el subapartado 6.2.a), por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional, convocados por el ministerio competente en materia de educación o por las Administraciones educativas, y por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación, se valorarán:

- Premios convocados por una Administración educativa, de acuerdo con el cuadro del apartado anterior.

- En los premios de proyecto de centro en los que no se relacione el personal participante, la puntuación se dividirá entre el número de profesores del centro, con un mínimo de 0,0500 puntos.

Cuando se trate de premios al centro se deberá acompañar certificado del mismo respecto a la participación del funcionario que lo alega.

- La participación en proyectos de investigación y de innovación educativa se valorará con 0,2000 puntos.

d) En el subapartado 6.2.b), por la coordinación o participación en planes y proyectos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales y en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Educación, se valorará:

- La coordinación de planes y proyectos educativos aprobados por la Consejería competente en materia de educación con reconocimiento en los procedimientos de provisión y del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, con 0,5000 puntos por curso escolar y la participación con 0,2000 puntos, con la excepción del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Educación que se valorará con 1,0000 punto por curso escolar, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Educación.

A partir del curso 2013/2014, la coordinación y la participación en los programas educativos será valorada de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General de Educación, complementada con la de 15 de julio de 2015, así como por las resoluciones que anualmente publique el órgano competente para el correspondiente curso escolar.

El desempeño de la labor docente en los centros de compensación educativa solo se valorará en el subapartado 1.1.3.

e) Valoración de los méritos del apartado 6.3.

- Composiciones y coreografías como autor, estrenadas o grabadas:

• Coro, orquesta, banda, obras de gran formato (ópera, zarzuela, obra de teatro): 1,0000 punto.

• Música de cámara hasta 15 componentes: 0,5000 puntos.

• Otras composiciones: 0,2500 puntos.

• Coreografía para danza: 1,0000 punto.

• Coreografía para pequeños grupos de danza, hasta 6 componentes: 0,5000 puntos.

En el caso de más de un autor, la valoración se dividirá por el número de participantes, con un mínimo de 0,0500 puntos.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

- Conciertos y representaciones. Se valorará con 0,5000 puntos:

• Dirección de orquesta, banda y coro.

• Dirección de espectáculos teatrales, producciones musicales y audiovisuales.

• Dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza o de teatro.

• Trabajo de producción realizado en una compañía de danza o de teatro.

• Adaptación de una obra teatral para un espectáculo de danza o de teatro.

• Recital a solo.

• Concierto como solista con orquesta y coro.

• Solista de una compañía de danza.

• Representación como bailarín solista con acompañamiento musical.

• Protagonista en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.

Se valorará con 0,2000 puntos por cada modalidad:

• Concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

• Participación en la dirección en conciertos con varias orquestas / bandas / coros / otras agrupaciones instrumentales o corales.

• Participación en concierto con varios intérpretes que no formen agrupación instrumental o coral. Se dividirá por el número de intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos.

• Como cuerpo de baile de una compañía de danza.

• Participación de varios bailarines en un espectáculo que no formen grupo de danza. Se dividirá por el número de intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos.

• Intérprete en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.

• Dirección de escena, iluminación, caracterización e indumentaria.

- Exposiciones:

• Por exposiciones individuales: 0,5000 puntos.

• Por exposiciones colectivas: 0,5000 puntos, dividido por el número de participantes, con una valoración mínima de 0,0500 puntos.

No se valorarán aquellos casos en que coincida más del 25% de la programación del concierto, representación o exposición, así como las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto, representación o exposición.

- Méritos literarios:

• Por autorías de obras literarias excluidas del subapartado 6.1:

- Autor: 0,5000 puntos.

- Coautor: 0,3000 puntos.

- 3 autores: 0,2000 puntos.

- Más de 3 autores: 0,1000 puntos.

• Por ilustraciones de obras literarias y carteles grabados hasta 0,2000 puntos.

f) Valoración del apartado 6.5.

Se valorará la participación efectiva en los órganos de selección de los procedimientos selectivos a partir del año 2007 (presidencia y vocalía de tribunales y comisiones de selección) con una puntuación de 0,5000 puntos.

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