Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-210)

Corrección de errata de Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).

Advertida errata por omisión de texto en la página 16372/21 en la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 206, de 26.10.2023, se procede a la publicación del mismo:

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente desempeñado o del reservado como titular definitivo.

La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se valorarán como un año completo.

La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

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