Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-185)
Orden de 20 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la redistribución de crédito asignado a entidades privadas para programas de acción social establecido en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 20 de junio de 2023, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
En el dispositivo primero, para la Línea 11, se destina el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Denominación de la línea | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima |
---|---|---|
Línea 11. Subvenciones dirigidas a entidades privadas para programas de acción social. | 1800010000 G/31G/48500/00 01 1800010000 G/31J/48701/00 01 1800180000 G/31G/48500/00 S0689 | 2.000.000,00 1.501.549,32 30.000,00 Total: 3.531.549,32 |
El dispositivo decimotercero de la orden establece para la referida línea la siguiente distribución de créditos por ámbitos de competitividad:
Ámbito territorial | Comunidad gitana | Personas migrantes | Personas sin hogar |
---|---|---|---|
Almería | 30.000,00 | 279.014,27 | 51.645,80 |
Cádiz | 50.000,00 | 134.856,90 | 300.000,00 |
Córdoba | 40.000,00 | 134.856,90 | 175.000,00 |
Granada | 77.210,30 | 179.638,69 | 170.292,20 |
Huelva | 30.000,00 | 279.014,27 | 125.244,00 |
Jaén | 17.789,70 | 134.856,90 | 107.814,00 |
Málaga | 65.000,00 | 179.672,70 | 375.000,00 |
Sevilla | 65.000,00 | 179.638,69 | 320.004,00 |
Total provincial | 375.000,00 | 1.501.549,32 | 1.625.000,00 |
Ámbito autonómico | 30.000,00 | ||
Cifras en euros | Total | 3.531.549,32 |
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades concurrentes, se ha comprobado la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales o funcionales de actuación, y una carencia en alguno de los restantes. En concreto, en el ámbito territorial de competitividad de Almería, en el ámbito funcional de personas sin hogar existe un excedente de crédito que asciende a 26.645,80 euros y una carencia de igual importe en los créditos destinados en el ámbito funcional de competitividad de comunidad gitana, dentro del mismo ámbito territorial. No habiéndose producido aún el comienzo de la evaluación previa de dichas solicitudes, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de dar cobertura al mayor número posible de solicitudes presentadas con el excedente de crédito existente respecto a la distribución inicial.
El artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial dispone que, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
D I S P O N G O
Primero. Modificar el dispositivo decimotercero de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023, con la redacción siguiente:
Ámbito territorial | Comunidad gitana | Personas migrantes | Personas sin hogar |
---|---|---|---|
Almería | 56.645,80 | 279.014,27 | 25.000,00 |
Cádiz | 50.000,00 | 134.856,90 | 300.000,00 |
Córdoba | 40.000,00 | 134.856,90 | 175.000,00 |
Granada | 77.210,30 | 179.638,69 | 170.292,20 |
Huelva | 30.000,00 | 279.014,27 | 125.244,00 |
Jaén | 17.789,70 | 134.856,90 | 107.814,00 |
Málaga | 65.000,00 | 179.672,70 | 375.000,00 |
Sevilla | 65.000,00 | 179.638,69 | 320.004,00 |
Total provincial | 401.645,80 | 1.501.549,32 | 1.598.354,20 |
Ámbito autonómico | 30.000,00 | ||
Cifras en euros | Total | 3.531.549,32 |
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 20 de septiembre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |