Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-202)

Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA núm. 63, de 3.4.2023).

Advertidos errores en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, que ha sido publicada en el BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

En la página 6198/10, en el artículo 9.1, donde dice:

«No obstante, respecto a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4 Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, 6501.5.1. Protección de la avifauna, 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en el caso de que se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo IV.II, para el cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios establecidos en el Anexo V solo para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo IV.I»

Debe decir:

«En el caso de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4 Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, 6501.5.1. Protección de la avifauna, cuando se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo IV.II para el cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios establecidos en el Anexo V para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo IV.I.

No obstante, respecto a las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en el caso de que se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo IV.II, para el cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios establecidos en el Anexo V solo para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo IV.I.»

En la página 6198/12, en el artículo 9.4, donde dice:

«4. En el caso de la ganadería en las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, se deberá tener en cuenta que la superficie subvencionable de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de pastos que corresponda al recinto, así como, las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.»

Debe decir:

«4. En el caso de la ganadería en las operaciones 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, se deberá tener en cuenta que la superficie subvencionable de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de pastos que corresponda al recinto, así como, las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.»

En la página 6198/30, Disposición transitoria segunda. Fecha de inscripción de Registros Oficiales para el año 2023, donde dice:

«6. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a la operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas, así como para ésta última la exigencia de pertenecer a una asociación de criadores oficialmente reconocida que registra el libro genealógico y el programa de mejora de la raza, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023.»

Debe decir:

«6. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a la operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas, así como para ésta última la exigencia de pertenecer a una asociación de criadores oficialmente reconocida que registra el libro genealógico y el programa de mejora de la raza, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023. Asimismo, las UGM comprometidas, serán las registradas en SIGGAN a igual fecha.»

En la página 6198/34, en lo relativo a los compromisos de la OPERACIÓN 6501.2.6. UVA PASA, donde dice:

«2. Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la explotación al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la explotación ocupada por la uva pasa. La primera labor («fragar») se permite desde el 1 de diciembre, del año de presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año siguiente. La segunda «arropar» desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del período de compromiso en los plazos indicados.

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes del 30 de abril del año siguiente al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente orden.»

Debe decir:

«2. Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la explotación al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la explotación ocupada por la uva pasa. La primera labor («fragar») se permite desde el 1 de diciembre, del año de presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año siguiente. La segunda «arropar» desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del período de compromiso en los plazos indicados.

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes del 16 de mayo del año siguiente al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente orden.»

En la página 6198/36, en lo relativo a los compromisos de la Operación 6501.4.1. Apicultura para la Biodiversidad, donde dice:

«4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN). Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.»

Debe decir:

«4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.»

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