Universidades - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-208)

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se renueva la suplencia de la vocal segunda en la composición de la Mesa de Contratación permanente de la Universidad Pablo de Olavide.

Vista la Resolución de 8 de enero de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el funcionamiento y composición de las mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, que asisten a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.

La competencia para contratar se rige por lo dispuesto en el art. 31, letra n), de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados mediante el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados, a su vez, por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto. Quiere esto decir que en materia de contratación administrativa corresponde al Rector el nombramiento y renovación de la mesa de contratación, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

Siendo necesario un cambio en la designación del suplente de la vocal segunda.

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que en materia de contratación le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23.3.2023), y el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 158, de 12 de agosto),

RESUELVE

Primero. Designar como suplente de la vocal segunda de la Mesa de Contratación a doña Pilar Marroyo Jiménez, Coordinadora de Proyectos Estratégicos y Servicios Transversales de la universidad.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perfil de Contratante. Remítase, asimismo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de octubre de 2023.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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