Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-209)
Resolución de 25 de octubre de 2023, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre el depósito de estatutos de la constitución del sindicato que se cita.
Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2023/000471. Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 20.10.2023 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 23.10.2023.
Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por doña Virginia Rodríguez Romero, don Jorge Delgado Martín, don José Madero Sillero y don Raúl Parrillo Sánchez, todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que el domicilio de la organización se fija en la calle Acera de San Ildefonso núm. 5, 2.º B, 18010 Granada, su ámbito territorial es regional y el funcional es el establecido en el artículo 2 de sus estatutos.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General
acuerda
Primero. Admitir el depósito de la constitución del sindicato denominado Asociación Sindical Docente Asadián, en siglas ASADIÁN, con número de depósito 71100240.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, o de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 25 de octubre de 2023.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
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