Consejería de Salud y Consumo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-209)

Extracto de la Orden de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2023.

BDNS: 723484, 723485.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE num. 276, de 18 de noviembre), y el artículo 12.1 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022, por la que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023 (BOJA de 17 de agosto de 2023), en proyectos destinados a las siguientes Líneas:

- Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación.

- Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.

2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo).

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 1.800.000,00 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito
2023 1300010000 G/41K/44602/00 01 900.000
2025 1300010000 G/41K/44602/00 01 900.000

3. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:

a) Línea Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:

2023 2025 Total
400.000 400.000 800.000

b) Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa:

2023 2025 Total
500.000 500.000 1.000.000

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria y del presente extracto y concluirá el 10 de noviembre de 2023.

2. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Los formularios de solicitud, y en su caso, de alegaciones y otras posibles actuaciones a realizar, se encuentran publicadas en BOJA, junto con la convocatoria, y que igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será la siguiente:

a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:

Un máximo de 200.000,00 euros por proyecto.

b) Línea de Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa:

Un máximo de 250.000,00 euros por cada proyecto en los que el grupo participe como coordinador en la asociación europea y 125.000,00 por cada proyecto en los que el grupo participe como asociado en la asociación europea.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de cuatro años, y deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2023 a 2026, salvo modificación de la resolución de concesión.

Sevilla;

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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