Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-203)

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de instalación en el término municipal de Almargen (Málaga). (PP. 2994/2023).

Ref.: SE/DE/PG.

Expte.: AT-16775.

Vista la documentación obrante en el expediente AT-16775, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6.5.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Guillermo José Gómez Gómez, actuando en nombre y representación de Enel Green Power España, S.L., con CIF B-61234613, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla 5, 41004 Sevilla, mediante el que solicita la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalaciones SET La Cerca, sita en el término municipal de Almargen, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Enel Green Power España, S.L., aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica y el proyecto de la instalación. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Con fecha 18.12.2020 se presentó un modificado del proyecto original.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Almargen.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

- Promotores Zede Tajo, C.B.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 16.6.2020 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 11.2.2021 se remite a la citada Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga el modificado al proyecto presentado junto con la adenda al Estudio de Impacto Ambiental, con objeto de continuar el trámite hasta la consecución de la autorización ambiental unificada.

Quinto. Con fecha 5.5.2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/12/20.

Sexto. Con fecha 25.6.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 121) y con fecha 27.6.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 123), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Esta información pública se hace conjuntamente con la de la planta PSF La Cerca (CG-846).

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Ayuntamiento de Almargen y la Federación Andaluza de Caza.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico realizadas a la instalación, así como la respuesta del promotor a las mismas han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 19.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la instalación SET La Cerca, en el término municipal de Almargen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la SET La Cerca y el vano flojo de interconexión con la línea Escalereta-Guadalteba, en el término municipal de Almargen, en la provincia de Málaga, solicitada por Enel Green Power España, S.L.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el citado proyecto redactado por don José Antonio Vicente Soltero el cual aporta la correspondiente declaración responsable como técnico competente autor del mismo de fecha 04/05/2020 así como el anexo al mismo redactado por don Cipriano Blázquez Blázquez, el cual aporta la correspondiente declaración responsable como técnico competente autor del mismo de fecha 12/09/2023 y cuyas características principales son:

Titular: Enel Green Power España, S.L. (CIF B-61234613).

Domicilio: Avda. de la Borbolla 5, 41004 Sevilla.

Finalidad: Subestación La Cerca y vano flojo de interconexión con la línea Escalereta-Guadalteba para evacuación de la energía producida por las plantas fotovoltaicas La Cerca, Menaute y Las Viñas.

Emplazamiento: Polígono 1, parcela 58 del término municipal de Almargen.

Características:

Subestación eléctrica 220/30 kV.

- Parque de 220 kV.

- Tipo: Convencional.

- Esquema: Simple barra.

- Alcance:

• 1 posición de línea.

• 1 posición de transformación para PSF La Cerca.

• 1 posición de transformación para PSF Menaute.

• 1 posición de transformación para PSF Las Viñas (propiedad de EDPR).

• 3 Transformadores de potencia trifásicos 220/30 KV de 40/50 MVA ONAN/ONAF.

- Parque de 30 kV formado por tres embarrados independientes:

• Tipo: Celdas blindadas con aislamiento en SF6.

• Esquema: Simple barra.

• Embarrado 30 kV La Cerca.

◦ 1 posición de protección del transformador.

◦ 3 posiciones de línea desde la planta La Cerca.

◦ 1 posición de batería de condensadores.

◦ 1 posición de servicios auxiliares.

◦ 1 posición de medida.

◦ 1 posición de reserva.

• Embarrado 30 kV Menaute:

◦ 1 posición de protección del transformador.

◦ 3 posiciones de línea desde la planta Menaute.

◦ 1 posición de batería de condensadores.

◦ 1 posición de servicios auxiliares.

◦ 1 posición de medida.

◦ 1 posición de reserva.

• Embarrado 30 kV Las Viñas:

◦ 1 posición de protección del transformador.

◦ 3 posiciones de línea desde la planta Las Viñas.

◦ 1 posición de batería de condensadores.

◦ 1 posición de servicios auxiliares.

◦ 1 posición de medida.

- Sistema integrado de Control y Protecciones.

- Servicios auxiliares.

◦ Transformador 100 kVA 30/0,4 kV.

Vano flojo de interconexión.

- Vano flojo aéreo 220 kV de 80 metros de longitud, con conductor LA-455 S/C entre el pórtico de salida de la SET La Cerca y el apoyo nº 24 de la línea aérea «La Escalereta-Guadalteba».

Términos municipal afectado: Almargen.

Referencia: AT-16775.

Tercero: Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Unificada concedida mediante el informe de fecha 19/01/2023. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la Autorización de explotación de las instalaciones será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.

La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe Vinculante Favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por Enel Green Power España, S.L., para el proyecto de la SET La Cerca, en el término municipal de Almargen (AAU/MA/12/20), de fecha 19/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Enel Green Power España, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 11 de octubre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la instalación SET La Cerca

Primera. Respecto a que en el procedimiento de información pública no ha sido expuesto el proyecto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Con fecha 25.6.2021 se subió al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía (url: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html) el «Anuncio de la Delegación del Gobierno en Málaga por el que se somete al trámite de información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada formuladas por Enel Green Power España, S.L., para el expediente CG-846 y AT-16775». Dicho anuncio iba acompañado de los siguientes documentos: publicación en BOP, Estudio de Impacto Ambiental completo, prospección arqueológica y el proyecto completo tanto de la planta PSF La Cerca como de la SET La Cerca, por lo que se considera correctamente realizado el proceso de información pública.

Segundo. Respecto a que las instalaciones no se encuentran incluidas en la planificación eléctrica conforme al artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 dice que «las nuevas instalaciones de la red de transporte para las cuales se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas en la planificación eléctrica».

La instalación objeto del proyecto es una instalación de evacuación de la energía eléctrica producida por plantas solares fotovoltaicas y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».

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