Consejería de Industria, Energía y Minas - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-196)

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.

Referencia: EN/ER/PJC. Expediente: 20200588.

Visto el escrito de solicitud formulado por Danae Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de noviembre de 2020, Danae Solar, S.L. (B98988330), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», y ubicada en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga).

Segundo. Con fecha de 2 de diciembre de 2020, la entidad peticionaria solicita modificación de la solicitud presentada anteriormente, excluyendo del expediente la «SET Danae 220/30 kV» y solicitando la autorización administrativa previa únicamente para la «línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», para ello aporta la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Tercero. Con fecha de 10 de marzo de 2021, la entonces Dirección General de Energía solicita subsanación de la solicitud registrada con fecha 2 de diciembre de 2020, indicando que la «SET Danae 220/30 kV» forma parte de la instalación interprovincial. La persona titular presenta la documentación requerida el 2 de septiembre de 2021, el 16 de septiembre de 2021 y el 1 de octubre de 2021 ante la misma.

Con fecha de 17 de septiembre de 2021, la entidad peticionaria aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Con fecha de 4 de octubre de 2021 se solicita a los ayuntamientos implicados los informes de compatibilidad urbanísticas correspondientes.

Con fecha 6 de octubre de 2021 se recibe el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Málaga), siendo negativo, posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2022 se recibe un segundo informe de compatibilidad urbanística, siendo positivo.

Con fecha 4 de noviembre de 2021 se recibe el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Ronda (Málaga), siendo negativo.

El 23 de noviembre de 2021 se envía escrito a la entidad peticionaria comunicándole el sentido de los informes de compatibilidad urbanística y se le comunica que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación. La entidad peticionaria remite escrito con fecha 3 de diciembre de 2021, por el que solicita una ampliación de plazo para subsanar, aportando documentación para la subsanación el 16 de diciembre de 2021 y el 21 de enero de 2022.

Quinto. Con fecha de 16 de marzo de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz comunica que se solicita subsanación de la documentación aportada, para continuar con la tramitación del expediente. La persona titular presenta la documentación requerida el 6 de julio de 2022 ante la entonces Dirección General de Energía.

Sexto. Con fecha de 22 de septiembre de 2022, la Delegación en Cádiz con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 18 del Decreto 356/2010, emite informe de compatibilidad ambiental desfavorable por incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental en materia de biodiversidad. Y se realiza un tramite de audiencia a la entidad promotora.

Séptimo. Con fecha de 26 de junio de 2023, la Delegación en Cádiz con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe de carácter vinculante desfavorable de autorización ambiental unificada (AAU/CA/107/21), que ordena el archivo de las actuaciones por incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental en materia de afección al medio natural.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió desfavorablemente con fecha de 26 de junio de 2023. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. No conceder a favor de Danae Solar, S.L. (B98988330), autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», y ubicada en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga).

Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el procedimiento, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 2 de octubre de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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