Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-205)

Orden de 20 de octubre de 2023, por la que se modifica la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se convocaron, para el año 2022, subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la misma disposición.

La citada convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, a través de dos líneas:

a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.

b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las bases reguladoras contemplan en su artículo 7.3 la posibilidad de que la convocatoria prevea que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. No obstante, tal previsión no quedó finalmente incluida en la convocatoria efectuada mediante Orden de 27 de diciembre de 2022.

A fecha de la presente orden se ha producido un aumento sobrevenido del crédito disponible, por lo que, en atención al número de personas solicitantes que han concurrido a esta convocatoria, se impone la modificación de la misma para poder satisfacer el mayor número posible de solicitudes.

Por cuanto antecede, y dado que la cuantía total máxima destinada para estas ayudas resulta insuficiente teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, procede llevar a cabo una modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, que prevea la posibilidad de efectuar resoluciones complementarias de concesión gracias a un aumento sobrevenido en el crédito disponible.

En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Primero. Modificar la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, en los términos que a continuación se exponen:

Se añade un nuevo apartado 16 a la disposición adicional primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022, con la siguiente redacción:

«16. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán dar lugar a resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.»

Segundo. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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