Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-208)

Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).

Advertidos errores en el texto de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 11351/15, en el artículo 11.2. se añade una nueva letra e) y, en consecuencia, la letra e) pasa a ser la letra f) de dicho apartado 2, quedando redactada la letra e) del siguiente modo:

«e) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. A estos efectos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización prevista en el apartado 5 in fine de este artículo. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.»

Segundo. En la página 11351/15, en el artículo 11.5. donde dice:

«5. Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá para consultar los datos que se indican en los apartados a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1.»

Debe decir:

«5. Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá para consultar los datos que se indican en los apartados a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1, así como la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras automáticamente con la presentación de la solicitud.»

Tercero. En la página 11351/16, se suprime el apartado 2 del artículo 13, por lo que el apartado 3 pasa a ser el apartado 2.

Cuarto. En la página 11351/23, en el artículo 22.4. donde dice:

«4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, y que figure como cuenta principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Para ello, como requisito previo al pago, las personas beneficiarias, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de hacienda que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

En el caso de que no se hiciera dicho trámite por parte de la persona beneficiaria, el órgano gestor procederá a su alta de oficio.»

Debe decir:

«4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, y que figure de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

La corrección producida en el artículo 11.5 in fine por la presente corrección de errores resultará también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.

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