Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-186)

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada por la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA) la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Segundo. Mediante Resolución de 1 de marzo de 2023, la Agencia Digital de Andalucía efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 55, de 22 de marzo de 2023).

Tercero. El apartado quinto de la citada resolución establece un plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 55, de 22 de marzo de 2023 por lo que el 23 de marzo de 2023 comenzó el plazo para dicha presentación y se presentaron un total de 11 solicitudes de subvención.

Cuarto. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicó en BOJA requerimiento de subsanación con fecha de 1 de agosto de 2023, por el que se instaba a las entidades interesadas cuyas solicitudes no reunían todos los requisitos necesarios conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, a que subsanasen las faltas o deficiencias detectadas en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Quinto. Finalizado el trámite de subsanación y vista la documentación presentada en tiempo y forma, se da traslado de aquellas solicitudes que han subsanado de conformidad, a la Comisión de Evaluación, cuyos miembros son designados mediante Resolución de 2 de julio de la Directora General de Estrategia Digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2. de las bases reguladoras.

Sexto. La Comisión de Evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de priorización de solicitudes establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en el Informe de Evaluación y en el acta de reunión. El informe de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación incluye la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración definidos en el artículo 14.

Séptimo. Según dispone el artículo 6.4 de las bases reguladoras en la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación «Next Generation EU». Porcentaje: 100%.

Octavo. Con fecha 28 de agosto de 2023 se formula propuesta definitiva de resolución, en la que se propone la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el anterior, el Decreto  152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, y el artículo 15.1 de las bases reguladoras, tiene atribuida la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones.

Segundo. El artículo 8 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración de los proyectos establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta, dentro de los límites establecidos en dicha convocatoria.

Tercero. El artículo 5.1 de las bases reguladoras establece que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Cuarto. El artículo 24.4 de la Ley 38/2007, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que «...el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.»

Quinto. Asimismo, el apartado 5 del artículo 16 de las bases reguladoras establece que «Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas, la propuesta tendrá el carácter de definitiva».

Sexto. Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C15 «conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G», la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial, y con cargo al Programa 12D de la Agencia Digital de Andalucía, concretamente a la siguiente partida presupuestaria: 0131180000 G/12D/77602/00 MR05150201 2023000294.

Séptimo. La entidad beneficiaria deberá asumir las obligaciones reguladas en el artículo 21 de las bases reguladoras, cuyo contenido viene detallado en el Anexo II de la presente resolución.

Octavo. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de copia auténtica o copia digitalizada por la entidad interesada, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, cuyo contenido viene detallado en el Anexo III de la presente resolución.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones, siendo el plazo máximo de finalización de las actuaciones el 30 de septiembre de 2023.

En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los registros electrónicos especificados en el artículo 11 de las bases reguladoras. Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.

Noveno. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Décimo. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe definitivo de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Undécimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención o hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución de concesión así como en los demás supuestos fijados legalmente conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. En todo lo no previsto en la presente resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria mencionadas.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, así como los antecedentes de hecho descritos, y en virtud del artículo 14.3.j) del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención a las personas o entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I, por orden de puntuación y la cuantía que se indica, destinada a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada comprende desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2023.

Tercero. Habiéndose presentado un total de 11 solicitudes y habiendo sido todas propuestas para la concesión de la subvención, no existen solicitudes suplentes, desestimadas, inadmitidas ni desistidas.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución en la forma prevista en el artículo 17 de la orden reguladora. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2023.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

ANEXO I

RELACIÓN DE SOLICITUDES BENEFICIARIAS DEFINITIVAS, POR ORDEN DE PRIORIZACIÓN

ORDEN Núm.EXPEDIENTE NOMBRE SOLICITANTE CIF SOLICITANTE PROVINCIA PRESUPUESTO ACEPTADO % SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN PUNTUACIÓN
1 1500912 MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. A87297354 Sevilla 19.700,91 € 80,00% 15.760,72 € 92,000000
2 1500906 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. A82018474 Almería 11.002,55 € 80,00% 8.802,03 € 82,854744
3 1500907 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. A82018474 Granada 15.313,24 € 80,00% 12.250,59 € 79,171208
4 1500905 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. A82018474 Almería 10.789,95 € 80,00% 8.631,96 € 77,482406
5 1500911 MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. A87297354 Jaén 34.360,05 € 80,00% 27.488,04 € 55,459958
7 1500908 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. A82018474 Sevilla 13.393,20 € 80,00% 10.714,56 € 44,856539
8 1500914 MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. A87297354 Sevilla 26.298,63 € 80,00% 21.038,90 € 36,238998
6 PL-1500927 SNELL ANDEVALO, S.L. B21602586 Huelva 5.269,00 € 79,90% 4.210,00 € 31,102440
9 1500910 MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. A87297354 Cádiz 24.865,68 € 80,00% 19.892,54 € 19,120041
10 1500909 MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. A87297354 Almería 9.325,86 € 80,00% 7.460,68 € 16,154511
11 1500913 MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. A87297354 Sevilla 11.354,13 € 80,00% 9.083,30 € 0,000000

ANEXO II

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Las entidades beneficiarias deberán asumir las obligaciones relacionadas a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Quedar sujeto a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

g) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Las entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

k) Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones contenidas en el artículo 25 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:

- Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este Real Decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE)  2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.

- De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

- Deberá tenerse en cuenta lo especificado en el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR, disponible en el enlace: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf

- Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

- Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

- Adicionalmente, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información; concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de las bases reguladoras.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.

ñ) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solicitar los correspondientes tres presupuestos.

o) Acceso mayorista (artículo 16 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre):

Las personas o entidades beneficiarias, en su condición de operadores de telecomunicaciones, quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul», se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, podrán no concretarse mientras no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador, siempre y cuando se haya justificado previamente con cálculos de costes detallados y objetivos que la prestación de dicho servicio conlleva un incremento desproporcionado de los costes.

p) Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

q) El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos seis meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

r) Durante la fase de ejecución, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

s) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.

t) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo (Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)).

u) Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización.

v) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

x) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

y) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el Anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

z) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

aa) Las personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

ab) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

ANEXO III

CONTENIDO DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN INFORME DE PERSONA AUDITORA

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica abreviada con el contenido que se indica a continuación:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aceptado.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

3. Informe de una persona auditora según lo establecido en el apartado 6 del artículo 23 de las bases reguladoras.

4. Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.

5. Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos recogidos en el Anexo: Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

6. Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 21, apartado 1, ab) y ac).

7. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para realizar el pago.

El informe de persona auditora vendrá realizado por una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la propia persona o entidad beneficiaria.

La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El contenido del informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio», aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y en la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

El objeto del informe de la persona auditora será verificar la adecuación de la cuenta justificativa de la persona o entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria, la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano gestor de las subvenciones durante la ejecución del proyecto.

Tanto la memoria de actuación como la memoria económica abreviada deberán estar firmadas por la persona auditora al objeto de establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe de la persona auditora y el contenido revisado de la cuenta justificativa.

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