Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-210)

Resolución de fecha 20 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa la instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 3095/2023).

Expediente: AT-14365/20.

Visto el expediente AT-14365/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Markeb Solar, S.L.

Domicilio: C/ Hermanos Fernández Carvajal, núm. 57, Pozuelo de Alarcón, C.P. 28224, Madrid.

Emplazamiento de la instalación: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia.

Términos municipales afectados: Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 16 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Markeb Solar, S.L. (B88211123) solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Zumajo Solar 1», de 19,7 MW de potencia pico, ubicada en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz).

Segundo. Debido al cambio de ubicación prevista para la instalación, con fecha 26 de noviembre de 2021, Markeb Solar, S.L., solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación «PSFV Zumajo Solar 1», de 15,02 MW de potencia instalada, ubicada en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El anteproyecto presentado incluye la ampliación de la SET Navuelos, titularidad de EDP Renovables España, S.L.U., y en tramitación por esta Delegación Territorial con número de expediente AT-14272/20, en una posición de transformación para la evacuación de la energía eléctrica generada en las instalaciones PSFV Zumajo Solar 1, PSFV Zumajo Solar 2 y PSFV Arcos de la Frontera 1.

Tercero. Con fecha de 20 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 82, de fecha 3 de mayo de 2022.

• BOJA número 60, de fecha 29 de marzo de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético (*)
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA ****5434* 1
EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U. ****1519* 2, 3

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Cumplimiento del planeamiento urbanístico y territorial.

Respuesta: Consta en el expediente:

• Informe favorable del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

• Informe favorable del Ayuntamiento de Medina Sidonia en relación a la conformidad a la autorización solicitada.

• Informe favorable de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en relación a la autorización solicitada.

No se acepta la alegación.

2. Inexistencia de acuerdo para el uso compartido de infraestructuras de evacuación.

Respuesta: No se contempla el uso compartido de la instalación objeto de esta Resolución. No se tiene en cuenta la alegación.

3. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del estudio de impacto ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas.

• Ayuntamiento de Medina Sidonia.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz.

• Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

• Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Telefónica de España, S.A.

• Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

El Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas emite informe, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 11.5.2022, en el que se opone a la autorización solicitada por motivos paisajísticos. Esta oposición es ratificada por el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas en sucesivos escritos de respuesta a los reparos presentados por el solicitante. No se tiene en cuenta la oposición del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas a la actuación por basarse en motivos paisajísticos y constar en el expediente el informe favorable de carácter vinculante al que se refiere el apartado quinto de estos antecedentes de hecho, emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, órgano ambiental en este procedimiento, con competencias en materia paisajística.

Quinto. Con fecha de 15 de junio de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/109/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Markeb Solar, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Planta solar fotovoltaica «Zumajo Solar 1» de 15,02 MW de potencia instalada y 12,73 MW de potencia de evacuación (AT-14365/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.

• 27.104 módulos fotovoltaicos de 665 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 3 centros de potencia.

Centros de potencia

• 3 centros de potencia, siendo 2 de ellos de una potencia unitaria de 6.008 kVA y 1 de ellos de una potencia unitaria de 3.004 kVA.

• 10 inversores de 1.502 kVA de potencia unitaria.

Red de media tensión desde centros de potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV.

• 3 líneas subterráneas de Media Tensión de conductor 30 kV de entre 240 y 630 mm² que unen los centros de potencia (CT) entre sí y con la SET Navuelos:

◦ LMT1.

▪ Origen: CT03.

▪ Final: CT02.

▪ Subterráneo

▪ Longitud: 682 m.

▪ Tipo de cable: AL RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm².

◦ LMT2.

▪ Origen: CT02.

▪ Final: CT01.

▪ Subterráneo.

▪ Longitud: 611 m.

▪ Tipo de cable: AL RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm².

◦ LMT3.

▪ Origen: CT01.

▪ Final: SET.

▪ Subterráneo.

▪ Longitud: 10.013 m.

▪ Tipo de cable: AL RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm².

Conforme al anteproyecto técnico:

• «Anteproyecto planta solar fotovoltaica "Zumajo Solar 1", de 18,02416 MWp, 15,02 MVA de potencia instalada en inversores, evacuación en alta tensión (30 kV) y posición de transformación 30/220 kV 60 MVA en la SET Navuelos, en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina-Sidonia (Cádiz)» y declaración responsable de 27 de julio de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Pedro González Montero, colegiado núm. 4.628 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga (COPITIMA).

• «Anexo de modificación a anteproyecto planta solar fotovoltaica "Zumajo Solar 1", de 18,02416 MWp, 15,02 MVA de potencia instalada en inversores, evacuación en alta tensión (30 kV) y posición de transformación 30/220 kV 60 MVA en la SET Navuelos, en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina-Sidonia (Cádiz)» y declaración responsable de 7 de septiembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Pedro González Montero, colegiado núm. 4.628 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga (COPITIMA).

Se excluye de esta autorización la ampliación de la SET Navuelos a la que se hace referencia en el apartado segundo de los antecedentes de hecho.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 17 de marzo de 2024 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica). La documentación incluirá los permisos de acceso y conexión a red de transporte actualizados.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Markeb Solar, S.L., con CIF B-88211123, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Zumajo Solar I, de 18,009 MWP, línea de evacuación 30 kV hasta SET Navuelos», en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia (Cádiz). Expediente núm.: AAU/CA/109/21, de fecha 15.6.2023, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 20 de octubre de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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