Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-195)

Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno y a posteriori en la línea de ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027).

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino, entre las que se incluye la reestructuración y reconversión de viñedos.

El Capitulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, establece los principios básico que deben regir los controles, entre los que se incluyen aquellos que se realizarán sobre el terreno, y más concretamente en su artículo 42 se establecen las especificaciones para los que deben efectuar en las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

En virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, a excepción de la realización de los pagos, los organismos pagadores podrán delegar la realización de las tareas de la gestión y el control de los gastos de las medidas destinadas a los tipos de intervención a las que se refiere el Título III, Capítulo III, del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A nivel nacional el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, regula los tipos de intervención seleccionados por España para cumplir con los objetivos de la Política Agrícola Común definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, su Sección 1.ª del Capitulo II la dedica a la linea de intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las disposiciones necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, y mas concretamente su articulo 94 detalla los controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, entre los que se describen los controles sobre el terreno y a posteriori.

A nivel de la Comunidad Autónoma andaluza, esta línea de ayudas se encuentra regulada por la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

La competencia para la gestionar esta línea de ayudas, y, por ende, la realización de los controles sobre el terreno y a posteriori, corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, a tenor de lo indicado en el artículo 13.1.b) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estando delegadas esta competencia en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en su Anexo I apartado 1.D.1, establece las condiciones que se deben cumplir en el caso que un organismo pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud del 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, se recoge la aplicación de la delegación de funciones del organismo pagador prevista en la normativa europea.

Dado el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno y a posteriori para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de tareas indicado anteriormente.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y tiene competencias para la realización de controles sobre el terreno, tal como se indica en el artículo 7.a.2.ª de dicho decreto.

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo I apartado 1.D.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

En virtud de las competencias delegadas en materia de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,

RESUELVO

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las funciones de tareas de los controles ex ante (SVF1), control sobre el terreno (SVF2) y control a posteriori de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en en ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo I apartado 1.D.1, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictará las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinente.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación de funciones de tareas de control, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2023.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

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