Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-183)

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del programa de empleo y formación dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Con fecha 17 de septiembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 180, la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Mediante la Orden de 11 de abril de 2022, se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, con objeto de aclarar diversos conceptos jurídicos indeterminados y flexibilizar su gestión, así como realizar una adaptación normativa al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Con fecha 4 de agosto de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149, la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Conforme a lo dispuesto en el apartado a) del resuelve decimoséptimo de la citada convocatoria, «el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 22 de septiembre de 2023, inclusive».

De acuerdo con el resuelve sexto de la convocatoria, las entidades locales de Andalucía son una de las entidades que pueden participar y ser beneficiarias de la misma, junto con las entidades sin animo de lucro.

Teniendo en cuenta las especiales peculiaridades en el funcionamiento y organización de las entidades locales, que el periodo de presentación de solicitudes de esta convocatoria ha estado comprendido en período estival, así como las repercusiones que ha provocado el resultado de las elecciones municipales del día 28 de mayo de 2023 en la constitución de las corporaciones locales, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de convocatoria.

De acuerdo con lo anterior y dado el reducido número de solicitudes presentadas hasta la fecha y con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia de la ejecución presupuestaria de fondos públicos previstos en esta convocatoria (94.000.000 euros), así como en base al interés general, y al reparto adecuado de dichos fondos que comprenda al mayor número posible de entidades beneficiarias, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 29 de septiembre de 2023 inclusive.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido».

Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que «serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias».

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente concedido en el apartado a) del resuelve decimoséptimo de la Resolución de 29 de julio de 2023, hasta el día 29 de septiembre de 2023 inclusive.

Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), el Director General, José Manuel Delgado Utrera.

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