Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-198)
Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.
El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2023 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, habida cuenta de su viabilidad por cuanto las plazas ofertadas se hallan ocupadas por profesorado en régimen de interinidad.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone en su artículo 20.Uno.1 que «la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual». En el apartado Tres.1 del citado artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Tres.4.b) y Tres.4.c), se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por su parte, la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 13.1 que se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo y teniendo en cuenta la simultaneidad de ofertas de plazas de estabilización y de plazas de reposición, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc.; este decreto oferta 2.933 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2022. Asimismo, se oferta la adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros.
Por otra parte, mediante esta disposición normativa se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, suprimiendo de dicha oferta 1 plaza de la especialidad de Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza, 1 plaza de la especialidad de Danza Educativa y 1 plaza de la especialidad de Historia de la Danza, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, para ser incluidas en el presente decreto. Debido a la circunstancia fáctica de que no hay en la Administración Educativa personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las mencionadas especialidades, por no existir las especialidades de Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza y de Danza Educativa en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas correlativas a las convocadas en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se considera conveniente, para una mayor garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que dichas plazas sean ofertadas y provistas por el sistema de ingreso, mediante concurso-oposición, teniendo en cuenta que para la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas mediante el sistema de acceso, constituyen requisitos indispensables pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y tener ocho años de experiencia en dicho cuerpo, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de Ingreso en la función pública docente, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 15 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia ya que esta iniciativa normativa, de una parte, evita cargas administrativas innecesarias contribuyendo a la reducción de las mismas en cuanto que profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de los medios electrónicos y, de otra parte, favorece la racionalización en la gestión de los recursos públicos mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 de 2.933 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, así como la adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 3. Sistema de ingreso.
1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el anexo.
2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 4. Adquisición de nuevas especialidades.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar las especialidades sujetas a este procedimiento, así como las características del mismo y los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante, en base a los Títulos II y V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 14.2.e) para los empleados de las Administraciones Públicas y 14.3 para el resto de personas aspirantes.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en los términos que se establecen a continuación:
Uno. Se modifica el párrafo quinto de la parte expositiva, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2022 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo. Al objeto de garantizar dichos objetivos, este decreto oferta 28 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y 39 plazas para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 de 28 plazas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y de 39 plazas para acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en los términos que figuran en los anexos del presente decreto.»
Tres. Se modifica el Anexo II, que queda redactado como sigue:
ANEXO II
CUERPO Y ESPECIALIDADES
593 - Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas | N.º DE PLAZAS |
---|---|
010 COMPOSICIÓN | 1 |
014 CONTRABAJO | 1 |
017 DANZA ESPAÑOLA | 1 |
020 DIRECCIÓN DE CORO | 1 |
023 DIRECCIÓN ORQUESTA | 3 |
032 FLAUTA TRAVESERA | 3 |
036 GUITARRA FLAMENCA | 2 |
051 MUSICOLOGÍA | 2 |
052 OBOE | 1 |
057 PEDAGOGÍA | 1 |
058 PERCUSIÓN | 1 |
063 REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ | 1 |
072 TROMBÓN | 1 |
075 TROMPETA | 3 |
077 VIOLA | 2 |
078 VIOLÍN | 1 |
083 CANTE FLAMENCO | 2 |
092 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO | 1 |
098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTO | 5 |
100 TECNOLOGÍA MUSICAL | 4 |
113 PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA | 2 |
TOTAL CUERPO | 39 |
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE INGRESO 2023
590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
---|
CÓDIGO | ESPECIALIDAD | NÚMERO DE PLAZAS |
---|---|---|
592 - CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS | ||
593 - CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS | ||
594 - CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS | ||
597 - CUERPO DE MAESTROS | ||
598 - CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL | ||
001 | FILOSOFÍA | 10 |
004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA | 50 |
005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA | 50 |
006 | MATEMÁTICAS | 50 |
007 | FÍSICA Y QUÍMICA | 100 |
008 | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA | 350 |
009 | DIBUJO | 50 |
010 | FRANCÉS | 25 |
011 | INGLÉS | 50 |
016 | MÚSICA | 50 |
017 | EDUCACIÓN FÍSICA | 200 |
018 | ORIENTACIÓN EDUCATIVA | 100 |
019 | TECNOLOGÍA | 100 |
101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | 15 |
102 | ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL | 10 |
103 | ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL | 10 |
105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL | 40 |
106 | HOSTELERÍA Y TURISMO | 10 |
107 | INFORMÁTICA | 200 |
108 | INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA | 10 |
110 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL | 10 |
111 | ORGANIZACIÓN Y PROCESOS MANT. VEHÍCULOS | 10 |
112 | ORG. Y PROYECTOS FABRICACIÓN MECÁNICA | 15 |
115 | PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA | 15 |
117 | PROCESOS DIAGNÓST. CLÍNICOS Y PROD. ORTOPROTÉSICOS | 20 |
118 | PROCESOS SANITARIOS | 20 |
124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS | 15 |
205 | INSTAL. Y MTTO. DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS | 10 |
206 | INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS | 35 |
208 | LABORATORIO | 10 |
212 | OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN | 10 |
214 | OPERAC. Y EQUIPOS DE ELAB. DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS | 15 |
216 | OPERACIONES Y EQUIPOS PRODUCCIÓN AGRARIA | 20 |
219 | PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO | 20 |
220 | PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES | 30 |
221 | PROCESOS COMERCIALES | 10 |
222 | PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA | 30 |
227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS | 30 |
231 | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 10 |
TOTAL CUERPO 590 | 1.815 | |
001 | ALEMÁN | 2 |
006 | ESPAÑOL | 4 |
011 | INGLÉS | 2 |
015 | PORTUGUÉS | 2 |
TOTAL CUERPO 592 | 10 | |
107 | CIENCIAS DE LA SALUD APLICADAS A LA DANZA | 1 |
110 | DANZA EDUCATIVA | 1 |
112 | HISTORIA DE LA DANZA | 1 |
TOTAL CUERPO 593 | 3 | |
403 | CANTO | 1 |
406 | CONTRABAJO | 3 |
407 | CORO | 3 |
414 | GUITARRA | 4 |
416 | HISTORIA DE LA MÚSICA | 1 |
421 | ORQUESTA | 1 |
422 | PERCUSIÓN | 3 |
424 | SAXOFÓN | 3 |
426 | TROMBÓN | 5 |
427 | TROMPA | 1 |
429 | TUBA | 3 |
433 | VIOLÍN | 1 |
435 | DANZA ESPAÑOLA | 2 |
437 | DANZA CONTEMPORÁNEA | 2 |
445 | DIRECCIÓN ESCÉNICA | 3 |
446 | DRAMATURGIA | 2 |
448 | ESPACIO ESCÉNICO | 1 |
453 | INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL | 2 |
460 | LENGUAJE MUSICAL | 2 |
465 | CANTE FLAMENCO | 2 |
TOTAL CUERPO 594 | 45 | |
031 | EDUCACIÓN INFANTIL | 50 |
032 | LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS | 100 |
033 | LENGUA EXTRANJERA-FRANCÉS | 25 |
034 | EDUCACIÓN FÍSICA | 200 |
035 | MÚSICA | 25 |
036 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA | 25 |
037 | AUDICIÓN Y LENGUAJE | 25 |
038 | EDUCACIÓN PRIMARIA | 550 |
TOTAL CUERPO 597 | 1.000 | |
001 | COCINA Y PASTELERÍA | 10 |
002 | ESTÉTICA | 10 |
004 | MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS | 10 |
007 | PELUQUERÍA | 10 |
008 | PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS | 10 |
010 | SOLDADURA | 10 |
TOTAL CUERPO 598 | 60 | |
TOTAL OFERTA | 2.933 |
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