Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Anuncios (BOJA nº 2023-206)

Anuncio de 31 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace público el otorgamiento de un Permiso de Investigación, sito en la provincia de Granada. (PP. 2734/2023).

El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada hace saber la siguiente resolución, de fecha 4 de diciembre de 2022:

Resolución de otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la sección D) geotérmicos, denominado «Alamedilla termal» Núm. 30.822-1, sito en el términos municipales de alamedilla y pedro martínez, solicitado por la mercantil explotaciones geotérmicas y termales, S.L., y el Ayuntamiento de Alamedilla

Ref.: R. Otorg. PI «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Alamedilla y la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., solicita la Concesión Directa de Explotación para RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 30.822 sobre un total de 36 cuadrículas mineras situadas en los términos municipales de Alamedilla y Pedro Martínez en la provincia de Granada.

Segundo. Esta Delegación Territorial emite resolución aprobando la Tramitación como Concesión Directa de Explotación de RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 38.822 con fecha 14 de marzo de 2017.

Tercero. Con fecha 25 de marzo de 2020, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta resolución denegando el otorgamiento de la concesión directa de RSD), geotermia, denominada «Alamedilla Termal», Núm. 30.822, situada en la provincia de Granada, solicitada por la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., y el Ayuntamiento de Alamedilla (Granada), por considerarse insuficientemente demostrada la existencia del recurso pretendido.

Cuarto. El 1 de julio de 2020, en base a lo previsto en el artículo 86.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, los solicitantes, independientemente de haber presentado recurso de alzada contra el no otorgamiento de dicha concesión, presentan solicitud de otorgamiento del PI de RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1 sobre un total de 36 cuadrículas mineras en los términos municipales de Alamedilla y Pedro Martínez, provincia de Granada.

Quinto. Con fecha 6 de octubre de 2020 se presenta Modelo 046 correspondiente al pago de tasas del Permiso de Investigación por un importe de 3.707 €.

Sexto. Con fecha 27 de agosto de 2020, los solicitantes presentan el Proyecto de Investigación, Documento de Seguridad y Salud y el Plan de Restauración.

Séptimo. Con fecha 8 de marzo de 2021 se solicita informe a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre plan de restauración remitido para la tramitación PI de RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1.

Octavo. Con fecha 14 de julio de 2021 se recibe escrito del Servicio de Protección Ambiental en el que señala que se ha remitido la documentación a otros Servicios, para que emitan informes internos. Se indica que este Permiso de Investigación no está sometido al procedimiento de AAU y que se está a la espera de que el Servicio de Gestión del Medio Natural emita el correspondiente informe sobre el Plan de Restauración.

Además se señala que «... con carácter previo a la realización de cualquier actuación correspondiente al Permiso de Investigación de referencia, deberá tener en cuenta el promotor que las actuaciones que afecten a terreno forestal deberán ser comunicadas a esta Delegación Territorial, precisando autorización en base a la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

En el supuesto de que el sondeo o sondeos de investigación fuesen de profundidad superior a 500 m, el permiso de Investigación estaría sometido al procedimiento de autorización ambiental unificada, al incluirse en el epígrafe 1.7 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio».

Noveno. Con fecha 13 de septiembre de 2021, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades evacua Resolución de Admisión Definitiva del Permiso de Investigación de RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1. La citada resolución fue notificada al titular en fecha 17 de septiembre de 2021. No consta informe de Admisión Definitiva.

Décimo. Con fecha 7 de octubre de 2021 se recibe escrito del Servicio de Protección Ambiental en el que solicita que se aporte nueva información para que pueda emitirse el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural. Requerimiento que se notificó al titular con fecha 18 de octubre de 2021, presentando el solicitante la información requerida el 21 de octubre de 2021.

Undécimo. Con fecha 25 de octubre de 2021 se remite al Servicio de Protección Ambiental la información requerida por el Servicio de Gestión del Medio Natural.

Duodécimo. Se ha sometido al trámite de información pública durante el periodo reglamentado la admisión definitiva y la autorización del plan de restauración del Permiso de Investigación de RSD) denominado «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1, constando publicación en BOP núm. 207, de 28 de octubre de 2021 y BOJA núm. 206, de 26 de octubre de 2021, así como en los tablones de anuncios de los municipios afectados.

A dicho trámite de información pública no se han presentado alegaciones dentro del periodo reglamentado.

Decimotercero. Con fecha 12 de enero de 2022 se lleva a cabo el Acta de Confrontación sobre el terreno para la confección del Plano de Demarcación del Permiso de Investigación de RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1. No se realizan alegaciones al Acta de Demarcación, asistiendo a la misma un representante de la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., y del Ayuntamiento de Alamedilla.

Decimocuarto. El Departamento de Minas de esta Delegación Territorial evacua informe favorable con condicionado sobre el Plan de Restauración del PI de RSD «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1, remitiéndose oficio con requerimiento a Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., para que presenten las alegaciones que consideren pertinentes a las consideraciones y/o modificaciones que sobre el Plan de Restauración se recogen en el citado informe. Consta notificación de dicho requerimiento con fecha 7 de febrero de 2022.

Decimoquinto. Con fecha 24 de mayo de 2022, Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., presenta escrito en el que indica que se aceptan los condicionantes y modificaciones indicadas en el informe del Plan de Restauración que se recoge en el antecedente décimo de este informe propuesta y solicitan que se continúe con la tramitación del expediente.

Decimosexto. Con fecha 28 de julio de 2022, el Servicio de Protección Ambiental remite oficio en el que se da traslado de nuevos informes remitidos por el Servicio de Gestión del Medio Natural:

• La actuación no afectará a ninguna vía pecuaria clasificada a día de hoy en Alamedilla.

• Las subparcelas catastrales afectadas por las prospecciones solicitadas se encuentran fuera de terreno forestal. Por tanto, no se produciría ninguna afección sobre terreno forestal ni Monte Público.

• Se consideran adecuadas las medidas correctoras detalladas por el promotor y que deberán ejecutarse una vez finalizados los trabajos de prospección. Se informa igualmente de la existencia en la documentación presentada por el promotor de la posible ejecución de invernaderos en dicha zona y que no son objeto del presente informe, por no formar parte de los objetivos enunciados en el Proyecto sobre el que se solicita información a este Departamento.

• Se autorizan las labores de desbroce y decapado solicitadas atendiendo al condicionado incluido en el informe del Dpto. de Actuaciones en el Medio Natural, que se adjunta a esta comunicación.

Por otro lado, el Dpto. de Geodiversidad y Biodiversidad, en su informe técnico, que también se adjunta señala lo siguiente:

• Atendiendo a la delimitación de la zona de trabajo señalada en la documentación aportada con fecha 21.10.2021, esta no se encuentra incluida en ningún Espacio Natural Protegido ni afecta a ningún elemento contemplado en el «Inventario de arboles y arboledas singulares de Andalucía». Tampoco afecta a ningún Hábitats Naturales de Interés Comunitario.

• Se trata de un Área Estratégica del sisón común (Tetrax tetrax), especie incluida en en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre), bajo la categoría de «Vulnerable».

• Además, el nuevo sondeo, de coordenadas X: 479.830; Y: 4.159.460, se localiza en el HIC 6220_1*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea; subtipo de Pastizales vivaces neutrobasófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea).

En su apartado de Valoración y conclusiones, ese Departamento informa que, dada la escasa entidad dela actuación propuesta y ya que no se prevé ninguna medida de restauración vegetal de la zona afectada, para evitar posibles afecciones al medio natural se establece un Condicionado General que deberá atenderse por el promotor, y que se detalla en el informe adjunto, sobre aspectos relativos a prospección previa de fauna con la presencia de Agentes de Medio Ambiente, características de los cercados, adaptación del calendario de ejecución a la fenología de especies afectadas y, en caso de realizar plantaciones de restauración, indicaciones sobre las especies a emplear.

Decimoséptimo. Con fecha 26 de septiembre de 2022 se da traslado al titular del nuevo informe remitido por el Servicio de Protección Ambiental en el que se establecen nuevos condicionados de obligado cumplimiento.

Decimoctavo. Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Servicio de Industria y Minas evacua informe propuesta favorable para el otorgamiento y sobre la aprobación del Plan de Restauración del Permiso de Investigación de RSD) «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1 sobre un total de 36 cuadrículas mineras situadas en los términos municipales de Alamedilla y Pedro Martínez en la provincia de Granada por un periodo de 3 años solicitados por la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., y el Ayuntamiento de Alamedilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industria y Energía en Granada es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; art. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 4/2012, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto del Presidente 10/2022, de 26 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y por la Corrección de errores del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus modificaciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Considerando lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo previsto en el artículo 71.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, donde se establece el procedimiento para tramitación del otorgamiento de permisos de investigación para Recursos de la Sección D) y se señala que corresponde a esta Delegación Territorial resolver el otorgamiento solicitado y el el perímetro de demarcación propuesto.

Tercero. Es de aplicación lo previsto en los artículos 4.2 y 5.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

RESUELVE

Primero. Otorgar a la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., y al Ayuntamiento de Alamedilla el permiso de investigación denominado «Alamedilla Termal» Núm. 30.822-1 para recursos de la Sección D) geotermia, por un periodo de vigencia de tres años y una extensión de 36 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alamedilla y Pedro Martínez de la provincia de Granada. El perímetro del derecho minero se ha reflejado en el correspondiente plano de demarcación con código: KVK670 y a continuación, donde se reflejan las coordenadas geográficas en el Datum ETRS89 Huso 30. Vértice P-1 3º15'0''W 37º36'0''N, P-2 3º13'0''W 37º36'0''N, P-3 3º13'0''W 37º34'0''N, P-4 3º15'0''W 37º34'0''N.

Segundo. Aprobar el Plan de Restauración requerido en el Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras imponiendo un aval de 9.500 €  que deberá ser depositado antes del inicio de los trabajos mecánicos previstos de realización de labores mecánicas (sondeos y balsas) y los siguientes condicionantes:

1. Se atenderá lo previsto por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible recogido en los antecedentes de hecho octavo y decimosexto.

2. Junto con el Plan de Labores del Año 1 del Permiso de Investigación se incluirá:

• Justificación, dado que no se ha previsto de forma clara en el Plan de Restauración ni tampoco se contempla en el presupuesto del Proyecto de Investigación presentado, sí se ampliará la investigación para nuevos sondeos de extracción o reinyección en otras cuadrículas del permiso solicitado.

• Deberá incluirse un anteproyecto de abandono definitivo en la parte III del Plan de Abandono presentado, con un desarrollo suficiente sobre los trabajos a realizar.

• Deberá elaborarse un presupuesto con precios actualizados para los trabajos de restauración que se adjuntará a la documentación presentada. En el mismo, además de las unidades consideradas deberá incluirse el coste del cegado de los pozos, el coste de instalar obturadores en los sondeos si fuese necesario y debe reflejarse que todos los trabajos de restauración estarán finalizados durante el periodo de vigencia del permiso, a excepción de aquellos que eventualmente se soliciten como concesión de explotación (tanto de inyección como de extracción).

3. Los avales de restauración deben preverse para la totalidad de los trabajos de investigación, por lo que no se autorizarán más sondeos (hay previsto solo uno con dos emplazamientos opcionales) hasta que no se depositen tantos avales como sondeos se vayan a realizar o se vayan compensando con los sondeos ya efectivamente restaurados. Antes de comenzar los trabajos de restauración se depositará un aval de 9.500 € que se irá actualizando en función de los sondeos realizados y restaurados.

Este permiso se otorga sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Los trabajos se ejecutarán según los proyectos presentados y con sujeción a lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de esta resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para mayor información sobre el derecho minero otorgado, el público interesado podrá consultar el Registro Minero de Andalucía en el Portal Andaluz de la Minería en la siguiente url:

https://portalandaluzdelamineria.chie.junta-andalucia.es/portalandaluzdelamineria/ConsultaRMA

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Granada, 31 de agosto de 2023.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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