Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-191)

Extracto de la Orden de 18 de septiembre de 2023, por la que se convoca la Línea 16 de subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección de menores, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.

BDNS (717283): Línea 16.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la Línea 16 de subvenciones regulada en el marco de la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para dicha línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores. 1800180000G/31E/48603/00 S0689 963.600

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de asociaciones que tengan entre sus objetivos y fines principales la atención a jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores, así como la Cruz Roja.

Tercero. Objeto.

El objeto de la Línea 16 de subvenciones es la realización de programas de atención integral que incluyan alojamiento y manutención así como preparación para la vida independiente, dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores que se encuentren en alto riesgo de caer en manos de redes de trata u otras formas de violencia de género, por estar en situación de especial vulnerabilidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la convocatoria 2023 de la Línea 16 es de 963.600 €. El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe mínimo de la subvención será de 70.000,00 euros.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, según lo establecido en el apartado 10.b) del cuadro resumen de la Línea 16, aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes indicadas se presentarán, de acuerdo al apartado 10.c) del cuadro resumen, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24566.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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